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ACOMODO RAZONABLE El Recinto de Ponce, cuenta con los servicios de ayuda a estudiantes con limitaciones físicas y a consumidores del Programa de Rehabilitación Vocacional. Estos servicios se ofrecen en la oficina de servicios para la Integración Universitaria. Todo estudiante interesado en recibir acomodo razonable en el área académica tiene que solicitar los mismos, cumplimentando el formulario que se provee para estos fines. Con la solicitud debe incluir una certificación médica y/o un referido de acomodo razonable que envía la Oficina de Rehabilitación Vocacional, la cual evidencie la condición de salud. Luego de analizar la solicitud se refiere a la facultad con la recomendación del caso en particular. En otros casos que amerite, se le asignan amanuenses (tomadores de notas). El proceso de solicitud debe iniciarse con 15 días laborables antes del comienzo de cada semestre académico. Como Solicitar: Acceda a los siguientes enlaces para obtener mayor información sobre los servicios que se ofrecen: Documentos
Estadísticas
SERVICIOS Y EQUIPOS DISPONIBLES Facilidades Físicas:
Servicios
Equipos Disponibles
Procedimiento para Atender Querellas bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación En la Oficina de Servicios para la Integración Universitaria se realizarán todas las gestiones a su alcance para ayudar a resolver la situación que le aqueje con carácter expedito, incluyendo el hacer arreglos para proveer ayudas (“auxiliary aids”) y/o proponer los ajustes necesarios. De resolverse la querella en dicho nivel informal, se cerrará el expediente y la decisión será final y firme. Este trámite se completará en 5 días laborables. Si la querella no se resuelve dentro del procedimiento informal arriba expresado, o si alguna de las partes no está satisfecha con el resultado, la parte agraviada puede presentar una querella escrita utilizando el procedimiento formal descrito a continuación: Procedimiento Informal Todo estudiante que entienda que le han sido violados los derechos que le asisten bajo las leyes que protegen a las personas con impedimentos podrá presentar una querella en forma oral o escrita en la oficina de servicios para la Integración Universitaria. Procedimiento Formal
La Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 requiere que las personas con impedimentos participen en cualquier actividad o programa que reciba ayuda financiera federal. Es política de esta Universidad el no discriminar contra persona alguna, en ninguna de sus operaciones institucionales, por ninguna de las siguientes razones: raza, color, edad, sexo, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política e impedimento físico. |
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