POLITICA SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (G-148-92)

La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral estimulando el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.

Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, limita la capacidad de aprendizaje en el mito académico y obstaculiza el establecimiento del clima deseado.

En vista de lo anterior, la Universidad interamericana de Puerto Rico declara como política de cada institución el compromiso de luchar contra este problema social manteniendo un
ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohólicas y de sustancias controladas. Este compromiso ha de ponerse en práctica mediante:

Con los anteriores propósitos la Universidad declara que está terminantemente prohibida la fabricación, distribución, posesión o uso ilícito de drogas, sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios de cualesquiera recintos y facilidades de la Institución.

Para facilitar el cumplimiento de nuestros propósitos, se establece el siguiente Reglamento Sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas.

Introducción
Artículo I
Artículo II
Artículo III
Artículo IV
Sanciones disciplinarias
Conducta sujeta a sancionas disciplinarias
Procedimiento Informal
Procedimiento formal: Vista administrativa
Imposición de sanciones Disciplinarias Apelación
Convicción
Disposiciones Generales

INTRODUCCIÓN

La Universidad Interamericana de Puerto Rico, como centro universitario de orientación cristiana y ecuménica, aspira a proveer a los miembros de su comunidad un ambiente intelectual, social y moral que estimule el máximo y pleno desarrollo del individuo y propicie el estudio y la búsqueda de la verdad en un clima de sosiego y respeto.

Entendemos que el uso ilícito de drogas y abuso de alcohol es uno de los problemas que más afecta a nuestra sociedad. Representa una grave amenaza para el logro de nuestra aspiración ya que disminuye la eficiencia y productividad de nuestros recursos humanos, llena la capacidad de aprendizaje en el ámbito académico y obstaculiza al establecimiento del clima deseado.

En vista de la anterior, la Universidad Interamericana de Puerto Rico promulga este Reglamento.

ARTÍCULO I

Este cuerpo de normas se conocerá como “Reglamento Interno para Atender Querellas sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas alcohólicas en los predios de la Universidad".

ARTÍCULO II

Esto Reglamento se adopta de conformidad con las siguientes leyes:

ARTÍCULO III

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. Bebidas alcohólicas: Todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas y sidra.
  2. Convicto: persona que legalmente,  mediante pronunciamiento de un juez, se le haya probado su culpabilidad por violación a la Ley de Sustancias Controladas por un Tribunal de Justicia dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
  3. Empleado: Toda persona que trabaja para la Universidad mediante contrato con o sin compensación por ello.
  4. Estudiante: Toda persona matriculada en cualquiera de los cursos o programas quo ofrece la Universidad.
  5. Junta: Significa la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc.
  6. Parte Querellada Persona a quien se le imputa la  violación a este Reglamento
  7. Presidente: Significa el presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
  8. Profesor: Incluye todos los miembros de la facultada de la universidad.
  9. Querella: Alegación escrita y firmada ante el oficial designado, sobre posesión, uso, disposición, distribución, manufactura, manejo o cualquier otra actividad relacionada con drogas y sustancias controladas, o uso de alcohol por parte de cualquier empleado o contratista independiente de la Universidad, su agente o empleado, en los terrenos o facilidades de la Universidad.
  10. Sustancias  controladas: Toda droga clasificada como tal en la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (24LPRA 2102). Se excluyen las drogas controladas por prescripción médica.
  11. Uso de Drogas y Abuso de Alcohol: Se refiere al uso ilegal de drogas o sustancias controladas y consumo de alcohol por algún empleado o contratista independiente de la Universidad dentro de los terrenos o facilidades de la Universidad.
  12. Universidad: Significa la Unidad integral del sistema de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
  13. Unidad Académica: Cada Recinto, Colegio Universitario, Colegio Regional y la Facultad de Derecho o cualquier otra escuela profesional de la Universidad.

ARTÍCULO IV

Sanciones, Conducta sujeta a sanciones y procedimientos

Sanciones disciplinarias

La universidad aplicará las sanciones disciplinarias de acuerdo con la severidad del caso. Las sanciones disponibles son:

  1. Reprimenda escrita y copia al expediente.
  2. Requerir al empleado o estudiante que ingrese a un programa de rehabilitación, aprobado para tales propósitos por el gobierno federal, local u otra agencia reconocida.
  3. Suspensión de clases o empleo por un tiempo definido.
  4. Separación permanente, en caso de estudiantes despido en el caso de profesores y personas  administrativo.


Conducta sujeta a sancionas disciplinarias

Los siguientes actos constituyen infracciones al Reglamento sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas y conllevan sanciones disciplinarias

Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda.

Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales para la acción que corresponda.

Se podrá imponer cualquiera de estas sanciones o una combinación de éstas. La Universidad notificará a las autoridades estatales pertinentes para la acción que corresponda en los casos de distribución no autorizada por el Departamento de Hacienda.

Procedimiento Informal

A. Derecho a presentar querella

  1. Todo empleado o estudiante tendrá el derecho de presentar una querella sobre la violación a este Reglamento. La querella deberá presentarse por escrito dentro del término jurisdiccional de 30 días calendarios, a partir desde la fecha en que ocurrieron los hechos. La misma deberá contener una relación concisa de la conducta en que alegadamente incurrió la parte querellada y las disposiciones reglamentarias alegadamente violentadas.
  2. La querella deberá ser presentada ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central ante el Vicepresidente Ejecutivo. Estos funcionarios designarán un Comité Especial para llevar a cabo una investigación confidencial y objetiva del caso. Dicha investigación deberá iniciarse en un periodo de tiempo no mayor de 10 días laborables, a partir de la techa en que se recibió la querella.

B. Comité Especial

El Comité Especial estará compuesto por:

  1. En casos de estudiante: Decano de Estudios, Decano de administración, Decano de estudiantes o sus homólogos y un Orientador profesional.
  2. En casos de profesores y personal Administrativos Decano de Estudio, Decano de Administración, Oficial de Personal o sus homólogos.
  3. En casos de empleados en la Administración Central Director (a) de Recursos Humano, un Vicepresidente y otro miembro designado por el vicepresidente Ejecutivo.

C.  Investigación

Uno de los miembros será designado por el Presidente del Comité para investigar la querella y rendir su informe al Comité, en un término no mayor de 30 días calendarios, a partir de la fecha en que comenzó la investigación.

Si luego de investigar la querella informal, el Comité determina que no existe causa suficiente para probar la violación imputada, así lo hará constar por escrito y se lo explicará a la parte querellante mediante el correspondiente diálogo. Para todos los efectos, este caso se considerará cerrado.

Si el Comité entiende que existe causa suficiente para creer que la parta querellada incurrió en la violación imputada, le brindará la oportunidad de esclarecimiento y de defensa celebrando una vista informal.

D. Vista Informal

  1. El Comité citará a la parte querellada en un término no mayor los días laborables, a partir de la fecha en que se determinó que existe causa suficiente. La notificación contendrá:
  2. Si la parte querellada no comparece en la fecha y  hora señaladas para la celebración de la vista informal, el comité referirá  el caso al Ejecutivo Principal de la Unidad Académica  ó al Vicepresidente Ejecutivo en la Administración Central para la celebración de una vista formal.
  3. Celebrada la vista informal, el Comité Especial determinará si la parte querellada incurrió o no en las violaciones imputadas y rendirá un informe  con sus recomendaciones al ejecutivo principal de la Unidad Académica y en el caso de la Administración Central al Vicepresidente Ejecutivo, en un término no mayor de veinte (20) días.
  4. Si del estudio y evaluación preliminar se desprende la posibilidad de que la parte querellada necesita ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, así se lo informará el Comité a la parte querellada con las recomendaciones pertinentes.
  5. El estudio preliminar del caso incluye la posibilidad de lograr la modificación de la conducta de la parte querellada. Si se logra la rehabilitación de la parte querellada mediante cambios favorables en dicha conducta durante un período de tres meses, comprobados por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o por el Vicepresidente Ejecutivo en el caso de la Administración Central el caso quedará cerrado.

Procedimiento formal: Vista administrativa

A. Solicitud de Vista Administrativa

Si el Comité Especial determina que la persona incurrió en las violaciones imputadas y ésta rehúsa ser referida para evaluación médica, profesional o especializada, la parte querellada tendrá derecho a solicitar una vista Administrativa. La solicitud se presentará ante el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica y en el caso de Administración Central, ante el Vicepresidente Ejecutivo, dentro de diez (10) días laborables de la fecha de notificación de la determinación del Comité Especial.

B. Designación del Oficial Examinador

El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica o el vicepresidente a ejecutivo en la Administración Central, designará a un Oficial Examinador quien será un abogado con amplia experiencia profesional. Estos funcionarios le harán llegar al Oficial Examinador copia de la querella y de la solicitud de la Vista. El Oficial examinador notificará a las partes el día en que se celebrará la Vista concediendo un término  razonable para su defensa, no mayor de veinte (20) días calendarios, a partir de la fecha de la notificación de la misma. .

C. Notificación de la Vista Administrativa

El Oficial Examinador notificará a todas las partes sobre la celebración de la Vista Formal.

La notificación contendrá:

  1. Relación concisa  de la conducta en que alegadamente incurre la parte querellada.
  2. Fecha, hora y lugar específico, donde se celebrará la Vista.
  3. Violaciones imputadas
  4. Fecha en que incurrieron las violaciones imputadas.
  5. Sanciones disciplinarias aplicables
  6. El derecho a ser representado por abogado o cualquier otra persona de su selección, interrogar, contrainterrogar y presentar prueba oral y/o documental.

D. Suspensión de Vista

Es la intención de estas normas que el procedimiento para atender las querellas se conduzca de manera rápida y eficiente, pero dentro de un marco de justicia y equidad. Por ello las mociones de suspensión de los procedimientos no serán favorables.

  1. Si cualquiera de las partes interesara que se suspenda la Vista señalada, deberá radicar por escrito una solicitud al efecto al Oficial Examinador, por lo menos cinco (5) días laborables antes de la fecha señalada para la Vista. Copia de tal solicitud deberá ser enviada a la otra parte.
  2. Cualquier parte que hubiere solicitado la suspensión de una Vista, deberá comparecer ante el oficial examinador en la fecha y hora señalada para la celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiere recibido notificación del Oficial Examinador concediéndole la suspensión solicitada. De no haber concedido la suspensión solicitada, el oficial Examinador podrá celebrar la Vista.

E. Garantías de la Vista

En la vista  que se celebre, el Oficial  Examinador  garantizará a todas las partes lo siguiente:

  1. Derecho a asistir a la Vista solo, acompañado y/o representado por un abogado o cualquier otro representante de su selección.
  2. Derecho a oír toda prueba, testifical y leer toda prueba documental que se presenta en la Vista.
  3. Derecho a interrogar y contrainterrogar testigos y de refutar la prueba presentada.
  4. Derecho a que toda determinación que tome el Oficial Examinador sea escrita  y basada en la evidencia oral y documental que se presenta en la Vista.
  5. Derecho a presentar toda prueba, testifical y documental pertinente a la querella.

F. Conducción de la Vista

  1. Todos los procedimientos ante el Oficial Examinador serán grabados en cinta magnetofónica que será entregada para su preservación y custodia a la Universidad o a la persona designada por ésta para ese propósito. Las Reglas de Evidencia que regulan los procedimientos judiciales y ordinarios serán aplicadas con flexibilidad.
  2. El Oficial Examinador deberá comenzar la Vista haciendo un resumen de las controversias envueltas en la querella y explicará la forma en que se llevará a cabo la Vista.
  3. Durante la Vista, el Oficial Examinador tendrá toda la autoridad necesaria para garantizar que el procedimiento se conduzca en forma decorosa, incluyendo, sin que se interprete como una limitación de sus facultades, la autoridad para ordenar a una parte: su abogado, su representante, un testigo a guardar silencio, o para excluir de la audiencia a cualquier persona que no observe un comportamiento decoroso. El ejercicio de las facultades aquí concedidas al Oficial Examinador deberá interpretarse y aplicarse de tal forma que se le garantice a las partes el Debido Proceso de Ley.

G. Resolución del Oficial Examinador

Luego de celebrada la Vista el Oficial  Examinador emitirá su decisión dentro de los treinta días siguientes con sus determinaciones de hechos probados, las conclusiones de derecho y recomendaciones respecto a las sanciones que deberán imponerse.

Será responsabilidad del Oficial Examinador enviar copia certificada de la Resolución al Vicepresidente Ejecutivo de la Universidad, al Ejecutivo principal de la Unidad Académica y al Director(a) de Recursos Humanos cuando se trata de un empleado.

Cuando las violaciones han sido incurridas por Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas y empleados de la Administración Central, el Vicepresidente Ejecutivo resolverá el caso tomando en consideración la Resolución del Oficial Examinador que impondrá la sancione que corresponda. Notificará a la parta querellada con acuse de recibo, dentro de veinte (30) días calendarios de haber recibido la Resolución del Oficial Examinador.

Si las violaciones proceden de los  estudiantes, profesores y empleados no docentes de las Unidades Académicas, el Ejecutivo principal de la Unidad resolverá e impondrá las sanciones conforme con lo expuesto en el párrafo anterior.

Imposición de Sanciones Disciplinarias Apelación

A. Imposición

Las sanciones disciplinarias serán impuestas de las siguientes maneras:

  1. El Ejecutivo Principal de la Unidad Académica en coordinación con el Decano de Estudiantes impondrá las sanciones correspondientes cuando las violaciones han sido incurridas por estudiantes.
  2. Cuando las violaciones han sido incurridas por empleados no docentes de las Unidades Académicas el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica en coordinación con el(la) Director(a) de Recursos Humanos pondrán las sanciones.
  3. Cuando las violaciones han sido incurridas por personal de la Administración Central y por los Ejecutivos Principales de las Unidades Académicas las sanciones serán impuestas por el Vicepresidente Ejecutivo con la recomendación del (a) Director de Recursos Rumanos.
  4. Cuando las violaciones han sido incurridas por profesores, las sanciones serán impuestas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica con la recomendación del Vicepresidente de  Asuntos Académicos y el Vicepresidente de  Administración.

B. Apelación

La parte querellada que no está de acuerdo con la decisión, podrá radicar un escrito de apelación ante el presidente, dentro de los próximos diez (10) días laborables, improrrogables, de haber recibido copia de la Resolución.

El Presidente emitirá su decisión dentro de los próximos veinte (20) días laborables, de haber recibido el escrito de apelación la cual se convertirá en final o inapelable. Sí el Presidente no emite decisión alguna finalizado el referido periodo de veinte (20) días, se entenderá que la apelación se declara SIN LUGAR, convirtiéndose en final e inapelable.

Convicción

  1. Todo empleado o estudiante que haya sido convicto por violación a la Ley de Sustancias Controladas, estatal o federal, deberá notificárselo a su superior inmediato dentro de cinco (5) días, a partir de la convicción. El estudiante deberá notificárselo al Decano (a) de Estudiantes.
  2. La Universidad le informará sobre la convicción a la agencia federal pertinente, en un periodo no mayor de diez (10) días, a partir de la convicción.
  3. La Universidad dentro de treinta (30) días de tener conocimiento sobre la convicción, le pondrá las sanciones disciplinarias enunciadas en el presente procedimiento.

Disposiciones Generales

A. Prevención

La Universidad establecerá un plan preventivo, a nivel institucional, sobre el efecto nocivo del uso de drogas, sustancias controladas y abuso de alcohol. Este plan contendrá los programas que se desarrollarán orientados a educar a la comunidad universitaria sobre el particular. Será responsabilidad del Ejecutivo Principal de cada Unidad mantener un plan similar, conforme con el plan institucional.

B. Alcance

Las normas aquí contenidas sería aplicables a todos los (as), empleados (as), profesores (as), estudiantes de la universidad y a los contratistas independientes que ofrecen servicios a la Universidad. Disponiéndose, sin embargo, que sólo se permitirá el consumo de bebías alcohólicas en actividades especiales previamente autorizadas por el Ejecutivo Principal de la Unidad Académica. Esta excepción no es aplicable a las actividades estudiantiles dentro de los recintos universitarios.

C. Interpretación

Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas en la forma más amplia posible a la luz de los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen y en armonía con la política pública contenida en las Leyes.

D. Materias No Previstas

En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta de las referidas Leyes, regirán las resoluciones que tome la Junta en armonía con las referidas Leyes.

E. Separabilídad

Las disposiciones esbozadas en este Reglamento son separables entre sí, por lo que la declaración de nulidad de alguna de ellas, no afectará a las otras, las cuales podrán ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.

F. Aplicabilidad

Estas normas se incorporarán en los siguientes manuales y reglamento en las secciones que correspondan:

G. Enmiendas

Este reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Síndicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, ya sea por iniciativa propia o instancia de parte.