I. En caso de que un estudiante considere que sus
derechos han sido lesionados por algún miembro de la
facultad o tenga alguna reclamación de naturaleza
académica seguirá el siguiente procedimiento:
1. Solicitar una cita con el Director del
Departamento al que pertenece el miembro de facultad
y exponer la situación.
2. El Director del Departamento tomará acción con
relación a la querella.
3. De no estar satisfecho con la acción tomada, el
estudiante solicitará audiencia con el Decano de
Estudios, quien atenderá el caso.
4. De no sentirse satisfecho con la acción tomada se
dirigirá a la Rectora, y si la decisión de la
Rectora no le satisface se dirigirá al Presidente de
la institución. (Reglamento General de Estudiantes,
página 8).
II. En caso de que un estudiante considere que sus
derechos han sido lesionados o que se ha cometido una
acción improcedente en su contra, por parte de algún
miembro del personal universitario en una relación
no-académica debe:
1. Presentar una querella al Decano de Estudiantes,
o su homólogo de la unidad académica.
2. Este funcionario investigará las alegaciones de
la querella.
3. Referirá el caso a la atención del Director de la
Oficina de Recursos Humanos de la unidad para el
procesamiento del caso. (Reglamento General de
Estudiantes, página 8)
III. En caso de que un estudiante considere que sus
derechos han sido lesionados por otro estudiante
deberá:
1. Presentar una querella por escrito al Decanato de
Estudiantes.
UIPR Reglamento General del Estudiante (Julio 2004)
2. El Decano de Estudiantes hará una
investigación de la misma y citará al estudiante y
las partes involucradas donde las partes podrán
exponer los hechos.
3. El Decano de Estudiantes determinará las
sanciones pertinentes y lo informará por escrito al
estudiante.
4. Si el estudiante no estuviese de acuerdo con la
sanción o sanciones aplicadas podrá apelar a la
Rectora en un plazo de cinco días calendario después
de haber recibido la notificación.
5. La determinación del Rector será final e
inapelable. (Reglamento General de Estudiantes,
Capítulo V, Artículo 3, páginas 69-78).