– 8:00 - 12:00 m
1:00 - 5:00 p.m.
»
Lunes a
Viernes
»
»La jornada regular de trabajo será de 8
horas diarias y 40 semanales.
»
»Por necesidad de servicio se podrá
establecer jornadas distintas de
»trabajo diario y/o semanal para cualquier
empleado o grupo de
»empleados, con la aprobación de la Oficina
de Recursos Humanos y
»notificación al personal afectado con no menos de 15
días de antelación a la
»fecha en que entre en vigor el nuevo horario, salvo en
casos de emergencia.
»
»Todo empleado debe estar dispuesto a
trabajar horas adicionales cuando el
»servicio así lo requiera.
»
»
»
»