NORMAS Y PROCEDIMIENT0 PARA LA ATENCIÓN DE QUERELLAS DEL
PERSONAL NO DOCENTE (G -142 -92)
Introducción
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, consciente de su
responsabilidad de proveer un ambiente de trabajo sano y libre de situaciones
que atenten contra los derechos de sus empleados, establece el Procedimiento
para la Atención de Querellas del Personal No Docente. Mediante éste, se crea
un mecanismo rápido y efectivo para atender las querellas del personal no
docente que, en el desempeño de sus deberes o durante algún proceso de
evaluación u otra acción relacionada con su empleo, tuviese razón para creer
que ha habido discrimen por cualquier razón, violación del debido proceso de
ley u hostigamiento.
Base Legal
Estas Normas y Procedimientos se promulgan en virtud de la autoridad que le
es conferida al Presidente por la Junta de Síndicos, en sus estatutos (By-Laws).
Aplicabilidad
Este procedimiento se aplicará en todas las Unidades Académicas y
dependencias de la Universidad Interamericana de Puerto Rico para la atención
de querellas del personal no docente.
No se aplicará en los casos de hostigamiento de índole sexual. En tales
casos se aplicará el Procedimiento para ventilar Querellas sobre Hostigamiento
Sexual en el Empleo y en la Academia.
Definición de Términos
Para fines de estas Normas y Procedimiento, los siguientes términos tendrán
el significado que a continuación se expresa.
Ofensa - Acción por la cual se causa daño, injuria o molestia a un empleado
no docente.
Querella - Acusación o queja presentada contra una persona a la que se
acusa de haber cometido un delito, ofensa o violación de alguna reglamentación
institucional o algún derecho del querellante.
Querellante - Empleado no docente de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico que presenta una querella contra otro empleado.
Querellado - Empleado contra el cual se presenta una querella.
Reincidencia - Se considerará reincidencia cuando la persona se ha
encontrado incurso en conducta análoga a la imputada
en una querella anterior.
Supervisor - Empleado que tiene bajo su cargo al querellante o al
querellado, según sea el caso o nivel apelativo.
Normas Generales
- Todo
empleado no docente que tuviese razón para creer que ha habido discrimen
por cualquier razón, violación del debido proceso de ley u hostigamiento,
en su contra, podrá presentar una querella por escrito, ante su supervisor
inmediato. En caso de que la querella sea contra el supervisor, la
presentará ante el nivel de jerarquía superior de éste.
- E1
empleado que solicita un remedio por actuaciones de alguno de los
componentes del nivel apelativo designado así por este Procedimiento, debe
presentar su escrito de querella ante aquel agente de jerarquía superior
que, en el curso normal de este Procedimiento, estuviese designado para
revisar las decisiones hechas por el ahora querellado. En tales casos el
empleado presentará copia de su querella a la División Legal de la Administración
Central.
- EL término
de tiempo para la presentación de la querella no excederá de 30 días
calendario desde que ocurrieron los hechos imputados. En aquellos casos en
pie los hechos que motivaron la querella correspondan a los elementos
constitutivos de un delito sobre el cual se haya radicado acusación, la
Institución, por vía del oficial de Recursos Humanos, tomará la
determinación de investigar la querella, siguiendo los procedimientos, o
de posponer los procedimientos hasta tanto se haya emitido una decisión
final en el Tribunal.
- La parte
querellada debe ser informada de la querella dentro de los próximos tres
días laborables a la presentación de ésta por el querellante. El nivel que
recibe la querella será responsable de notificarla.
- La persona
ante quien se radique la querella completará la investigación
correspondiente dentro de un período de 5 días laborables a partir de la
radicación de la misma.
- El
querellado tendrá derecho a exponer sus argumentos por escrito u oralmente
ante la persona que investigue la querella. El supervisor o investigador
que reciba argumentos por declaración no escrita, redactará un resumen de
los señalamientos del querellado y le requerirá que lea y firme el
documento para que conste como evidencia de la entrevista.
Sanciones Aplicables
- Se
aplicará una reprimenda o amonestación (oral o escrita) para aquellas
situaciones que puedan constituir causa de despido conforme a lo
establecido en el Manual de Normas para el Personal No Docente, pero que
ocurran por primera vez y no constituyen causa para temer por la vida o
seguridad de algunas personas o empleados de la Universidad o el
quebrantamiento del orden institucional.
- Se
aplicará la suspensión temporera de empleo y sueldo para los casos de
reincidencia.
- Se
recurrirá al despido del empleado cuando: existe habitualidad en la
conducta tipificada en el mencionado Manual, exista una situación que
ponga en peligro la vida o seguridad de un empleado de la Universidad, o
el quebrantamiento del orden institucional.
PROCEDIMIENTO
PRIMERA FASE - RADICACIÓN DE QUERELLA
Empleado
Presenta su querella personalmente y por escrito, de su puño y letra o por
declaración jurada ante un notario, a su supervisor inmediato, o al nivel de
superior jerarquía según aplique. Copia de querella se le entregará al
querellante. En la querella incluirá su nombre, seguro social, oficina o lugar
de trabajo, hechos en que basa la misma y el remedio que solicita. Incluirá
además los nombres y direcciones de personas que tengan conocimiento del caso o
que puedan dar información sobre éste. Puede utilizar el formulario
"Presentación de Querella", R.H. 003 que se
acompaña con esta Carta Circular y el cual estará disponible en la oficina de
Personal de las Unidades Académicas y la Administración Central.
Procedimiento - Vista informal
Supervisor / Oficial de Recursos Humanos
- Notifica
la querella al empleado querellado y cita las partes para la investigación
de la misma.
- Si las
partes son de diferentes oficinas o departamentos solicita al Oficial de
Recursos Humanos que continúe con el procedimiento.
- Investiga
la querella mediante entrevista individual a las partes.
- Cita y
entrevista a las personas con conocimiento de los hechos.
- Una vez
entrevistadas las partes y las personas con conocimiento de los hechos,
citará nuevamente a las partes y a las personas entrevistadas y le dará
oportunidad al querellado de confrontar la prueba en su contra. El querellado
tendrá además, el derecho a solicitar que se citen testigos a su favor,
los cuales declararán ante el supervisor y la parte querellante lo que
saben sobre los hechos. Nota: Esta es una vista de naturaleza
informal, donde no existe derecho a estar asistido por abogados. El
supervisor, en este caso, presidirá la vista informal y actuará como
mediador en todo aquello que pueda resolver a este nivel.
- Recomienda,
por escrito, la acción que proceda de acuerdo a las sanciones que se
incluyen en estas Normas y Procedimientos o a las medidas correctivas y
disciplinarias del Manual de Normas para el Personal No Docente.
- Aplica la
acción que corresponda relativa a la imposición de sanciones, si ese fuera
el caso, dentro de los diez días laborables siguientes a la determinación
tomada, en aquellos casos que proceda la imposición de sanciones.
- Informa,
por escrito, a ambas partes la acción que se tomará y los fundamentos para
la misma. En los casos que determine que el empleado no incurrió en la
conducta imputada se procederá al cierre del caso. Nota: En caso de
que el Supervisor o el Oficial de Recursos Humanos no cumpla con las
gestiones establecida para solucionar el caso o no le satisface el
remedio, el empleado querellante podrá acogerse a la segunda fase de este
procedimiento.
Segunda Fase
Empleado
- Presenta
la copia de la querella, que radicó ante el Supervisor, al Vicepresidente
correspondiente, Rector o Decano de su Unidad según corresponda.
- Indica la
fecha en que radicó la querella ante el supervisor inmediato o el nivel de
superior jerarquía según aplique y la acción tomada, si alguna. Nota:
No se considerará ninguna querella si no se ha cumplido con la primera
fase, salvo en situaciones extraordinarias que, a discreción del
Vicepresidente correspondiente, Rector o Decano, amerite que se proceda
con la segunda fase. Dicha situación extraordinaria será consignada por
escrito, por nivel ante quien se radica la querella, mediante memorando al
expediente de la querella. De no ocurrir así el empleado será referido a
su supervisor inmediato o al nivel de jerarquía que corresponda. Vicepresidente, Rector o Decano
- Solicita
el expediente del caso al supervisor, termina la investigación en proceso,
celebra vista informal que provee la sección 1.5 y toma la acción que
corresponda en un término no mayor de quince (15) días laborables después
de haber recibido la querella.
- Si después
de quince (15) días laborables de haber radicado su querella ante el
Vicepresidente correspondiente, Rector o Decano, al empleado no le
satisface el remedio obtenido, éste puede acudir con su querella ante el
Vicepresidente de Administración por conducto del Director de Recursos
Humanos. Cuando se trate de una acción u omisión de un vicepresidente, acudirá
con su querella directamente al Presidente.
Director de Recursos Humanos
Solicita el expediente del caso y abre un expediente de apelación, para su
revisión por el expediente y recomendación, en caso de que el empleado no esté
satisfecho con el remedio obtenido, o rara investigación, entrevista,
celebración de la vista informal según la sección 1.5 y toma de acción, en caso
de que el nivel anterior, establecido en la sección 2.1, no haya completado la
misma.
Refiere el expediente con sus recomendaciones, a. Vicepresidente de
Administración, no más tarde de 15 días: laborables después de haber recibido
el caso en su oficina.
Vicepresidente de Administración
Revisa el caso, estrictamente por el expediente. Podrá solicitar el
asesoramiento que entienda adecuado y optar por una de las siguientes
alternativas:
- Confirmar
la decisión tomada por el Rector o Decano, si entiende que es adecuada.
- Ordenar al
Director de Recursos humanos que celebre otra vista e imparta las
instrucciones pertinentes.
El Vicepresidente de Administración decidirá el caso en
un término no mayor de treinta (30) días laborables.
El Vicepresidente refiere el caso con su recomendación al Presidente de la
Universidad quien emitirá su decisión y notificará a las partes y al Ejecutivo
Principal de Unidad o Vicepresidente correspondiente, en un término no mayor de
treinta días laborables después de recibir el caso. La decisión del Presidente
será final y firme.
Nota: El Vicepresidente de Administración podrá inhibirse de
participar en el proceso cuando entienda que existen razones fundadas para
hacerlo. De ocurrir dicha situación el caso pasará del Director de Recursos
Humanos al Presidente.
Vigencia
Esta Carta Circular tendrá vigencia inmediata después de su aprobación y
deroga cualesquiera otras normas, o procedimientos, que entren en contradicción
con lo aquí dispuesto.