CARTA CIRCULAR G-134-92

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y EN LA ACADEMIA Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR LAS QUERELLAS RELACIONADAS

 
I. Introducción
II. Base Legal
III. Definición de Hostigamiento Sexual
IV. Tipos de Discrimen por Hostigamiento Sexual
V. Ejemplos de Conducto Prohibida
VI. Política Institucional
VII. Prohibición de Represarías
Artículo 1 - Título
Articulo 2 - Autoridad Legal
Artículo 3 - Alcance
Artículo 4 - Definiciones
Sección II - Radicación de Querella
Articulo 1- Procedimiento  Informal
B. Investigación
C. Derecho a Solicitar Inhibición
D. Resolución de la Querella Informal sin necesidad de Vista
Sección III – Procedimiento Formal – Vista administrativa
C. Notificación da la Vista Administrativa
Sección IV
Sección V - Apelación
Sección VI - Disposiciones Generales

    Se acompaña el texto original de la Política Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Academia y el Procedimiento correspondiente para ventilar las querellas relacionadas, según aprobado por la Junta de Síndicos. Es necesario que se le dé amplia divulgación a este documento en toda la comunidad universitaria.

I. Introducción

    La Universidad Interamericana de Puerto Rico es una institución de educación superior privada comprometida con el adelanto de la cultura, las ciencias y las profesiones que benefician al País. De origen y tradición cristiana y ecuménica, la Universidad busca la excelencia humana y académica, como fines esenciales de la formación universitaria. Ello comporta la creación de ambientes afirmativos de la más alta calidad, no sólo en los renglones académicos, sino en cuanto a la vida, protección y seguridad de la comunidad universitaria.

    En tal sentido, es responsabilidad de la Universidad propiciar la sana convivencia y el intercambio armonioso y recíproco entre los estudiantes, profesores y miembros de la administración.

    Para facilitar el cumplimiento de esa responsabilidad, se establece la Política Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Academia. La práctica del  hostigamiento sexual, en cualesquiera de sus manifestaciones, infringe la inviolabilidad de la dignidad del ser humano e interfiere de forma irrazonable con las ejecutorias del trabajo y/o estudio de la persona hostigada. En vista de lo anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico se compromete a exhortar a sus empleados a que observen un comportamiento de acuerdo con los valores morales y éticos que enaltezcan a la institución y a prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y la academia.

II. Base Legal

    Nuestra Constitución, en su Carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Claramente expresa que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas.
Además de la Carta de Derechos, en nuestro ámbito legal existen otras leyes que garantizan el derecho a que no se discrimine contra un empleado por razón de sexo.

    En la legislación federal, el discrimen por razón de sexo está prohibido por la Sección 703 (a) (1) del Titulo Vil de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada (42 U.S.C. 2000 et seq.). En este sentido, el hostigamiento sexual se interpreta como una modalidad del discrimen por razón de sexo en las Guías sobre el Discrimen por Razón de Sexo publicadas por la Comisión de Igualdad en las Oportunidades de Empleo (EEOC), 29 C.F:R. 1604.11, según enmendadas. Además, en la legislación federal el hostigamiento sexual contra los estudiantes está prohibido bajo el Titulo IX de la Ley de Educación Elemental y Secundaria del 1972, según enmendada (20 U.S.C. 167).

    La legislación puertorriqueña referente a este tipo de discrimen es bien abarcadora. Con fecha de 22 de abril de 1988, se aprobó la Ley Número 17 (29 L.P.R.A. 155) para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo. El artículo 10 de esta Ley impone a todo patrono el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual, el cual tiene el efecto de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, entre otras consecuencias.

III. Definición de Hostigamiento Sexual

    El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:

    El hostigamiento sexual puede adoptar diversas manifestaciones de actitud o conducta, desde insinuaciones de tipo sexual, directas o indirectas, que van desde los actos más sutiles y disimulados de contacto físico hasta la agresión sexual simple o agravada.

IV. Tipos de Discrimen por Hostigamiento Sexual

    La casuística norteamericana ha delimitado dos tipos o clases de reclamaciones en el campo del hostigamiento sexual. Estos son, a saber:

a) Caso QUID PRO QUO - Surge este tipo de reclamación porque, explícita
o implícitamente, los términos o condiciones del empleo, favorables o no favorables, dependen de que la persona se someta a una conducta sexual, ilegal y no deseada. Es decir, el someterse o el negarse a tal conducta se utiliza como base para tomar decisiones de empleo relativas al individuo.

b) Caso de AMBIENTE OFENSIVO U HOSTIL DE TRABAJO - Se refiere al
caso donde la conducta sexual, ilegal y no deseada, tiene el efecto de interferir de forma irrazonable con las ejecutorias del trabajo de la persona, o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

V. Ejemplos de Conducto Prohibida

Entre los tipos de conducta que se consideran inaceptables, se encuentran los siguientes;

1. Actuaciones, comentarios, chistes, cartelones de carácter sexual, en el
lugar de trabajo.

2. Amenazas, demandas o sugerencias de índole sexual donde la persona
hostigada cree perderá su empleo o será afectado en sus calificaciones
si no accede a la conducta deseada por la persona hostigadora. .

3. Presiones para que la persona hostigada acompañe al hostigador a un
lugar específico no deseado (cita amorosa).

4. Atenciones, piropos no deseados ni apropiados.

5. Presiones de parte de supervisores o profesores por favores sexuales a cambio de beneficios en el empleo,
aprovechamiento académico o calificaciones.

6. Conducta de naturaleza sexual en fiestas o eventos sociales, cuando la
fiesta o evento ha sido auspiciada o promovida por la Universidad y la persona hostigada cree que perdería su empleo o le afectaría sus calificaciones de no acceder a estos reclamos.


VI. Política Institucional

    La Universidad Interamericana de Puerto Rico tiene una responsabilidad afirmativa de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo. Tiene, además, la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicho propósito. La práctica del hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus manifestaciones, infringe la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o mujer que lo sufre.

    Por esta razón, tenemos la obligación moral y legal de no discriminar por razón de sexo y de tomar acción afirmativa para eliminar cualquier práctica que propenda a la modalidad conocida como hostigamiento sexual.

    En armonía con lo anterior, esta Universidad prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria, por lo que no tolerará a sus empleados(as), independientemente de la jerarquía o posición que ocupen, que incurran impunemente en dicha práctica indeseable. La Universidad tiene el deber afirmativo de mantener su lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación con relación a las siguientes personas o grupos de personas:

1. Solicitantes o Aspirantes a Empleo
2. Empleados de la Universidad
3. Estudiantes

    En los casos de contratistas, suplidores de servicio, invitados o visitantes, la Universidad no será responsable a menos que medien las siguientes condiciones:

 

1. La Universidad haya sido notificada de la conducta ofensiva;
2. La Universidad esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta;
3. La Universidad no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación.

 

VII. Prohibición de Represalias

    Queda terminantemente prohibido tomar cualquier tipo de represalia que afecte adversamente las oportunidades, términos y condiciones de empleo o académicas de cualquier persona que:

1. Se haya opuesto a las prácticas de cualquier empleado de esta
Universidad que sean contrarias a la política y reglamentos aquí establecidos.
2. Haya radicado una querella por escrito.
3. Haya testificado, colaborado o de cualquier manera haya participado en una investigación,                                        procedimiento vista sobre hostigamiento sexual.

    Con el firme propósito de cumplir con nuestra política institucional de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo, esta Universidad tomará las siguientes medidas a esos fines:

 

1. Pondrá en práctica los métodos necesarios para crear conciencia del alcance de las Leyes, así como dar a conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y en la academia mediante la utilización de los correspondientes medios de comunicación y divulgación.


2. Dará énfasis a la publicidad de los derechos y de la protección que las
leyes le confieren a aspirantes a empleo y solicitantes a ingreso como estudiantes.


3. Establecerá un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender
querellas de hostigamiento sexual, incluyendo la correspondiente investigación y la celebración de una vista administrativa cuando procediese. Dicha vista cumplirá con el debido procedimiento de ley aplicable al derecho administrativo.

 

    La Universidad Interamericana de Puerto Rico como institución superior privada de origen y tradición cristiana y ecuménica, se compromete a tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y en la academia. A esos fines, ha cumplido con su obligación legal y mora de exponer clara y enérgicamente su política institucional contra el hostigamiento sexual.

    Como complemento de dicha política institucional, la Universidad tiene, además, la obligación de establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.

    En cumplimiento con dicha obligación, se establece el siguiente reglamento para ventilar querellas sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Academia.

Artículo 1 - Titulo

    Este cuerpo de normas se conocerá como "Reglamento Interno para Atender Querellas sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Academia".

Articulo 2 - Autoridad Legal

    Este Reglamento se promulga bajo la siguiente base legal:
    Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada (42.U.S.C. 2000 et.seq)

    Titulo IX de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1972, según enmendada (24 U.S.C. 1887)
    Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988 (29 L.P.R.A.155)

Artículo 3 - Alcance

    Las normas aquí contenidas serán aplicables a todos (as) los (as) supervisores (as), empleados (as), profesores (as) y estudiantes de la Universidad a todos los niveles, disponiéndose que a los fines de este artículo se considerará a aquellas personas que estén dentro del alcance del control de la Universidad.

Artículo 4 - Definiciones

    Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

1. Director (a) de Recursos Humanos: Significa el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos en la Administración Central.


2. Empleado: Toda persona que trabaja para la Universidad mediante contrato con o sin compensación por ello, incluyendo a los (as) aspirantes a empleo. Para efectos de la protección que se confiere mediante la ley, el término empleado se interpretará en la forma más amplia posible.


3. Estudiante: Toda persona matriculada en cualquiera de los cursos o programas que ofrece la Universidad, así como todo solicitante a ingreso.


4. Hostigamiento sexual en el empleo o en la academia: Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:

 

(1) Empleado:

 

(a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona;
(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona;
(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño de trabajo o cuando le crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

 

(2) Estudiante:

 

(a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición para ser admitido como estudiante de la Universidad;
(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte del o la estudiante se convierte en fundamento para la evaluación del aprovechamiento académico y calificación del estudiante;
(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con la labor académica del estudiante o cuando le crea a éste un ambiente de estudio intimidante, hostil u ofensivo.

 

5. Investigador: Persona, en primera instancia, ante quien se radica la querella por hostigamiento sexual en el empleo o en la academia.

(a) Administración Central:

El Oficial de Igualdad de Oportunidades en el empleo será el Investigador cuando se presenta una querella contra un empleado de la Administración Central.

 

(b) Unidades Académicas:

El Oficial de Personal o su homólogo será el Investigador cuando se presenta una querella contra un empleado de 1a Unidad Académica.

6. Ley: Significa el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada y el Titulo IX de la Ley de Educación Elemental y Secundaria del 1972, según enmendada y la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988.

7. Parte Querellada: Persona a quien se le imputa la violación a este Reglamento.

8. Parte Querellante: Persona que alega ha sido víctima de hostigamiento sexual en el empleo o en la academia.

9. Presidente: Significa el Presidente de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico.

10. Profesor: Incluye todos los miembros de la facultad de la Universidad en la expresión más amplia.

11. Querella: Alegación presentada ante el oficial designado, por razón de que ha sido víctima de hostigamiento sexual.

12. Rebeldía: Estado procesal del que siendo parte en una querella, no acude al llamamiento que formalmente le hace el Oficial Examinador o deja incumplidas las órdenes de éste.

13. Supervisor: Significa toda persona que ejerce algún control o cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación o sobre horario, lugar o condiciones de trabajo o sobre tareas o funciones que desempeña o pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados o sobre cualquiera otros términos o condiciones de empleo, o cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión.

14. Unidad Académica: Cada Recinto, Colegio Universitario, Colegio Regional y la Facultad de Derecho y cualquier otro colegio y escuela profesional de la Universidad.

15. Universidad: Significa la Unidad integral del sistema de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.


Sección II - Radicación de Querella

Articulo 1- Procedimiento  Informal

 A. Derecho a radicar querella
 

1. Todo (a) empleado (a) o estudiante que entienda ha sido víctima de hostigamiento sexual en su centro de trabajo o estudio, tendrá derecho de presentar una querella escrita ante el Investigador designado en dicho centro de trabajo o estudio. Esta querella deberá presentarse dentro del término jurisdiccional de ciento ochenta (180) días calendarios, a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos. El referido Investigador abrirá un expediente y le asignará un número al caso.

Los Oficiales de Personal son las personas designadas en las Unidades para recibir e investigar las querellas bajo el Procedimiento como el Investigador designado. En la Administración Central el Investigador será el Oficial de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y Acción Afirmativa.

2. La querella deberá contener una relación concisa de la conducta que alegadamente incurrió la parte querellada y una relación específica de las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas.

3. En aquellos casos en que la parte hostigada entienda que sea necesario obviar el procedimiento establecido a los fines de que se proteja la tramitación de su querella y que se le brinde a la Universidad la oportunidad de tomar la correspondiente acción correctiva, podrá presentar la querella directamente en la Oficina del Vicepresidente Ejecutivo. Este nivel superior de autoridad será responsable de ordenar la investigación de la querella siguiendo en todo lo demás el proceso indicado en este Reglamento.


B. Investigación

1. El Investigador, llevará a cabo una investigación confidencial y objetiva del caso. Dicha investigación deberá iniciarse en un período de tiempo no mayor de diez (10) días laborables, a partir de la fecha en que se recibió la querella informal. El comportamiento sexual de la parte querellante no se tomará en cuenta para propósito alguno de la investigación.

2. El investigador deberá rendir un informe confidencial de la investigación dentro de un término que no exceda de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de comienzo de dicha investigación al Ejecutivo Principal de la Unidad Académica cuando las querellas son contra empleados de su Unidad o al Vicepresidente Ejecutivo cuando las querellas son contra empleados de la Administración Central o contra los Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas.


C. Derecho a Solicitar Inhibición

1. Cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar la inhibición de la persona asignada a realizar la investigación, a los fines de que se asigne un nuevo Investigador, cuando la parte solicitante de la inhibición entienda que existe conflicto de intereses, parcialidad o cualquiera otra situación que atente contra la objetividad e imparcialidad que se requiere en dicha investigación.

2. La solicitud de inhibición se presentará ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o el Vicepresidente Ejecutivo, según corresponda, quien luego de escuchar a las partes resolverá objetivamente el asunto, dentro de cinco días laborables, a partir de la fecha en que se radicó la querella.


D. Resolución de la Querella Informal sin necesidad de Vista

1. Si durante el proceso de la investigación, la parte querellante, libre y voluntariamente retira la Querella Informal, el procedimiento se tendrá por terminado y el caso será archivado.

2. Si del informe del Investigador se desprende que no existe causa suficiente para creer que hubo hostigamiento sexual, dicho investigador lo informará a el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos, quien mediante el correspondiente diálogo explicará a la parte querellante, con máximo de detalles, las razones que conforme a la ley, el Reglamento y la jurisprudencia sostienen dicha apreciación.

El Director de Recursos Humanos ratificará el informe del Investigador mediante resolución escrita al efecto. Dicha resolución será notificada a las partes, al Ejecutivo Principal de la Unidad y al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad.

Corresponde al Director de Recursos Humanos una vez ratificado el informe y notificada la resolución conforme al párrafo anterior, proceder al diálogo con el querellante según establecido en el referido inciso 2.

3. Si la parte querellante acepta la referida apreciación el caso se entenderá cerrado. Si por el contrario la parte querellante no acepta dicha apreciación, la querella se convertirá en formal, conforme con la Sección III de este Reglamento.

Si la parte querellante no acepta la apreciación del investigador, ratificada por el Director de Recursos Humanos, éste (el Director) referirá la situación al Ejecutivo Principal de la Unidad o al Vicepresidente Ejecutivo, según sea el caso, para los procedimientos establecidos en la Sección III A.

4. Si luego de la correspondiente investigación el Investigador entiende que existe causa para creer que la parte querellada incurrió en el acto de hostigamiento sexual, se le notificará una querella formal por escrito dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir de la fecha en que el Investigador entendió que la parte querellada incurrió en acto de hostigamiento sexual.

El Director de Recursos Humanos determinará si hay o no aceptación de la determinación del Investigador por parte de la persona querellada. Si existe tal aceptación se procederá a la etapa de imposición de sanciones dispuestas en la Sección N, página 16 del Reglamento, por los funcionarios designados en la Sección IV A. El Director referirá el expediente a los funcionarios concernidos para tomar las acciones disciplinarias que correspondan.

5. Si la parte querellada acepta tal apreciación, se le impondrá la sanción que corresponda conforme lo dispone la Sección IV, B de este Reglamento.

Si por el contrario la parte querellada no acepta tal apreciación, se interpretará como una Solicitud de Vista Administrativa y se procederá con el Procedimiento Formal.

Si la parte querellada no acepta la determinación de causa por parte del Investigador, el Director de Recursos Humanos referirá el caso al Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, según proceda conforme a la Sección III A, para iniciar el: procedimiento formal, la designación del Oficial Examinador y la notificación de la querella formal, conforme a la Sección III B (1), página

Sección III – Procedimiento Formal – Vista administrativa

A. Designación Oficial Examinadas

El Director de la Oficina de Recursos Humanos radicará el expediente de la querella en la oficina del Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o del Vicepresidente Ejecutivo en los casos de empleados de la Administración Central dentro de los diez (10) días laborables de la determinación del procedimiento informal. Este, según corresponda, designará a un Oficial Examinador, quien será un abogado con amplia experiencia profesional para que celebre y presida la vista. Estos funcionarios le harán llegar en forma confidencial al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la Vista.

Le corresponde al Director de Recursos Humanos elevar a los funcionarios mencionados en la Sección III A, el expediente del caso para la vista formal. El Oficial Examinador solamente recibirá la querella original y el referido del Director de Recursos Humanos para los procedimientos formales. El Oficial Examinador preparará una notificación formal de la querella la cual será notificada conforme al procedimiento establecido en la página 12, Sección III, B.

 

B. Notificación de la Querella

1. El Oficial Examinador dentro de diez (10) días laborables a partir de la fecha de haberse recibido la querella formal, notificará la misma a la parte querellada.

2. Tal notificación se podrá efectuar personalmente con constancia de haberse entregado a la parte querellada o por correo cedo con acuse de recibo, según corresponda, a la dirección que conste en la Oficina de Recursos Humanos o cualquier otra conocida.

3. La querella deberá contener una relación concisa de la conducta que alegadamente observó la parte querellada, una relación específica de las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas, y advertirá a la parte querellada de su derecho a representación por abogado o cualquier otro representante de su selección y advertirá, además, a la parte querellada que de no formular una contestación a la querella incoada en el término de quince (15) días laborables, contados desde su notificación, o dentro de la prórroga que se le haya concedido, el Oficial Examinador procederá a señalar y celebrar la vista del caso en rebeldía, y a descargar el resto de sus responsabilidades bajo este Reglamento.

4. De celebrarse la vista del caso en rebeldía, la participación de la parte querellada en la misma estará limitada a presenciar los procedimientos, examinar la evidencia documental o física que se presente en su contra, contrainterrogar testigos, y hacer objeciones a la admisibilidad de la evidencia que presente la parte querellante, las cuales serán resueltas a tenor con este Reglamento. No se le permitirá a la parte querellada presentar evidencia de clase alguna.

C. Notificación de la Vista Administrativa

 

1. El Oficial Examinador notificará a todas las partes sobre la celebración de la Vista Formal, dentro de diez (10) días de haber recibido la contestación a la querella sometida por la parte querellada.

2. Las notificaciones deberán hacerse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Vista, la cual deberá celebrarse dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de recibo de la contestación de la querella.

3. La notificación incluirá la siguiente información:

a. Fecha y hora de la Vista.
b. Lugar de la Vista.
c. Propósito de la Vista.
d. La conveniencia de asistir a la Vista y la desventaja de no asistir.
e. Los derechos procesales, tales como: derecho a ser representado por abogado o cualquier otra persona de su selección, interrogar, contrainterrogar y presentar prueba testifical y/o documental.

 

4. Es la intención de estas normas que el procedimiento para atender querellas sobre hostigamiento sexual se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia y equidad. Por ello, las mociones de suspensión de los procedimientos no serán favorecidas.

5. Si cualquiera de las partes interesare que se suspenda la Vista señalada, deberá radicar por escrito una solicitud al efecto al Oficial Examinador, por lo menos cinco (5) días laborables antes de la fecha señalada para la Vista. Copia de tal solicitud deberá hacérsele llegar a la otra parte dentro del mismo término.

6. Cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión de una Vista, deberá comparecer ante el Oficial Examinador en la fecha y hora señalada para la celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación del Oficial Examinador concediéndole la suspensión solicitada. De no haber concedido la suspensión solicitada, el Oficial Examinador podrá celebrar la Vista.

 7. En la Vista que se celebre, el Oficial Examinador garantizará a todas las partes lo siguiente, salvo en la eventualidad de que la vista se celebre en rebeldía:

A) Derecho a asistir a la Vista solo, acompañado y/o representado por un abogado o cualquier otro representante de su selección.


B) Derecho a oír toda prueba testificar y leer toda prueba documental que se presente en la Vista.

C) Derecho a interrogar y contrainterrogar testigos y de refutar la prueba presentada.

D) Derecho a que toda determinación que tome el Oficial Examinador sea escrita y basada en la evidencia oral y documental que se presenta en la Vista.

E) Derecho a presentar toda prueba testifical y documental pertinente a la querella.

F) Derecho a tener y presentar como prueba documentos relevantes a la controversia en cuestión que estén bajo custodia de la Universidad.

8. Todos los procedimientos ante el Oficial Examinador serán grabados en cinta magnetofónica que será entregada para su preservación y custodia a la Universidad o a la persona designada por ésta para ese propósito.

9. El Oficial Examinador deberá comenzar la Vista haciendo un resumen de las controversias envueltas en la querella y explicará la forma en que se llevará a cabo la Vista.

10. Durante la Vista, el Oficial Examinador tendrá toda la autoridad necesaria para garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa, incluyendo, sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la autoridad para ordenar a una parte, su abogado o su representante, o a un testigo a guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona que no observe un comportamiento decoroso. El ejercicio de las facultades aquí concedidas al Oficial Examinador deberá interpretarse y aplicarse de tal forma que se le garantice a las partes el Debido Proceso de Ley.

11. El Oficial Examinador no permitirá la presencia de persona alguna ajena al procedimiento, salvo los testigos en las ocasiones en que estén aportando prueba y cualquier asistente que designe el Oficial Examinador para asistirle en la grabación de los procedimientos.

12. La Universidad iniciará la presentación de la prueba en la Vista. Terminada la presentación de esta prueba, la parte querellada presentará su prueba. Disponiéndose, sin embargo, que el Oficial Examinador podrá alterar este orden, siempre y cuando lo crea conveniente. El peso de la prueba respecto de todos los elementos relativos a la querella incoada corresponderá a la parte querellante. El peso de la prueba respecto de todo elemento de circunstancias atenuantes o de cualquier defensa a los cargos formulados, corresponderá a la parte querellada.

13. Todas las personas que comparezcan a presentar declaración en la Vista, deberán prestar juramento ante el Oficial Examinador. Una vez juramentados, los testigos se retirarán del salón de sesiones hasta que llegue el momento de prestar su declaración, a menos que las partes estipulen que los testigos, o alguno de ellos, permanezcan en el salón de sesiones mientras declaran otros.

14. El Oficial Examinador emitirá su Resolución dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de haberse celebrado la Vista. Dicha Resolución deberá contener la siguiente información:

1. Fecha y lugar en que se llevó a cabo la Vista,, las partes y/o representantes y testigos que comparecieron a la misma.
2. La controversia o controversias que dieron lugar a la querella expuesta en forma clara y concisa.
3. Las determinaciones de hecho basadas en el récord de la Vista.
4. Las conclusiones de derecho.
5. Resolución basada en las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho.
6. Las recomendaciones respecto a las sanciones a imponerse.

15. Será responsabilidad del Oficial Examinador enviar copia certificada de la Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y al (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos.

16. Cuando el hostigamiento sexual ha sido incurrido por Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas y empleados de la Administración Central, el Vicepresidente Ejecutivo ratificará la Resolución del Oficial Examinador e impondrá las sanciones que correspondan. Notificará a las partes con acuse de recibo, dentro de los veinte (20) días calendarios de haber recibido la Resolución del Oficial Examinador.

17. Si el hostigamiento sexual es incurrido por profesores y empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica, ratificará la Resolución del Oficial Examinador e impondrá las sanciones conforme con lo expuesto en el párrafo anterior.

Sección IV

A. Imposición

Las sanciones disciplinarias serán impuestas de la siguiente manera:

1. Cuando el hostigamiento sexual ha sido incurrido por empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica en coordinación con el (la) Director (a) de Recursos Humanos impondrá las sanciones.

2. Cuando el hostigamiento sexual ha sido incurrido por empleados de la Administración Central y por los Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas, las sanciones serán impuestas por el Vicepresidente Ejecutivo con la recomendación del (a) Director (a) de Recursos Humanos.

3. Cuando el hostigamiento sexual ha sido incurrido por profesores, las sanciones serán impuestas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica con la recomendación del Vicepresidente de Asuntos Académicos y el Vicepresidente de Administración.


B. Sanciones

Toda persona encontrada incursa en hostigamiento sexual podrá ser sancionada de las siguientes maneras:

(1) Amonestación por escrito con requerimiento de que cese y desista de continuar con dicha práctica.
(2) Suspensión de empleo y sueldo por un término no mayor de 6 meses.
(3) Despido.


    Las sanciones antes mencionadas se impondrán en consideración al grado de la falta cometida de acuerdo a lo expresado en la Resolución del Oficial Examinador.

Sección V - Apelación

    A. Cualquiera de las partes que no esté de acuerdo con la decisión del Vicepresidente Ejecutivo o del Ejecutivo Principal de la Unidad Académica, podrá radicar un escrito de apelación ante el
Presidente dentro de los próximos diez (10) días laborables, o improrrogables, de haber recibido copia de la Resolución.

    El Presidente emitirá su decisión dentro de los próximos quince (15) días laborables de haber recibido el escrito de apelación, la cual se convertirá en final e inapelable. Si el Presidente no emite decisión alguna en un período de quince (15) días laborables, se entenderá que la apelación se declara SIN LUGAR.

Sección VI - Disposiciones Generales

Artículo 1 - Interpretación

    Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas en la forma más amplia posible a la luz de los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen y en armonía con la política pública contenida en la Ley.

Articulo 2 - Materias No previstas

    En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirán las resoluciones que tome la Junta en armonía con las referidas Leyes.

Articulo 3 - Separabilidad

    Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sí, por lo que la declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras, las cuales podrán ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.

Articulo 4 - Aplicabilidad

    Estas normas se incorporarán en el siguiente Reglamento y Manuales en las secciones que correspondan:
Manual de la Facultad a Jornada Completa Manual de Normas Administrativas Manual de la Facultad a Jornada Parcial Reglamento General de Estudiantes.

Articulo 5 - Enmienda

    Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o a instancia de parte.

Artículo 8 - Vigencias

Esta Carta Circular tendrá vigencia inmediata.