Artículo 1. Autoridad Legal

Este Reglamento se promulga. por virtud de la autoridad conferida al Presidente de la Universidad en el Reglamento de la Junta de Síndicos de la. Universidad Interamericana de Puerto Rico, aprobado el 24 de septiembre de 1977 y enmendado el 29 de marzo de 1980.



Artículo 2. Propósito y Aplicación

2.1 El crecimiento de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, en. todos los aspectos, ha triado como consecuencia un aumento continuo en la cantidad de vehículos que transitan y se estacionan en sus terrenos. Esa situación requiere que se adopten medidas adecuadas para. controlar el acceso, tránsito y estacionamiento de vehículos en los terrenos de la Institución, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad. y otras condiciones necesarias para el desarrollo normal de las tareas académicas y administrativas.

2.2 Este Reglamento aplica a toda persona que conduzca un vehículo en terrenos de la Universidad.



Artículo 3. Definiciones

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán las acepciones, a continuación indicadas:

3.1 Acto sancionable - acto que constituye violación de este Reglamento.

3.2 Areas de estacionamiento - los predios destinados para el estacionamiento reservados respectivamente para la administración, facultad, estudiantado y visitantes.

3.3 Boleto - formulario oficial utilizado por la Guardia Universitaria para. denunciar infracciones a este Reglamento.

3.4 Concesionario - compañía privada que administra las facilidades de los estacionamientos mediante contratación con la Universidad.

3.5 Denuncia - notificación oficial, firmada por la Guardia Universitaria, indicando que se ha cometido infracción a este Reglamento.

3.6 Deuda - obligaci6n contraída de pagar a la Universidad alguna cantidad de dinero. El pago de 6sta es requisito para obtener servicios, tales como: matricula, envío de notas y transcripciones.

3.7 Espacios de estacionamiento - espacios dentro de un área de estacionamiento delimitados por líneas amarillas y con capacidad para estacionar un vehículo.

3.8 Guardia Universitaria - las personas empleadas o contratadas por la Universidad para, prestar vigilancia en sus terrenos, edificios y vías de acceso.

3.9 Inspección de vehículos - examen realizado por algún miembro de la Guardia Universitaria, u oficial autorizado, al interior de algún vehículo de la Universidad estacionado o transitando dentro de la Universidad, según establecido, en el Articulo 5, inciso 12.

3.10 Permiso de estacionamiento - autorización para entrar vehículos a una de las áreas de estacionamiento de la Universidad. Tiene periodo de vigencia y, en el caso de estudiantes, limitación en cuanto a horarios y espacios disponibles.

3.11 Reglamento - el presente documento titulado "Reglamento para el Acceso, tránsito y Estacionamiento de Vehículos, en la Universidad Interamericana de Puerto Rico".

3.12 Sanción - pena impuesta por la violación de este Reglamento.

3.13 Transferencia de denuncia - infracción consistente en colocar en un vehículo estacionado, sin autorización para hacerlo, un boleto de denuncia expedido por la Guardia Universitaria a otro vehículo.

3.14 Universidad - la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

3.15 Vehículo - automóvil, bicicleta, motocicleta, carreta, carruaje, remolque o cualquier objeto que se mueva sobre el suelo y sirva para transportar personas o cosas.

3.16 Visitantes autorizados - personas que acuden a la Universidad para solicitar servicios o hacer gestiones relacionadas con las labores educativas y/o administrativas de la Universidad.



Artículo 4. Acceso

4.1 Los portones y vías de acceso a los terrenos de la Universidad estarán controlados por guardias universitarios, que actuarán conforme a las disposiciones de este Reglamento en 10 concerniente al acceso, tránsito y estacionamiento de vehículos.

4.2 Tendrán acceso a los terrenos de la Universidad:

4.2.1 Vehículos oficiales de la Instituci6n, los cuales deben estar debidamente identificados.

4.2.2 Vehículos de estudiantes; y empleados de la Universidad, que

tengan permiso de estacionamiento vigente.

4.2.3 Vehículo de visitantes, entidades gubernamentales y privadas en gestiones oficiales, previa identificaci6n.

4.2.4 Vehículos de empresas o individuos que tengan relaciones comerciales o de trabajo con la Universidad o sus concesionarios, previa identificaci6n.

4.3 La Guardia Universitaria mantendrá un registro diario de todo, vehículo al cual permita acceso, que no sea de la Universidad o que no tenga un permiso de estacionamiento como estudiante o empleado. En dicho registro anotará la siguiente información:
4.3.1 Número de tablilla del vehículo.

4.3.2 Nombre del conductor y el número de su licencia de conducir.

4.3.3 Cantidad de personas que viajan en el mismo.

4.3.4 Fecha y hora de entrada y salida.



Artículo 5. Permiso de Estacionamiento

5.1 Es requisito tener un permiso para poder estacionar un vehículo en los terrenos de la Universidad.

5.2 Los estudiantes y empleados interesados en obtener un permiso, de estacionamiento radicarán una solicitud mediante el formulario y el procedimiento que disponga la autoridad nominadora de cada unidad.
Será requisito presentar los siguientes, documentos al solicitar el permiso:

5.2.1 Tarjeta de identificaci6n de estudiante o empleado.

5.2.2 Programa de clases, con evidencia de haber pagado, matricula, cuando el solicitante es estudiante.

5.2.3 Licencia de conducir, vigente.

5.2.4 Licencia del vehículo, vigente. Si el solicitante no es, dueño del vehículo, debe presentar una autorizaci6n del dueño.

5.3 El permiso es un privilegio que no garantiza un sitio de estacionamiento y no implica responsabilidad alguna de la Universidad por el cuidado, o la protecci6n del vehículo, o de la propiedad dejada en el mismo.

5.4 Se otorgará un permiso por vehículo, que no será transferible a otro vehículo.

5.5 En caso de venta o transferencia del vehículo, cese en el empleo o terminaci6n de estudios, el permiso pierde validez y será destruido, o mutilado.

5.6 Si por raz6n de hurto, venta o traspaso se solicita un nuevo permiso, el interesado deberá presentar evidencia de que el permiso anterior fue desprendido o mutilado, o informe policiaco o declaración jurada del hurto. El permiso anterior será cancelado.

5.7 A los visitantes, la, Guardia Universitaria les dará un permiso temporero, que devolverán al salir.

5.8 Las oficinas encargadas de otorgar los permisos de estacionamiento mantendrán un registro con la siguiente infonnaci6n y cualquier otra que sea pertinente:

5.8.1 Nombre del estudiante o empleado.

5.8.2 Número de seguro social.

5.8.3 Número de licencia de conductor.

5.8.4 Marca y modelo del vehículo, y su número de licencia.
5.8.5 Número del permiso y período de efectividad.

5.9 No se expedirán permisos para vehículos pesados excepto en casos especiales, los cuales requerirán la aprobación del Decano de Administración.

5.10 Todo permiso caducará automaticamente cuando cesen las condiciones bajo las cuales se expidió.

5.11 El Vicepresidente de Administración establecerá un sistema de identificaci6n uniforme de los vehículos autorizados a estacionar.

5.12 Toda persona autorizada a entrar en un vehículo a los predios de la Universidad, acepta. al entrar someterse a una inspección del vehículo cuando así le sea requerido por algún miembro de la Guardia Universitaria u oficial autorizado. Tal inspección sólo se realizará cuando exista sospecha razonable de que su vehículo se está utilizando para la comisión de cualquier delito, conforme al Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente y en caso de que esté en peligro la seguridad y/o tranquilidad de vida y/o propiedad en la Universidad. En los casos de personas a quienes se les han expedido permisos de estacionamiento, la otorgaci6n y aceptación de tal permiso constituirá de por sí una autorización previa de parte de la persona a cuyo favor se le haya expedido el permiso. Se concede discreci6n a las autoridades, universitarias para determinar cuándo existe sospecha razonable que justifique tal inspección.

En tales casos y previo a implantarse esta norma, se advertirá en forma clara y mediante rótulos a la entrada de la Universidad.



Artículo 6. Reglas de tránsito y Estacionamiento

6.1 Todo conductor debe obedecer y cumplir lo dispuesto en: rótulos, signos o señales de tránsito y los límites de velocidad dentro de los terrenos de la Universidad y con las disposiciones aplicables de la Ley de Autorn6viles y tránsito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada (Ley 141).

6.2 Los peatones tendrán derecho de pase en todo momento y lugar dentro de las Areas de rodaje y estacionamiento de la Universidad.

6.3 La autoridad nominadora de cada. unidad institucional establecerá y fijará los límites de velocidad dentro de cada zona o Area en su unidad, según su composición, velando porque dichos limites sean razonables y no contravengan las disposiciones de la Ley 141, anteriormente citada.

6.4 El conductor o dueño del vehículo, o su agente, es responsable de todo daño que ocasione el mismo mientras transita o se estaciona en los terrenos de la Universidad.

6.5 Los vehículos transitarán y se estacionará unicamente en las áreas o zonas autorizadas, ya sea en el permiso o en los avisos o letreros colocados como guías.

6.6 Los espacios reservados para vehículos oficiales de la Universidad,  carga y descarga de equipo, personas con impedimento físico y empleados que ocupan determinados puestos, no podrán ser ocupados por otros vehículos.

6.7 No se estacionará ningún vehículo en vías destinadas al tránsito.

6.8 No se conducirá en contra del tránsito.

6.9 La autoridad nominadora de cada unidad institucional fijará los dias y horas en que el estacionamiento estará disponible para asuntos de trabajo o estudio. Fuera. de eso, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo, a menos que exista alguna justificacián y está autorizado por el Decano de Administraci6n o su representante autorizado.

6.10 Los espacios de estacionamiento estarán marcados y ningún vehículo ocupará más de un espacio. Tampoco se estacionará más de un vehículo en un mismo espacio.

6.11 No se permitirá transitar o estacionar en los terrenos de la Universidad nigún vehículo que produzca ruidos excesivos, tales como los producidos por silenciadores defectuosos, bocinas, altoparlantes, radios, sirenas y otros equipos de sonido.

6.12 Las bicicletas y motocicletas se estacionarán en las Areas asignadas para esos fines.

6.13 Los vehículos estacionados permanecerán desocupados y cerrados, excepto cuando el conductor est6 esperando por un pasajero.

6.14 Las Areas de tránsito y estacionamiento no se utilizarán para reuniones, actividades; recreativas o de otra índole, excepto que hayan sido autorizadas por la autoridad nominadora de la unidad.

6.15 El uso del estacionamiento será libre de costo, excepto cuando el estacionamiento sea administrado por un concesionario o cuando una unidad haya establecido una tarifa por este servicio. En tal caso, el contrato que se otorgue establecerá la(s) tarifa(s) que el concesionario podrá cobrar.



Artículo 7. Infracciones

Los siguientes actos constituirán infracciones y conllevarán sanciones:
7.1 Transitar o estacionar en terrenos de la Universidad sin permiso o con un. permiso vencido o revocado.

7.2 Desobedecer lo dispuesto en r6tulos, signos o señales de tránsito o los límites de velocidad dentro de los terrenos de la Universidad; o las disposiciones aplicables de la Ley de Automóviles y Tránsito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada (Ley 14 1).

7.3 Transitar o estacionarse en Areas, zonas o espacios no autorizados, ocupar más de un. espacio u obstaculizar la salida de otros vehículos.
7.4 Conducir en contra del tránsito.
7.5 Producir ruidos innecesarios.

7.6 Conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias prohibidas, o portar las mismas en su vehículo o en su persona.

7.7 Permitir que otra persona utilice su permiso para transitar o estacionar en terrenos de la Universidad o utilizar el mismo en otro vehículo que no sea el autorizado.

7.8 Negarse a identificarse o a la. inspección del vehículo por la Guardia Universitaria o por alguna autoridad competente de la Institución, sujeto a las condiciones contenidas en el Articulo 5, inciso 12.

7.9 Romper, mutilar o hacer caso omiso a un boleto de infracción.

7.10 Portar armas de fuego sin la autorización correspondiente, en su vehículo o persona.

7.11 Desobedecer las instrucciones o indicaciones de la Guardia Universitaria.

7.12 Otros actos que violen reglamentos o normas de la Universidad.



Artículo 8. Notificaci6n de Infracciones
8.1 La Guardia Universitaria emitir boletos por las infracciones que se cometan y los entregará a los infractores o los fijará en sus vehículos.

8.2 Cuando el infractor sea un estudiante, se enviarán copias del boleto al Decano de Estudiantes y a la Oficina de Recaudaciones de su unidad académica.

8.3 Si el infractor es un empleado, se enviarán copias del boleto a la Oficina de Personal y a la Oficina de Recaudaciones de la unidad en que trabaja.



Artículo 9. Sanciones
9.1 Cada infracción conllevara una de las siguientes sanciones, a juicio del Decano de Estudiantes o de Administración, según sea el caso, o el Director de la Oficina de Servicios Generales en los casos de la Administración Central:
9.1 .1 Reprimenda verbal o escrita.

9.1.2 Multa de $5.00, la cual debe ser pagada en la Oficina de Recaudaciones durante los diez (10) días despu6s de la fecha en que se notifique la misma al infractor.

9.1.3 Suspensi6n del permiso por un periodo determinado, que podrá ser de treinta días hasta un año.

9.1.4 Se cancelará automáticamente el Pemiso de Estacionamiento a cualquier persona, que habiendo tenido un accidente de ránsito dentro de la Universidad, haya huido del lugar sin haber informado el mismo a la Guardia Universitaria, o a toda persona que estacione su vehículo indebidamente en las Areas de impedidos, las zonas de carga y descarga u obstruyendo, la salida o tránsito de otros vehículos.

9.2 Al determinar la sanción se tomará en consideración la gravedad de la infracción y el récord de conducta y de infracciones anteriores del transgresor. La repetición de infracciones será causa para la suspensión o cancelaci6n del permiso.

9.3 La suspensión o cancelación del permiso podrá ser apelada ante el Rector, Decano o Director-Decano de la unidad académica o al Vicepresidente de Administración en los casos de la Administración Central. La decisión de estos será final.



Artículo 10. Procedimientos Internos

Cada unidad institucional establecerá los procedimientos que estime necesarios para implantar este Reglamento.



Artículo 11. Derogación y Vigencia

11.1 Se deroga cualquier reglamentación o instrucción emitida previamente que conflija con este Reglamento.

11.2 Este Reglamento entrará en vigencia el 3 de abril de 1989.