REGISTRO DE ASISTENCIA
» Dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes al periodo que
corresponden, las enviará a la Oficina de Recursos Humanos
acompañadas de cualquier documento que justifique las ausencias y
con los respectivos cómputos en caso de que haya tiempo extra
trabajado.
» Si un empleado se ve precisado a ausentarse del trabajo es su
responsabilidad informar a su supervisor por el medio
    mas rápido posible.
» Cualquier ausencia no autorizada sera considerada como licencia sin
sueldo.