POLITICA SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y BEBIDAS
ALCOHOLICAS (G-148-92)
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de
orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad
un ambiente intelectual, social y moral estimulando el máximo y pleno
desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un
clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los
problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para
el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad
de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el mito
académico y obstaculiza el establecimiento del clima deseado.
En vista de lo anterior, la Universidad interamericana de Puerto Rico
declara como política de cada institución el compromiso de luchar contra este
problema social manteniendo un
ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohólicas y de
sustancias controladas. Este compromiso ha de ponerse en práctica mediante:
- la
concientización de la comunidad universitaria sobre los efectos dañinos
del uso ilícito de drogas y abuso de alcohol
- el
establecimiento de medidas preventivas que ayuden a mantener un ambiente
libre de drogas y alcohol;
- la
adopción de normas y reglas que permitan a la institución tratar en forma
efectiva, los casos de uso ilícito de drogas y abuso de alcohol.
Con los anteriores propósitos la Universidad declara que
está terminantemente prohibida la fabricación, distribución, posesión o uso
ilícito de drogas, sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios
de cualesquiera recintos y facilidades de la Institución.
Para facilitar el cumplimiento de nuestros propósitos, se establece el
siguiente Reglamento Sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas.
Introducción
Artículo
I
Artículo
II
Artículo
III
Artículo
IV
Sanciones
disciplinarias
Conducta
sujeta a sancionas disciplinarias
Procedimiento
Informal
Procedimiento
formal: Vista administrativa
Imposición
de sanciones Disciplinarias Apelación
Convicción
Disposiciones
Generales
INTRODUCCIÓN
La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de
orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su
comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y
pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad
en un clima de sosiego y respeto.
Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los
problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para
el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad
de nuestros recursos humanos, llena la capacidad de aprendizaje en el ámbito
académico y obstaculiza al establecimiento del clima deseado.
En vista de la anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico
promulga este Reglamento.
ARTÍCULO I
Este cuerpo de normas se conocerá como “Reglamento Interno para
Atender Querellas sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas alcohólicas en los
predios de la Universidad".
ARTÍCULO II
Esto Reglamento se adopta de conformidad con las siguientes leyes:
- Drug Free Workplace Act of 1988 (Public Law 100?690) aprobada
el 18 de noviembre de 1988.
- Drug Free Schools and Communities Act, amendment of 1989 (Public Law 101?226) aprobada el 12 de diciembre de 1989, (24
LPRA).
ARTÍCULO III
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
- Bebidas
alcohólicas: Todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean
producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas y
sidra.
- Convicto:
persona que legalmente, mediante pronunciamiento de un juez, se le
haya probado su culpabilidad por violación a la Ley de Sustancias
Controladas por un Tribunal de Justicia dentro de la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
- Empleado:
Toda persona que trabaja para la Universidad mediante contrato con o sin
compensación por ello.
- Estudiante:
Toda persona matriculada en cualquiera de los cursos o programas quo
ofrece la Universidad.
- Junta:
Significa la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto
Rico, Inc.
- Parte Querellada
Persona a quien se le imputa la violación a este Reglamento
- Presidente:
Significa el presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
- Profesor:
Incluye todos los miembros de la facultada de la universidad.
- Querella:
Alegación escrita y firmada ante el oficial designado, sobre posesión,
uso, disposición, distribución, manufactura, manejo o cualquier otra
actividad relacionada con drogas y sustancias controladas, o uso de
alcohol por parte de cualquier empleado o contratista independiente de la
Universidad, su agente o empleado, en los terrenos o facilidades de la
Universidad.
- Sustancias
controladas: Toda droga clasificada como tal en la Ley Federal de
Sustancias Controladas (21 USC 812) y la Ley de Sustancias Controladas de
Puerto Rico (24LPRA 2102). Se excluyen las drogas controladas por
prescripción médica.
- Uso de
Drogas y Abuso de Alcohol: Se refiere al uso ilegal de drogas o sustancias
controladas y consumo de alcohol por algún empleado o contratista independiente
de la Universidad dentro de los terrenos o facilidades de la Universidad.
- Universidad:
Significa la Unidad integral del sistema de la Universidad Interamericana
de Puerto Rico.
- Unidad
Académica: Cada Recinto, Colegio Universitario, Colegio Regional y la
Facultad de Derecho o cualquier otra escuela profesional de la
Universidad.
ARTÍCULO IV
Sanciones, Conducta sujeta a sanciones y procedimientos
Sanciones disciplinarias
La universidad aplicará las sanciones disciplinarias de acuerdo con la
severidad del caso. Las sanciones disponibles son:
- Reprimenda
escrita y copia al expediente.
- Requerir
al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación,
aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra
agencia reconocida.
- Suspensión
de clases o empleo por un tiempo definido.
- Separación
permanente, en caso de estudiantes despido en el caso de profesores y
personas administrativo.
Conducta sujeta
a sancionas disciplinarias
Los siguientes actos constituyen infracciones al Reglamento sobre Uso y
Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas y conllevan sanciones disciplinarias
- La
posesión para consumo propio o el uso de sustancias controladas podrá
conllevar las siguientes sanciones:
- Reprimenda
escrita y copia al expediente.
- Probatoria
y requerirle al empleado estudiante que ingrese a un programa de
rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal,
local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria
conllevará la suspensión por un tiempo definido.
- Suspensión
de clases o empleo por un tiempo definido.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una
combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales
pertinentes para la acción que corresponda.
- Posesión con
intención de distribución o la distribución de sustancias controladas
podrá conllevar:
- Probatoria
y requerirle al empleado o estudiante que ingrese a un programa de
rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal,
local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria
conllevaría la suspensión por un tiempo definido
- Suspensión
de clases o empleo por un tiempo definido.
- Separación
permanente, en caso de estudiantes y despido en el caso de profesores y
personal administrativo.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una
combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales
para la acción que corresponda.
- La
utilización posesión o distribución de bebidas alcohólicas en cualquier
forma en la unidad docente o en los terrenos y edilicios de la Universidad
podrá conllevar la siguientes sanciones:
- Reprimenda
escrita y copia al estudiante.
- Probatoria
y requerirle al empleado o estudiaste que ingrese a un programa de
rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal,
local u otra agencia reconocida. El incumplimiento de la probatoria
conllevaría la suspensión por un tiempo definido.
- Suspensión
de clases o empleo por un tiempo definido.
Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una
combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales
pertinentes para la acción que corresponda en los casos de distribución no
autorizada por el Departamento de Hacienda.
Procedimiento Informal
A. Derecho a presentar querella
- Todo
empleado o estudiante tendrá el derecho de presentar una querella sobre la
violación a este Reglamento. La querella deberá presentarse por escrito
dentro del término jurisdiccional de 30 días calendarios, a partir desde
la fecha en que ocurrieron los hechos. La misma deberá contener una
relación concisa de la conducta en que alegadamente incurrió la parte
querellada y las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas.
- La
querella deberá ser presentada ante el Ejecutivo Principal de la Unidad
Académica y en el caso de la Administración Central ante el Vicepresidente
Ejecutivo. Estos funcionarios designarán un Comité Especial para llevar a
cabo una investigación confidencial y objetiva del caso. Dicha
investigación deberá iniciarse en un periodo de tiempo no mayor de 10 días
laborables, a partir de la techa en que se recibió la querella.
B. Comité Especial
El Comité Especial estará compuesto por:
- En casos
de estudiante: Decano de Estudios, Decano de administración, Decano de estudiantes
o sus homólogos y un Orientador profesional.
- En casos
de profesores y personal Administrativos Decano de Estudio, Decano de
Administración, Oficial de Personal o sus homólogos.
- En casos de
empleados en la Administración Central Director (a) de Recursos Humano, un
Vicepresidente y otro miembro designado por el vicepresidente Ejecutivo.
C. Investigación
Uno de los miembros será designado por el Presidente del Comité para
investigar la querella y rendir su informe al Comité, en un término no mayor de
30 días calendarios, a partir de la fecha en que comenzó la investigación.
Si luego de investigar la querella informal, el Comité determina que no
existe causa suficiente para probar la violación imputada, así lo hará constar
por escrito y se lo explicará a la parte querellante mediante el
correspondiente diálogo. Para todos los efectos, este caso se considerará
cerrado.
Si el Comité entiende que existe causa suficiente para creer que la parta
querellada incurrió en la violación imputada, le brindará la oportunidad de
esclarecimiento y de defensa celebrando una vista informal.
D. Vista Informal
- El Comité
citará a la parte querellada en un término no mayor los días laborables, a
partir de la fecha en que se determinó que existe causa suficiente. La
notificación contendrá:
- Fecha,
hora y lugar específico donde se celebrará la vista informal.
- (La vista
se celebrará dentro de un término de 20 días calendarios, a partir de la
fecha de notificación.)
- Violaciones
imputadas
- Fecha en
que incurrieron dichas violaciones.
- Derecho a
expresarse y presentar cualquier prueba oral y/o documental.
- Si la
parte querellada no comparece en la fecha y hora señaladas para la
celebración de la vista informal, el comité referirá el caso al
Ejecutivo Principal de la Unidad Académica ó al Vicepresidente
Ejecutivo en la Administración Central para la celebración de una vista
formal.
- Celebrada
la vista informal, el Comité Especial determinará si la parte querellada
incurrió o no en las violaciones imputadas y rendirá un informe con
sus recomendaciones al ejecutivo principal de la Unidad Académica y en el
caso de la Administración Central al Vicepresidente Ejecutivo, en un
término no mayor de veinte (20) días.
- Si del
estudio y evaluación preliminar se desprende la posibilidad de que la
parte querellada necesita ser referida para evaluación médica, profesional
o especializada, así se lo informará el Comité a la parte querellada con
las recomendaciones pertinentes.
- El estudio
preliminar del caso incluye la posibilidad de lograr la modificación de la
conducta de la parte querellada. Si se logra la rehabilitación de la parte
querellada mediante cambios favorables en dicha conducta durante un
período de tres meses, comprobados por el Ejecutivo Principal de la Unidad
Académica o por el Vicepresidente Ejecutivo en el caso de la
Administración Central el caso quedará cerrado.
Procedimiento
formal: Vista administrativa
A. Solicitud de Vista Administrativa
Si el Comité Especial determina que la persona incurrió en las violaciones
imputadas y ésta rehúsa ser referida para evaluación médica, profesional o
especializada, la parte querellada tendrá derecho a solicitar una vista
Administrativa. La solicitud se presentará ante el Ejecutivo Principal de la
Unidad Académica y en el caso de Administración Central, ante el Vicepresidente
Ejecutivo, dentro de diez (10) días laborables de la fecha de notificación de
la determinación del Comité Especial.
B. Designación del Oficial Examinador
El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o el vicepresidente a
ejecutivo en la Administración Central, designará a un Oficial Examinador quien
será un abogado con amplia experiencia profesional. Estos funcionarios le harán
llegar al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la
Vista. El Oficial examinador notificará a las partes el día en que se celebrará
la Vista concediendo un término razonable para su defensa, no mayor de
veinte (20) días calendarios, a partir de la fecha de la notificación de la
misma. .
C. Notificación de la Vista Administrativa
El Oficial Examinador notificará a todas las partes sobre la celebración de
la Vista Formal.
La notificación contendrá:
- Relación
concisa de la conducta en que alegadamente incurre la parte
querellada.
- Fecha,
hora y lugar específico, donde se celebrará la Vista.
- Violaciones
imputadas
- Fecha en
que incurrieron las violaciones imputadas.
- Sanciones disciplinarias
aplicables
- El derecho
a ser representado por abogado o cualquier otra persona de su selección,
interrogar, contrainterrogar y presentar prueba oral y/o documental.
D. Suspensión de Vista
Es la intención de estas normas que el procedimiento para atender las
querellas se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de
justicia y equidad. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos
no serán favorables.
- Si
cualquiera de las partes interesara que se suspenda la Vista señalada,
deberá radicar por escrito una solicitud al efecto al Oficial Examinador,
por lo menos cinco (5) días laborables antes de la fecha señalada para la
Vista. Copia de tal solicitud deberá ser enviada a la otra parte.
- Cualquier
parte que hubiere solicitado la suspensión de una Vista, deberá comparecer
ante el oficial examinador en la fecha y hora señalada para la celebración
de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación
del Oficial Examinador concediéndole la suspensión solicitada. De no haber
concedido la suspensión solicitada, el oficial Examinador podrá celebrar
la Vista.
E. Garantías de la Vista
En la vista que se celebre, el Oficial Examinador
garantizará a todas las partes lo siguiente:
- Derecho a
asistir a la Vista solo, acompañado y/o representado por un abogado o
cualquier otro representante de su selección.
- Derecho a
oír toda prueba, testifical y leer toda prueba documental que se presenta
en la Vista.
- Derecho a
interrogar y contrainterrogar testigos y de refutar la prueba presentada.
- Derecho a
que toda determinación que tome el Oficial Examinador sea escrita y basada en la evidencia oral y
documental que se presenta en la Vista.
- Derecho a
presentar toda prueba, testifical y documental pertinente a la querella.
F. Conducción de la Vista
- Todos los
procedimientos ante el Oficial Examinador serán grabados en cinta
magnetofónica que será entregada para su preservación y custodia a la
Universidad o a la persona designada por ésta para ese propósito. Las Reglas
de Evidencia que regulan los procedimientos judiciales y ordinarios serán
aplicadas con flexibilidad.
- El Oficial
Examinador deberá comenzar la Vista haciendo un resumen de las
controversias envueltas en la querella y explicará la forma en que se llevará
a cabo la Vista.
- Durante la
Vista, el Oficial Examinador tendrá toda la autoridad necesaria para
garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa, incluyendo,
sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la autoridad
para ordenar a una parte: su abogado, su representante, un testigo a
guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona que
no observe un comportamiento decoroso. El ejercicio de las facultades aquí
concedidas al Oficial Examinador deberá interpretarse y aplicarse de tal
forma que se le garantice a las partes el Debido Proceso de Ley.
G. Resolución del Oficial Examinador
Luego de celebrada la Vista el Oficial Examinador emitirá su decisión
dentro de los treinta días siguientes con sus determinaciones de hechos
probados, las conclusiones de derecho y recomendaciones respecto a las
sanciones que deberán imponerse.
Será responsabilidad del Oficial Examinador enviar copia certificada de la
Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo
principal de la Unidad Académica y al Director(a) de Recursos Humanos cuando se
trata de un empleado.
Cuando las violaciones han sido incurridas por Ejecutivos Principales de
las Unidades Académicas y empleados de la Administración Central, el
Vicepresidente Ejecutivo resolverá el caso tomando en consideración la
Resolución del Oficial Examinador que impondrá la sancione que corresponda.
Notificará a la parta querellada con acuse de recibo, dentro de veinte (30)
días calendarios de haber recibido la Resolución del Oficial Examinador.
Si las violaciones proceden de los estudiantes, profesores y
empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo principal de la
Unidad resolverá e impondrá las sanciones conforme con lo expuesto en el
párrafo anterior.
Imposición
de Sanciones Disciplinarias Apelación
A. Imposición
Las sanciones disciplinarias serán impuestas de las siguientes maneras:
- El
Ejecutivo Principal de la Unidad Académica en coordinación con el Decano
de Estudiantes impondrá las sanciones correspondientes cuando las
violaciones han sido incurridas por estudiantes.
- Cuando las
violaciones han sido incurridas por empleados no docentes de las Unidades
Académicas el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica en coordinación
con el(la) Director(a) de Recursos Humanos pondrán las sanciones.
- Cuando las
violaciones han sido incurridas por personal de la Administración Central
y por los Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas las sanciones serán
impuestas por el Vicepresidente Ejecutivo con la recomendación del (a)
Director de Recursos Rumanos.
- Cuando las
violaciones han sido incurridas por profesores, las sanciones serán
impuestas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica con la
recomendación del Vicepresidente de Asuntos Académicos y el
Vicepresidente de Administración.
B. Apelación
La parte querellada que no está de acuerdo con la decisión, podrá radicar
un escrito de apelación ante el presidente, dentro de los próximos diez (10)
días laborables, improrrogables, de haber recibido copia de la Resolución.
El Presidente emitirá su decisión dentro de los próximos veinte (20) días
laborables, de haber recibido el escrito de apelación la cual se convertirá en
final o inapelable. Sí el Presidente no emite decisión alguna finalizado el
referido periodo de veinte (20) días, se entenderá que la apelación se declara
SIN LUGAR, convirtiéndose en final e inapelable.
Convicción
- Todo
empleado o estudiante que haya sido convicto por violación a la Ley de
Sustancias Controladas, estatal o federal, deberá notificárselo a su
superior inmediato dentro de cinco (5) días, a partir de la convicción. El
estudiante deberá notificárselo al Decano (a) de Estudiantes.
- La
Universidad le informará sobre la convicción a la agencia federal
pertinente, en un periodo no mayor de diez (10) días, a partir de la
convicción.
- La
Universidad dentro de treinta (30) días de tener conocimiento sobre la
convicción, le pondrá las sanciones disciplinarias enunciadas en el
presente procedimiento.
Disposiciones
Generales
A. Prevención
La Universidad establecerá un plan preventivo, a nivel institucional, sobre
el efecto nocivo del uso de drogas, sustancias controladas y abuso de alcohol.
Este plan contendrá los programas que se desarrollarán orientados a educar a la
comunidad universitaria sobre el particular. Será responsabilidad del Ejecutivo
Principal de cada Unidad mantener un plan similar, conforme con el plan
institucional.
B. Alcance
Las normas aquí contenidas sería aplicables a
todos los (as), empleados (as), profesores (as), estudiantes de la universidad
y a los contratistas independientes que ofrecen servicios a la Universidad.
Disponiéndose, sin embargo, que sólo se permitirá el consumo de bebías
alcohólicas en actividades especiales previamente autorizadas por el Ejecutivo
Principal de la Unidad Académica. Esta excepción no es aplicable a las
actividades estudiantiles dentro de los recintos universitarios.
C. Interpretación
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas en la forma
más amplia posible a la luz de los propósitos del mismo y del conjunto de
normas que lo componen y en armonía con la política pública contenida en las
Leyes.
D. Materias No Previstas
En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden
dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirán las resoluciones que tome
la Junta en armonía con las referidas Leyes.
E. Separabilídad
Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sí, por
lo que la declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras,
las cuales podrán ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.
F. Aplicabilidad
Estas normas se incorporarán en los siguientes manuales y reglamento en las
secciones que correspondan:
- Manual de
la Facultad a Jornada Completa
- Manual de
Normas Administrativas
- Manual de
la Facultad a Jornada Parcial
- Reglamento
General de Estudiantes
G. Enmiendas
Este reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Síndicos de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o instancia
de parte.