HORARIO DE TRABAJO
             8:00 - 12:00 m      1:00 - 5:00 p.m.
                  Lunes  a   Viernes
La jornada regular de trabajo será de 8 horas diarias y 40 semanales.
Por necesidad de servicio se podrá establecer jornadas distintas de
trabajo diario y/o semanal para cualquier empleado o grupo de
empleados, con la aprobación de la Oficina de Recursos Humanos y
notificación al personal afectado con no menos de 15 días de antelación a la
fecha en que entre en vigor el nuevo horario, salvo en casos de emergencia.
Todo empleado debe estar dispuesto a trabajar horas adicionales cuando el
servicio así lo requiera.