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CONSTITUCIÓN
Organización Estudiantes Consejeros Universitarios
Artículo I - NOMBRE
Sección
1
El nombre de esta organización será: “Organización de
Estudiantes Consejeros Universitarios”.
Sus siglas serán OECU.
Sección 2
La Organización de Estudiantes Consejeros Universitarios
estará regida por las normas establecidas por el
Reglamento de Estudiantes de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce.
Artículo II - SÍMBOLOS
Sección 1
Los estudiantes cogidos de la mano-
Representa la ayuda que se ofrecen unos a otros de igual
a igual.
El globo terráqueo
– Representa la diversidad de sus miembros.
El agua del Océano
– Representa la transparencia y sinceridad de sus
miembros.
El logo de la UIPR
– Representa a nuestra Alma Mater.
Artículo III -
SEDE
Sección 1
La sede de la Organización será el Recinto de Ponce de
la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Artículo IV - OBJETIVOS
Sección 1
a.
Proveer a los participantes herramientas que les
permitan ayudarse a
sí mismos y a otros a afrontar problemas académicos y
personales.
b.
Proveer a los participantes experiencias que amplíen
conocimientos en la toma de decisiones.
c.
Lograr alcanzar a estudiantes que no acuden a un
profesor, consejero en busca de ayuda para discutir un
problema personal o académico.
d.
Contribuir al mejoramiento personal y profesional de sus
miembros.
e.
Concienciar al estudiante
de la importancia de las etapas de desarrollo
para sentirse realizado.
f.
Promocionar los servicios que ofrece el Centro de
Consejería del Recinto.
g.
Realizar actividades de impacto comunitario en y fuera
del Recinto.
Artículo V - MIEMBROS
Sección 1
Podrán ser miembros de la Organización de Estudiantes
Consejeros Universitarios, todo estudiante matriculado
en el Recinto de Ponce de la Universidad Interamericana
de Puerto Rico.
Debe poseer un promedio general acumulado de 2.00 puntos
o más.
No estar en probatoria académica,
ni tener ningún
caso disciplinario.
Sección 2
Toda persona que desee ser socio deberá cumplimentar y
someter la solicitud de afiliación.
Se le notificará al solicitante la aceptación o
la denegación.
Sección 3
Los miembros regulares tendrán derecho a voz y voto en
las reuniones de la Organización, podrán ocupar puestos,
siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en esta
constitución y en el Reglamento de Estudiantes.
Es necesario que exista una cultura de respeto a la
dignidad del ser humano.
Sección 4
Un miembro puede ser dado de baja por cualquier conducta
que tienda a perjudicar la Organización o afectar
adversamente su reputación, o que sea contraria, o vaya
en detrimento de sus objetivos de acuerdo a la
constitución y al Reglamento de Estudiantes de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de
Ponce.
Podrá darse de baja si ocurriese una violación al
Reglamento General de Estudiantes.
Artículo VI - CUOTA
Sección 1
La cuota será determinada y confirmada por la mayoría de
los miembros presentes en una reunión extraordinaria.
Artículo VII – REUNIONES DE LOS MIEMBROS
Sección 1
La Organización llevará a cabo reuniones para
planificar, coordinar y mantener informados a sus
miembros de las actividades realizadas en el Recinto.
Sección 2 – REUNIONES ORDINARIAS
Las reuniones ordinarias deberán citarse con no menos de
cinco (5) días previos a la celebración de las mismas.
Sección 3 – REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Las reuniones extraordinarias deberán citarse con no
menos de quince (15) días previos a la fecha fijada.
La notificación deberá enviarse por escrita, e
mail y llamada telefónica.
Artículo VIII – QUÓRUM
Sección 1
El 50% + 1 de los miembros presentes veinte 20 minutos
después de la hora establecida en la convocatoria
constituirán el quórum
requerido para llevar a cabo cualquier reunión
ordinaria y extraordinaria.
Artículo IX – OFICIALES Y DEBERES
Sección 1 OFICIALES
Los oficiales y directivos de la Organización serán el
Presidente, el Vice-Presidente, Secretario y Tesorero.
Sección 2 DEBERES
a.
Presidente –
Presidirá todas las reuniones de la organización.
b.
Vice-Presidente –
Presidirá las reuniones que el Presidente no pueda
asistir y lo representara,
llevará a cabo los deberes propios del cargo y
los deberes adicionales requeridos por el Presidente.
c.
Tesorero –
Representa al a Organización en toda transacción
económica asegurando que las mismas están de acuerdo al
Reglamento de Estudiantes y a la constitución de la
Organización, llevará a cabo los deberes propios del
cargo y los deberes adicionales requeridos por el
Presidente.
d.
Secretario –
redactará las actas de todas las reuniones,
llevará a cabo los deberes propios del cargo y
los deberes adicionales requeridos por el Presidente.
Artículo X - VOTACIONES
Sección 1 - ELECCIONES
Se llevarán a cabo una (1) vez al año para cada una de
las posiciones a la directiva de la Organización.
Sección 2 – TERMINO PARA UN CARGO
El término del cargo de cualquier oficial de la
Organización será de un (1) año.
Artículo XI - REGLAMENTO
Reglamento puede ser enmendado por el voto afirmativo de
dos terceras partes (2/3) de los votantes hábiles en una
reunión extraordinaria. Ninguno de sus artículos o
secciones debe ir en contra del Reglamento General de
Estudiantes de la Universidad.
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