Introducción
El respeto por el derecho a la búsqueda de la felicidad ha guiado siempre las ejecutorias de las personas que laboran en esta Institución y motiva la creación de un Reglamento que regule el fumar. Está científicamente probado y aceptado que tal actividad produce efectos nocivos al fumador, así como a la salud de las personas que se ven forzadas a permanecer en las mismas áreas que los fumadores o que reciben los efectos de dicha actividad, por vía de los conductos del sistema de aire acondicionado. Conscientes de que esta situación limita el derecho de las personas que desean disfrutar una vida sana y saludable, se designan, por medio del presente Reglamento, los lugares en que podrán fumar las personas que así lo interesen y las condiciones para ello.
Artículo 1 - Título del Reglamento
El presente Reglamento se conocerá como Reglamento para Limitar el Fumar en la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Artículo 2 - Definiciones
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Se prohíbe fumar en las áreas de reunión pública.
Artículo 4 - Áreas de Fumar
Se permite fumar:
Las diversas áreas del recinto estarán debidamente identificadas como áreas de fumar o no fumar con cualquier tipo de rótulo o señal que comunique tal mensaje. La falta de identificación no es una autorización para fumar si el lugar cae dentro de la definición del Artículo 2 como área de reunión pública.
Artículo 6 - Cumplimiento
La Institución tomará las medidas pertinentes para velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento. Este Reglamento formará parte del Manual de la Facultad, Reglamento General del Estudiante y Manual de Personal No Docente.
Articulo 7 - Medidas Disciplinarias
Sanciones
Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento estará sujeto a las siguientes sanciones:
Personal Administrativo y Profesores
En casos de violación a estas normas por parte de estudiantes:
Si cualquier término de este Reglamento es declarado nulo e inválido no afectará la validez de los términos restantes.
Articulo 9 - Enmiendas
Cualquier enmienda a este Reglamento se efectuará mediante aprobación de la Junta de Síndicos.
Vigencia
Esta Carta Circular tendrá vigencia inmediata.