–LICENCIA ESPECIAL (Muerte)
– 3 días por fallecimiento de familiar inmediato. Para fines de esta norma se entenderá como inmediato los
siguientes:
–
– padres suegros (as)
– cónyuges hijos (as)
– hermanos (as)
abuelos (as)
– nietos (as)
–
–Esta
licencia es con sueldo y efectiva a partir del día del
–fallecimiento,
incluye sábados, domingos, días feriados y días
–libres
del empleado.
–