POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES
DE LEY QUE PROHIBEN EL DISCRIMEN CONTRA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS (G-145-92)
Introducción
La Ley "American With Disabilities Act" (ADA) firmada por el
Presidente de los Estados Unidos el 26 de julio de 1990, prohíbe el discrimen
contra las personas con impedimentos que son usuarios de facilidades públicas,
servicios de transportación y telecomunicaciones, entre otros. Dicha Ley no
exige dar preferencia a las personas con impedimentos, en cuanto a
oportunidades de empleo se refiere; sin embargo, establece normas claras
dirigidas a eliminar el discrimen para que personas con impedimentos, físicos o
mentales, que estén cualificadas para realizar las funciones de un puesto,
tengan igualdad de oportunidades en el empleo y acceso a facilidades institucionales,
que las personas que no tienen tales impedimentos.
En cumplimiento con la legislación federal y estatal que prohibe el
discrimen, la Universidad Interamericana de Puerto Rico, realizará los esfuerzos
que estén a su alcance para proveer las facilidades necesarias, de manera que
las personas con impedimentos, ya sean empleados o recipientes de servicios,
puedan tener igualdad de condiciones, en cuanto al uso de facilidades y
oportunidades de empleo, que las personas que no los tienen.
Consciente de su responsabilidad por el cumplimiento y respeto de las
disposiciones jurídicas y derechos humanos que rigen nuestra sociedad, la Junta
de Síndicos establece la siguiente política.
Política
Prohibir el discrimen, contra personas con impedimentos en términos,
condiciones, privilegios y actividades en el empleo y disfrute de facilidades
de la Universidad.
Adoptar las siguientes medidas para proveer igualdad de oportunidad en el
empleo:
Las áreas de las nuevas construcciones estarán accesibles
a las personas con impedimentos en términos de espacio de estacionamientos,
baños, fuentes de agua, entradas de acceso, cafeterías y ascensores, entre
otros.
Definición de términos según la Ley Federal ADA:
Los siguientes términos utilizados en el texto de esta Política, tendrán el
significado que a continuación se indica:
Acomodo Razonable
Significa variar el ambiente de trabajo o el modo en que hacían las cosas
para que una persona con impedimentos pueda tener igualdad de oportunidad en el
empleo. Puede incluir: Hacer facilidades accesibles a personas con
impedimentos, reestructurar puestos, modificación de horarios de trabajo,
reasignación de posiciones disponibles si están vacantes, adquisición o
modificación de equipo o artefactos necesarios para ciertos empleados, ajustes
o modificaciones necesarias de exámenes, material de adiestramiento o
políticas, proveer lectores cualificados o intérpretes, otras similares.
Funciones vitales
Comprende funciones tales como ejecutar tareas manuales, caminar, ver, oír,
hablar, aprender y trabajar.
Persona con impedimento
Persona que tiene un impedimento físico o mental que sustancialmente limita
una o más de sus funciones vitales, tiene un récord de ese impedimento o se
considera que tiene ese impedimento.
Persona cualificada que tenga impedimento
Una persona que con o sin acomodo razonable puede desempeñar las funciones
esenciales de un puesto. Sin embargo, si constituye una amenaza directa a la
salud o a la seguridad de otros, que no se puede eliminar por acomodo
razonable, no cualificará para un empleo y por tanto no estará protegida.
Vigencia
Esta Política se aplicará en todas las Unidades Académicas y dependencias de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. La misma tendrá vigencia inmediata.