TABLA DE CONTENIDO
 

Capítulo I    Exposición del motivos
Capítulo II   Derechos y Deberes de los Estudiantes
          Artículo 1:    En General
          Artículo 2:    Relación entre Estudiantes y otros Miembros  de la Comunidad Universitaria 
          Artículo 3:    Documentos Oficiales
          Artículo 4:    Publicaciones
Capítulo III    Representación Estudiantil
          Artículo 1:    Consejo de Estudiantes
          Artículo 2:    Representación Estudiantil ante los Organismos Universitarios
          Artículo 3:    Organizaciones Estudiantiles
Capítulo IV.    Actividades co-Curriculares
Capítulo V.    Comportamiento Sancionable y Justo procedimiento
           Artículo 1:    Comportamiento Sujeto a Sanciones Disciplinarías
           Artículo 2:    Sanciones Aplicables 
           Artículo 3:    Procedimientos
Capítulo VI.    Disposiciones Generales
           Artículo 1:    Procedimiento para Enmiendas
           Artículo 2:    Situación de Emergencia
           Artículo 3:    Cláusulas de Invalidez, Hermenéutica  y Vigencia
           Artículo 4 
Capítulo V.     Defíniciones
Apéndices
Metas de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Otros documentos normativos que atañen a los estudiantes

 


Exposición de Motivos

El Reglamento General de Estudiantes de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, inc., está en armonía con las metas institucionales y particulares de cada unidad académica, con los valores cristianos que orientan la institución y con los objetivos, propósitos, necesidades y procesos educativos de la Universidad. Este Reglamento, así como todas las disposiciones, cartas circulares y políticas vigentes de la Universidad, forma parte de/ contrato de estudios de la Institución con sus estudiantes. El mismo tiene como propósito:

  • Señalar los derechos, deberes y responsabilidad de los estudiantes, como miembros de la comunidad universitaria.
  • Establecer los organismos que aseguren la participación y representación democrática de los estudiantes en la vida universitaria y fomentar el liderato responsable.
  • Esbozar las normas de coexistencia que ayuden a crear y mantener un ambiente sano y seguro, que estimule el aprendizaje, la confraternidad, el servicio y el trabajo entre los estudiantes, la facultad, la administración y la comunidad en general.
  • Establecer las pautas de comportamiento apropiado a la convivencia universitaria y formular las sanciones que correspondan a las transgresiones de dichas pautas mediante procedimientos justos, rápidos y efectivos,
    mantener un clima institucional adecuado para el mejor desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje.

Derechos y Deberes de los Estudiantes

Artículo 1. En General

El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica es el derecho a educarse integralmente.

El estudiante tiene todos los derechos establecidos por las políticas institucionales. La Universidad mantendrá un ambiente libre de prejuicios que respete el valor propio del estudiante y la dignidad humana. Es política de la Universidad que no se discriminará contra persona alguna por motivos de raza, color, edad, género, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico, origen o condición social.
Para estos fines es preciso que haya libre examen de los asuntos, libre expresión de ideas, criterios y opiniones, sujetos solamente a las limitaciones establecidas por la reglamentación necesaria para la protección de la convivencia armónica de los componentes de la comunidad universitaria.
La naturaleza de la vida universitaria requiere que todos los miembros de la comunidad estén un ciclos en la consecución de metas y propósitos comunes. Cada miembro es parte importante y su contribución es crucial para el logro de la misión general de la Universidad en su totalidad, así como de sus unidades académicas en particular.

Artículo 2. Relación entre estudiantes y los miembros de la comunidad universitaria
A. Relaciones académicas con la facultad

Esta relación se basa en la buena fe y en el respeto mutuo entre el profesor y el estudiante, y forma parte del proceso educativo.

El profesor fomentará el diálogo creador y un ambiente de libertad de discusión, de expresión y de investigación.

El estudiante recibirá duran te las primeras dos semanas de clases un prontuario presentado por el profesor a la clase, con la siguiente información: requisitos previos, sí alguno, contenido del curso; objetivos del curso y beneficios derivados del mismo, actividades de aprendizaje para el logro de Ios objetivos, requisitos completos del curso incluso manuales y otros materiales requeridos, número y naturaleza de los informes requeridos, libro de apuntes o diario de notas requerido, bibliografía y requisito de lecturas, tipo y número de pruebas y exámenes u otros instrumentos de evaluación que se administrarán, método para determinar la nota final y el valor que se asigna a cada uno de los requisitos del curso.
El estudiante podrá presentar objeciones razonadas a los datos y puntos de vista de/ profesor cuando lo estime necesario.
El derecho a discrepar de la opinión del profesor no releva al estudiante de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso de estudios.

El derecho a disentir debe ejercerse con la debida consideración y respeto mutuo necesario para la convivencia universitaria.

Estudiantes y profesor examinarán cualquier aspecto de la materia académica bajo estudio con la honestidad intelectual que caracteriza toda labor académica.

El estudiante, al igual que el profesor, no utilizará el salón de clases para hacer proselitismo sobre asuntos ajenos al proceso de enseñanza - aprendizaje.

La calificación del estudiante se basará en consideraciones relativas a su aprovechamiento académico y a su cumplimiento con todos los requisitos exigidos para aprobar el curso a tenor con el prontuario o bosquejo del curso. Las opiniones expresadas y la conducta ajena a la labor académica no afectará su calificación.

El estudiante podrá participar en la evaluación de la facultad, según las normas y procedimientos que a tal efecto se establezcan.
El estudiante tiene el derecho de reunirse en las horas especialmente señaladas por su profesor o profesora a tenor con el Manual de Facultad, con el fin de solicitar orientación y discutir asuntos académicos.
En caso de que un estudiante considere que sus derechos han sido lesionados por algún miembro de la facultad o tenga alguna reclamación de naturaleza académica, podrá canalizar su querella a través del Director del Departamento Académico al cual pertenece dicho miembro de la facultad. De no estar satisfecho con la decisión tomada podrá apelar a través de los siguientes canales, según corresponda, siguiendo este orden: Decano de División, Decano de Estudios, Ejecutivo principal de la unidad académica, Presidente de la Universidad.

B. Relaciones no-académicas con el personal universitario

En caso de que un estudiante considere que sus derechos han sido lesionados, o que se ha cometido una acción improcedente en su contra, por parte de algún miembro del personal universitario en una relación no-académicas, éste podrá presentar una querella al Decano de Estudiantes de la unidad académica. Este funcionario deberá investigar las alegaciones de la querella y sí de la misma surge alguna posible violación a las normas institucionales, referirá el caso a la atención del Oficial de Personal de la Unidad para el procesamiento del caso bajo la reglamentación correspondiente: Manual de Facultad sí se trata de un miembro docente, o Manual de Normas Para el Personal No-docente si es administrativo.
Si la querella está relacionada con el uso de drogas o alcohol, hostigamiento sexual, discrimen por razón de raza, color, edad, sexo, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico, origen o condición social, la misma se atenderá y procesará según lo disponen los reglamentos y directrices correspondientes a estos asuntos. En los casos en que no exista una reglamentación institucional específica para algunos de estos asuntos regirán las disposiciones de Ley aplicables.

Artículo 3. Documentos Ofíciales

La administración universitaria mantendrá disponible en la biblioteca copias de los reglamentos, normas, catálogos u otros documentos relacionados con la vida estudiantil.
será responsabilidad de los estudiantes conocer el contenido de estos documentos a fin de que puedan cumplir con sus disposiciones. El desconocimiento de las reglas no exime al estudiante de su cumplimiento.

A. Expedientes

Los expedientes de estudiantes son documentos confidenciales y se mantendrán separados de acuerdo con su naturaleza y debidamente protegidos.

Toda persona que solicite examinarlos tendrá que conseguir el consentimiento escrito del estudiante, o se hará bajo las disposiciones del "Family Educational Ríghts and Privacy Act of 1974” y su reglamentación.

Los expedientes académicos contendrán Información relacionada con el “status" académico del estudiante y cualquier otra Información pertinente. Éstos serán custodiados por la oficina de Regístracturía.

Los expedientes disciplinarios serán custodiados en el Decanato de Asuntos Estudiantiles. El estudiante tiene derecho a examinar sus expedientes ante la presencia de un funcionario de la Universidad previa solicitud por escrito, presentada por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipación a la oficina correspondiente.

Los expedientes de asistencia económica, admisiones, servicios médicos y otros servicios estudiantiles, de haberlos, se mantendrán bajo la custodia de la oficina concernida. La oficina de orientación mantendrá expedientes de orientación profesional, personal y de otra Indole relacionados con el servicio brindado al estudiante.

La Universidad mantendrá Información del estudiante basada en datos del sistema de información estudiantil. Será responsabilidad de los estudiantes Informar todo cambio de dirección postal o residencial a los fines de mantener actualizado su expediente. El acceso a esta información estará protegido y controlado.

B. Evaluación de la labor académica

El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones de los exámenes, pruebas, ensayos monográficos, asignaciones y otros Instrumentos de evaluación académica, dentro de un tiempo razonable, preferiblemente no más tarde de dos semanas después de entregar los mismos.
Igualmente, tiene derecho a examinar estos trabajos requisito de sus cursos, debidamente corregidos, durante un período no mayor que el final del término que sigue a aquél en que se tomó el curso.

La Universidad Interamericana requiere que a todos los estudiantes matriculados en cursos en que se otorgan créditos académicos se les dé un examen final o una evaluación equivalente. Se deben administrar también otras pruebas o Instrumentos de evaluación a mediados del semestre para que el estudiante conozca su progreso académico.

Artículo 4. Publicaciones
A. El estudiantado tendrá derecho a producir publicaciones por medio de las organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas por la Institución. La Universidad fomentará la producción de estas publicaciones.

B. Toda publicación identificará la organización estudiantil que la produce y los nombres de la junta editora de la publicación. Cada artículo debe aparecer firmado por su autor, salvo los comentarios editoriales de los que será responsable la junta editora correspondiente.

C. Ningún material Impreso que se distribuya en las unidades académicas podrá contener anuncios de bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias controladas, material pornográfico, obsceno, o Información libelosa.

D. Los periódicos o revistas de circulación general o regional en Puerto Rico podrán distribuirse en las unidades docentes mediante previa autorización del Decano de Asuntos Estudiantiles o la persona designada.

E. Podrán distribuirse dentro de los terrenos de las unidades o fijar en los tablones de expresión Pública otras circulares que cuenten con la autorización previa del Decano de Asuntos Estudiantiles o de la persona designada por la unidad académica concernida. De negársele dicha autorización, el solicitante podrá apelar al Ejecutivo principal de la unidad dentro de un término no mayor de tres días laborables. La decisión de éste será final e inapelable.


Representación Estudiantil

Artículo 1. Consejo de Estudiantes

Mediante el ejercicio responsable del derecho al voto en elecciones libres, los estudiantes elegirán sus propios representantes entre el 15 de marzo y el 30 de abril de cada año académico. El ejercicio de este derecho se basa en la participación activa de los estudiantes para la elección de los miembros de/ Consejo de Estudiantes y en la aceptación de la responsabilidad por parte de éstos de efectuar las labores que acompañan la distinción de ser escogidos por sus compañeros para representarlos y servir en el Consejo de su unidad académica.

A. Composición y Elegibilidad

  1. El Consejo de Estudiantes se compondrá de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y de no menos de tres (3) ni más de cinco (5) vocales.
  2. Serán elegibles para formar parte de/ mismo los estudiantes que en el momento de la certificación para las elecciones tengan un mínimo de doce (12) créditos aprobados y un índice académico no menor del requerido para graduación en su respectiva unidad. Serán también elegibles los estudiantes graduados del Programa de Certificados Técnicos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico que ingresen a un programa universitario con un índice no menor de 3.00. Para las Escuelas Profesionales el número de créditos aprobados será de nueve (9) 0 más. En todas las unidades académicas, para los cargos de Presidente y Vicepresidente, se deberá tener un índice acumulado no menor de 2.50.
    1. El estudiante debe estar matriculado en un mínimo de doce (12) créditos por semestre, excepto los estudiantes de nivel graduado y de las Escuelas Profesionales que deben estar matriculados en un mínimo de seis (6). En aquellos casos en que el estudiante sea candidato a graduación, sólo se le requerirá que se matricule en los créditos que le falten para completar su grado académico.
    2. El estudiante que esté en probatoria académica o disciplinaría, en suspensión sumaría, en separación temporera de la Universidad o que haya cometido una falta que conlleve una sanción mayor o tuviera un cargo disciplinario pendiente no podrá postularse ni ocupar posición alguna en el Consejo.
    3. Todo miembro del Consejo de Estudiantes que dejare de satisfacer los requisitos mínimos para su elegibilidad, según anteriormente se dispone para cada posición en el Consejo, cesará en sus funciones inmediatamente. Su puesto será automáticamente declarado vacante y será sustituido según se dispone en el Capítulo III, Artículo 1-C de este Reglamento.
    4. Los miembros del Consejo de Estudiantes que no cumplan con su responsabilidad de asistencia a reuniones o participación en actividades propias del Consejo, serán referidos por dicho cuerpo al Decano de Asuntos Estudiantiles para la debida orientación. Si dicho comportamiento continúa, el miembro del Consejo podrá ser destituido con el voto de dos terceras partes % de sus miembros. El estudiante destituido podrá apelar la decisión al Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de cinco (5) días laborables. La decisión del Decano de Asuntos Estudiantiles será final e inapelable.
  1.  El Consejo electo en esas elecciones ejercerá sus funciones comenzando el lro. de julio subsiguiente hasta el 30 de junio de dicho año académico.
  2. La instalación del Consejo de Estudiantes se celebrará en ceremonia acordada por éste con el Decano de Asuntos Estudiantiles.
  3. Para aprobar decisiones del Consejo se necesitará un quórum de más de la mitad de los miembros del Consejo y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. La directiva del Consejo de Estudiantes, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuará a nombre de dicho Consejo en ocasiones en ocasiones en que dada la urgencia de la situación, resultare imposible una convocatoria del Consejo de Estudiantes en pleno.
  4. Los Consejos de Estudiantes tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones.
    1. Representar oficialmente el cuerpo estudiantil en dicha unidad docente.
    2. Presentar libremente a las autoridades universitarias correspondientes, a través de los canales de comunicación apropiados, sus opiniones y recomendaciones relativas a IOS problemas que afectan a los estudiantes en particular y a la institución en general.
    3. Someter al Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de veinte (20) días calendario del inicio de clases, un plan de trabajo y presupuesto operacional para ese semestre. El plan de trabajo y presupuesto no tendrá vigencia hasta tanto sea aprobado por el Decano de Asuntos Estudiantiles y el Ejecutivo Principal de la unidad.
    4. Ayudara crear un ambiente intelectual que estimule el desarrollo integran estudiante. L os Consejos deben promover un ambiente que permita la mejor convivencia diaria y las relaciones más estrechas posibles entre los componentes de la comunidad universitaria.
    5. Recomendar representación estudiantil para comités u otros organismos en que participan los estudiantes, cuando no se provea específicamente otro medio de selección.
    6. Preparar un Informe mensual detallado de todos los gastos incurridos, así como de todos los Ingresos recibidos durante ese plazo. Copia de dicho informe deberá remitirse al Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de los primeros cinco (5) días laborables de Cada mes.
    7. Comprometer o erogar fondos del Consejo de Estudiantes para lo cual se requerirá la firma del Presidente, del Tesorero y del Decano de Asuntos Estudiantiles, o la persona designada por éste último. En situaciones extraordinarias se podrá erogar fondos con las firmas del Presidente y del Decano de Asuntos Estudiantiles.
    8. Acompañar por una resolución de acuerdo los documentos de compromiso o erogación de fondos. Esta resolución debe Incluir fecha, expresión del cuerpo y la votación efectuada Sobre dicha petición.
    9. Preparar un Informe detallado de las operaciones fiscales del Consejo durante su incumbencia. Este Informe lo preparará el tesorero saliente del Consejo. Copia del mismo se remitirá al Decano de Asuntos Estudiantiles de la unidad, debidamente certificado por el Presidente del Consejo. Este Informe debe radicarse por lo menos quince (15) días laborables antes del último día lectivo del semestre académico vigente, excluyendo el período de estudio y exámenes.
B. Elecciones
  1.  Tendrán derecho a participar en la votación para elegir los Consejos de Estudiantes y los representantes a los organismos universitarios, los estudiantes que estén matriculados en seis (6) créditos o más.
  2.  Las elecciones serán por votación secreta, con papeletas en que figuren los nombres (le los candidatos.
  3. La responsabilidad de organizar y supervisar las elecciones y de certificar el nuevo Consejo de Estudiantes y los otros cargos electivos estudiantiles recaerá en una Junta de Elecciones.
  4. El Ejecutivo Principal de la unidad académica constituirá la Junta de Elecciones en o antes de enero; ésta ejercerá sus funciones durante el resto de/ año académico en que ha sido nombrada. La Junta se compondrá de cinco (5) miembros.
    El Ejecutivo Principal de la unidad académica designará los siguientes tres miembros: un presidente, miembro de la facultad o de la administración, un miembro de la facultad, un estudiante que no ocupe o esté compitiendo por algún cargo electivo.
    El Consejo de Estudiantes designará a los restantes dos miembros que serán: un miembro de la facultad; un estudiante, que no ocupe o esté compitiendo por algún cargo electivo.
    El Decano de Asuntos Estudiantiles, nombrará un miembro del Decanato que actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta con voz pero sin voto.
  5. El procedimiento que apruebe dicha Junta de Elecciones para nominar candidaturas y para realizar y supervisar la  selecciones, deberá incluir por lo menos disposiciones que reglamenten la forma de hacer nominaciones, el desarrollo de la campaña y el Período eleccionario.
  6. Para que un estudiante pueda ser nominado candidato a elección deberá someter su candidatura a la Junta de Elecciones acompañada por las firmas de por lo menos el tres (3%) por ciento de los estudiantes de su unidad.
  7. En ningún caso podrá un estudiante formar parte del Consejo de Estudiantes y ocupar un cargo o posición electiva en otro organismo universitario, excepto para ocupar la posición representativa del Consejo en el Senado Académico de la unidad.
  8. Para que las elecciones se consideren válidas, deberá votar en ellas por lo menos el veinte (20%) por ciento de la Población estudiantil que tenga derecho para votar en la unidad académica según el Capítulo III, Artículo 1, 8-1.
  9. De no lograrse la votación mínima que se requiere en el inciso anterior, el Consejo de Estudiantes y los representantes a los organismos universitarios se elegirán según el método alterno que se describe a continuación:
    1. El Decano de Asuntos Estudiantiles citará a una asamblea o proceso eleccionario que se celebrará no más tarde de la primera semana de mayo en la que participarán:
  1. El presidente de cada una de las organizaciones estudiantiles reconocidas de la unidad. Sí éste fuera candidato a graduación ese año, no cualificara, o no interese puesto electivo alguno, podrá delegar por escrito en un miembro "bona fide" de su organización su derecho a participar en la asamblea. Esta delegación incluirá las responsabilidades de voz, voto, candidatura y elección.
  2. Cuatro representantes por cada clase, primer año (1 a 29 créditos), segundo año (30 a 59 créditos), tercer año (60 a 89 créditos), cuarto año (90 o más créditos) y del Programa Graduado, así como dos representantes por cada residencia estudiantil, sí las hubiere. Para ser representante del grupo correspondiente deberá presentar su candidatura en el Decanato de Asuntos Estudiantiles por lo menos con cinco (5) días laborables previo a la asamblea de elecciones o proceso eleccionario para seleccionar los representantes de cada grupo.
  3. Se constituirá quórum, para la elección de los representantes descritos anteriormente, con los estudiantes presentes de cada grupo en asamblea o con los votos emitidos durante un periodo determinado. Se citará a dicha elección con no menos de cinco (5) días laborales de antelación.
    1.  Una vez constituida la asamblea de presidentes de organizaciones y de representantes de cada grupo, con el quórum de cincuenta (50) por ciento o más de sus miembros, se elegirá el Consejo de Estudiantes.
C. Vacantes
  1.  Los miembros del Consejo que por razones de peso tengan que renunciar a su posición someterán dicha renuncia por escrito al Presidente del Consejo de Estudiantes, con copla al Decano de Asuntos Estudiantiles, quienes tendrán autoridad para investigar dichas renuncias.
  2. También quedará vacante cualquier cargo cuyo Incumben se ausente (le tres reuniones sin excusa razonable. En dicho caso será preciso notificar por escrito a la persona afectada, con copia al Decano de Asuntos Estudiantiles, de la intención del Consejo, y será revisable por el ejecutivo de la unidad en cuanto a la corrección del procedimiento.
  3. La vacante deberá ser cubierta mediante votación secreta, mayoritaria, entre todos los miembros del Consejo de Estudiantes, supervisada por el Decano de Asuntos Estudiantiles, o la persona designada por éste.
  4. En caso de quedar vacante la posición de presidente del Consejo de Estudiantes, le sucederá el vicepresidente para el término en que fuera electo aquél, excepto cuando el vicepresidente sea el ex-presíciente inmediato de dicho cuerpo. En estos casos, la vacante deberá llenarse mediante el procedimiento utilizado para cubrir las vacantes en las otras posiciones electivas del Consejo de Estudiantes según Capítulo III, Artículo 1-C (3).
  5. La sucesión de/ vicepresidente recaerá sobre un vocal, electo entre los vocales en votación secreta, mayoritaria, supervisada por el Decano de Asuntos Estudiantiles, o la persona designada.
D. Términos de la incumbencia
  1. Los miembros del Consejo de Estudiantes servirán exclusivamente por el término para el cual fueron electos.
  2. El cargo de presiente del Consejo de Estudiantes no podrá ser ocupado por más de cinco términos consecutivos.
E. Utilización de los fondos de actividades estudiantiles
  1.  La utilización del cincuenta (50) por ciento de los fondos para actividades estudiantiles, provenientes de la cuota que pagan los estudiantes a esos fines, se hará por el Consejo de Estudiante s a tono con un plan de actividades según dispuesto por el Capítulo III, Artículo 1, A-6-(C). Este plan debe contener un balance adecuado entre actividades académicas, sociales, religiosas, culturales, recreativas y de servicio que respondan a la diversidad del estudiantado. El Consejo auspiciará, además, las actividades de las organizaciones estudiantiles y fomentará el liderato estudiantil. Toda discrepancia en cuanto a la utilización de dichos fondos en las unidades podrá llevarse ante el Ejecutivo Principal, cuya decisión será final e inapelable.
    La utilización de fondos se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad. Con el propósito de asegurar que no se incurra en gastos en exceso de los fondos disponibles, todo compromiso económico de los fondos del Consejo de Estudiantes deberá ser aprobado por el Decano de Asuntos Estudiantiles.
  2. El cincuenta (50) por ciento de los fondos será utilizado por el Decano de Asuntos Estudiantiles, o por la persona designada a estos efectos, quien elaborará un plan coordinado de actividades académicas, sociales, culturales, religiosas, recreativas, de servicio y de desarrollo de liderato estudiantil. Dicho plan de actividades lo someterá el Decano de Asuntos Estudiantiles a aprobación del Ejecutivo Principal de la unidad.
  3. Los fondos generados por cuotas de cualquier tipo de actividad estudiantil Celebrada de acuerdo con los planes autorizados en este Reglamento, se depositarán bajo la custodia de la Universidad. Su uso estará condicionado a las decisiones del Consejo de Estudiantes y Decano de Asuntos Estudiantiles y se hará de acuerdo con los procedimientos administrativos dispuestos en el Capítulo III, Artículo 1-E.
  4. El balance disponible no comprometido de los fondos de actividades estudiantiles, al finalizar el año académico, revertirá al Fondo de Becas institucionales de la unidad académica. Los estudiantes que se beneficiarán de esta distribución de fondos, se seleccionarán por la administración de la unidad concernida. La cuantía de la ayuda se determinará a la luz de la reglamentación vigente en la Oficina de Asistencia Económica.
Artículo 2. Representación Estudiantil los Organismos Universitarios

A. La participación, estudiantil en el Senado Universitario, el Consejo Universitario y la Junta de Síndicos se regirá por lo dispuesto en las constituciones y reglamentos de dichos organismos universitarios.

  1.  Los representantes o candidatos a representantes ante el Senado Académico y el Consejo Universitario deberán ser estudiantes que hayan aprobado por lo menos veinticuatro (24) créditos, estén matriculados en por lo menos doce (12) créditos y tengan un índice académico acumulado no menor de 2.50. LOS estudiantes de nivel graduado y de las escuelas profesionales deben tener aprobados doce (12) créditos o más y estar matriculados en un mínimo de seis (6) créditos. Además, todos deben tener un índice académico acumulado no menor de 2.50. En aquellos casos en que el estudiante sea candidato a graduación, sólo se le requerirá que se matricule en los créditos que le falten para completar su grado académico.
  2. La elección de los representantes estudiantiles a dichos organismos universitarios se realizará al mismo tiempo que la elección de los miembros de los Consejos de Estudiantes y seguirá los procedimientos que dispone este Reglamento. Los estudiantes pueden aspirar a una posición electiva en más de un organismo universitario. De ser seleccionado en más de uno de ello, el estudiante deberá escoger en cuál de ellos desea servir, ya que solamente podrá formar parte de uno.
  3. Los representantes electos comenzarán a ejercer sus cargos según lo disponga el reglamento del cuerpo correspondiente.
  4. Toda vacante que surja en la representación estudiantil a los organismos universitarios, será cubierta según disponen los reglamentos o directrices de estos organismos. En caso que no haya disposiciones al respecto, en casos excepcionales, el Ejecutivo Principal de la unidad nombrará los/las estudiantes luego de hacer las consultas pertinentes. A estos estudiantes, se te aplicará el Capítulo III, Articulo 2-A-1.
Artículo 3. Organizaciones Estudiantiles

A. Cualquier grupo de estudiantes podrá constituir una organización estudiantil y solicitar el reconocimiento oficial de/ Comité de Acreditación en la unidad académica correspondiente. La organización podrá ser de carácter académico, profesional, cultural, recreativo, social, deportivo, religioso o de servicio. No se permitirán organizaciones estudiantiles de carácter político-partidista o con propósito de proselitismo, pero sí las que tengan por objeto estudiar el proceso político. Tampoco se reconocerá una organización estudiantil, de cualquier índole, que promueva, estimule, o de otra forma patrocine la discriminación por razón de raza, color, edad, sexo, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico, origen o condición social del estudiante.

B. Se Creará Un Comité de Acreditación de organizaciones en cada unidad docente, que ejercerá sus funciones durante el año académico para el que haya sido nombrado. Para este Comité el Ejecutivo principal de la unidad nombrará: un miembro de la facultad o de la administración, quien fungirá como Presidente, un miembro de la facultad y un estudiante.El Consejo de Estudiantes designará: un miembro de la facultad y un estudiante.

C. El Decano de Asuntos Estudiantiles designará un representante de dicho Decanato el cual servirá como Secretario Ejecutivo del Comité. Esta persona sólo se encargará de los procedimientos administrativos, con voz, pero sin voto.
El Comité de Acreditación otorgará su reconocimiento a toda organización de estudiantes que lo solicite, siempre que cumpla con las normas que se establecen en el Capítulo III, Artículo 3, D y E de este Reglamento.

D. Procedimiento para solicitar acreditación

  • La organización estudiantil que desee acreditación por la Universidad, someterá la siguiente información al Decano de Asuntos Estudiantiles, o persona designada:
      1.  Copia del reglamento o constitución de la organización. Dicha constitución o reglamento deberá contener una declaración de propósitos, los requisitos para ser miembro, la lista de los miembros organizadores, las reglas y procedimientos internos de la organización sí los hubiere.
      2. Lista de miembros potenciales con sus respectivas direcciones y teléfonos.
      3. Certificación de la Oficina de¡ Registrador a los efectos de que el Presidente y el Vicepresidente de la organización estudiantil tienen 2.50 ó más de Indice académico acumulado. Los demás miembros de la directiva deberán tener 2.00 ó más de índice académico.
    E. Proceso de acreditación

    El Comité de Acreditación evaluará la solicitud y contestará por escrito al representante de/ grupo y a su consejero dentro de treinta (30) días laborables sobre la aceptación, delegación o las recomendaciones en tomo a la solicitud. Copia de la comunicación debe ser enviada al Decano de Asuntos Estudiantiles. De ser denegada la acreditación, la organización podrá recurrir dentro de un término de quince (15) días laborables ante el Decano de Asuntos Estudiantiles, quien resolverá dentro de quince (15) días laborables sí confirma o revoca la decisión del Comité. En caso de sostenerse la decisión del Comité, la organización solicitante podrá, dentro de un plazo de quince (15) días laborables, elevar el asunto ante la consideración del Ejecutivo Principal de la unidad concernida, quien tendrá quince (15) días laborables para revocar o confirmar la decisión del Decano de Asuntos Estudiantiles. La decisión del Ejecutivo Principal de la unidad será final e inapelable.

    F. Normas que rigen el funcionamiento de organizaciones acreditadas

    1. Las organizaciones se acreditarán por el periodo de un año  académico.
    2. No se negará ingreso a las organizaciones por razón de raza, color, edad, sexo, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico, origen o condición social del estudiante.
    3. La admisión o rechazo de solicitudes de admisión a una organización estudiantil se determinará mediante la votación favorable de la mayoría de los miembros presentes en una reunión, excepto en el caso de las organizaciones honoríficas de reconocimiento nacional o internacional, en las cuales la elegibilidad se hace a base de aprovechamiento académico 0 contribuciones extraordinarias en un campo 0 disciplina específica.
    4. Todo estudiante que se considere, lesionado en su derecho a Ingresar en una organización estudiantil, podrá que querellarse ante el Decano de Asuntos Estudiantiles de la unidad docente, quien examinará el caso y tomará las medidas que procedan.
    5. Las organizaciones estudiantiles reconocidas tendrán el derecho al uso de las instalaciones de la Universitarias de conformidad con las normas reglamentarias. La directiva de la organización estudiantil será responsable de las actuaciones o daños causados por sus miembros en actos celebrados bajo su patrocinio, independientemente de la responsabilidad que pueda recaer Sobre los miembros en su carácter individual.
    6. Las organizaciones acreditadas deberán someter el plan de actividades para el semestre académico, vigente, a la aprobación del Decano de Asuntos Estudiantiles, ola persona designada. Dicho plan deberá someterse dentro de treinta (30) días laborables después de comenzado el semestre.
    7. La fijación de la fecha para iniciación de nuevos miembros deberá tramitarse con el Decano de Asuntos Estudiantiles o la persona designada de la unidad.
    8. Las ceremonias de Iniciación no Incluirán prácticas que constituyan peligro o castigo físico, mental, moral o angustia Innecesaria para el candidato, o acciones que atenten contra la dignidad humana.
    9. Cada organización estudiantil someterá la lista de los candidatos que se Iniciarán con quince (15) días laborables de anterioridad al comienzo de la semana de Iniciación.
    10. Las organizaciones estudiantiles conocidas como fraternidades y sororidades deberán observar estas mismas reglas.
    11. Las organizaciones estudiantiles deberán presentar un informe de logros no más tarde del 30 de noviembre Y del 31 de abril al Decano de Asuntos Estudiantiles.
    12. Las organizaciones harán constar su compromiso de observar las normas aquí establecidas mediante la firma de un acuerdo a tal efecto con el Decano de Asuntos Estudiantiles.
    G. Reacreditación de las organizaciones estudiantiles
    1. Las organizaciones estudiantiles que Interesen reacreditación deberán someter los siguientes documentos anualmente:
      1. lista de miembros;
      2. lista de la directiva con direcciones, teléfonos y  número de identificación de estudiante,
      3. plan de trabajo debidamente firmado por el consejero,  de acuerdo con los requisitos de la unidad académica,
      4. copia de la constitución o reglamento con el cual  funcionaron el año anterior,
      5. certificado de la oficina de Registrador a los efectos de que el Presidente y Vicepresidente de la organización cumplen con el requisito de 2.50 d más de índice académico acumulado, también, certificación sobre los demás miembros de la directiva para evidenciar que tienen 2.00 ó más de Indíce académ1co acumulado.
    1. Cuando las organizaciones estudiantiles cambian su constitución o reglamento tienen que cumplir por el proceso de acreditación nuevamente.
    2. Las eliminaciones o adiciones a la listas originales se notificarán al Decano de Asuntos Estudiantiles o a la persona designada en la unidad académica antes de/ último día del mes durante el cual se hicieron los cambios.
    3. Las organizaciones reacreditadas deberán cumplir con las normas contenidas en el Capítulo III, artículos 3 E y F.
    H. Revocación de la acreditación
    1.  El Comité de Acreditación podrá revocar el reconocimiento de cualquier organización que actúe en contravención de las normas establecidas o los reglamentos institucionales.
      La decisión del Comité de Acreditación de revocar el reconocimiento a cualquier organización podrá apelarse dentro de un término de quince (15) días laborables ante el Decano de ASUMS Estudiantiles de la unidad docente, quién deberá emitir una decisión al efecto dentro de quince (15) alas laborables. En caso de confirmarse al comité de Acreditación la organización podrá, dentro del plazo de quince (15) días laborables, elevar el caso a la consideración del Ejecutivo Principal de la unidad pertinente, quién tendrá quince (15) t1fas laborables para confirmar o revocar la decisión del Decano de Asuntos Estudiantiles. Esta decisión será final e inapelable.

    Actividades co-curriculares

    A. Tipos de actividades permitidas

        El estudiante universitario tendrá derecho a expresarse, asociarse y reunirse libremente, a formular peticiones, patrocinar y celebrar actividades autorizadas, sujeto a las condiciones que se exponen a continuación:

    1.  La celebración de actividades o utilización de instalaciones en las unidades docentes deberá efectuarse mediante solicitud escrita, según y de acuerdo con lo expresado más adelante en este Capítulo.
    2. Se autoriza la celebración de actividades de carácter académico, cultural, recreativo, social, deportivo, religioso o político. Las mismas deberán cumplir con las normas y reglamentos vigentes para que exista armonía entre las actividades y la labor docente, y para salvaguardar el orden, la seguridad y la normalidad de las tareas institucionales.
    3. Se permitirán las actividades relacionadas con la política tales como conferencias o serie de conferencias, debates y foros. Estas deben ser programadas por las organizaciones estudiantiles reconocidas, o por estudiantes interesados con la recomendación de un miembro de la facultad, o por la Universidad. Se promoverá la presentación de todos los criterios políticos o posibilidades, con igual tiempo, facilidades y concesiones.
    4. Las personas invitadas a la Universidad para ofrecer charlas, foros, conferencias, o participar en debates, ¿Deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo IV-8 para que se permita la comparecencia de dichas personas dentro de la Universidad.
    B. Reglas y procedimientos para las actividades co-curriculares
    1. Las organizaciones reconocidas en cualesquiera de las unidades académicas de la Universidad, tienen derecho a usar las instalaciones y las facilidades recreativas para la celebración de actividades, según se condiciona en el Capítulo IV-A-2.
    2. Para utilizar las mismas los representantes de las organizaciones estudiantiles deben solicitar permiso por escrito al Decano de Asuntos Estudiantiles con por los menos quince (15) días laborables de anticipación a la celebración de la actividad.
    3. La contestación se entregará al peticionario en la oficina donde la solicitó.
    4. Los organizadores de tales actos serán responsables de que los medios que se utilicen para anunciarlos estén a tono con este reglamento y de tomar las medidas necesarias para mantener el orden y la seguridad.
    5. En caso de que se deniegue la solicitud, el solicitante podrá, dentro del término de cinco (5) días laborables después de la denegación, llevar el asunto a la consideración del Ejecutivo Principal, quien tendrá un término de cinco (5) días laborables para confirmar o revocar la determinación del Decano de Asuntos Estudiantiles. La decisión del Ejecutivo Principal será final e inapelable.
    6. El Ejecutivo Principal de la unidad pertinente podrá autorizar la consideración de solicitudes dentro de un término menor del indicado. La denegación o autorización se notificará por escrito. En caso de que se conceda la autorización, toda condición en cuanto a tiempo, lugar y manera para la celebración de la actividad se consignará en el permiso correspondiente.
    7. Una vez concedida la aprobación para una actividad, ésta se incluirá en el calendario de actividades de la unidad.
    8. Se considera una petición para que se autorice a invitar un orador de fuera de la Universidad a dictar una charla, conferencia, foro, etc., en la Institución, solamente cuando dicha petición sea formulada por una organización estudiantil reconocida debidamente respaldada por el consejero, o un grupo de estudiantes respaldado por un miembro de la facultad. Toda petición a los efectos aquí indicados, se hará por escrito al Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de un término no menor de quince (15) días laborables de anticipación a la fecha propuesta para la presentación. La petición deberá contener el nombre de la organización o grupo que patrocina el acto, la fecha propuesta, el lugar donde habrá de celebrarse, el número de personas que se espera el tiempo que durará el acto y el tema de la ponencia de/ orador. La organización o grupo estudiantil solicitante no formalizará invitación alguna hasta tanto se haya obtenido la aprobación correspondiente.
    9. La autorización se hará por escrito y podrá incluir las normas especiales para llevar a Cabo dicha actividad de manera que no interfiera con las labores regulares de la institución o conflija con otros actos autorizados.
    10. En caso de que se deniegue la solicitud, los solicitantes podrán, dentro del término de cinco (5) días laborables, elevar el asunto a la consideración de¡ Ejecutivo Principal de la unidad quien tendrá un término de cinco (5) días laborables para confirmar o revocar la determinación de/ Decano de Asuntos Estudiantiles. La decisión de/ Ejecutivo Principal será final e inapelable.
    11. El peticionario será responsable de la acción del grupo y de daños causados, independientemente de la responsabilidad que pueda caer Sobre los participantes.
    C. Reglas para actividades fuera de la unidades académicas
    1. Cuando una organización estudiantil reconocida o cualquier otro grupo de estudiantes desee patrocinar un acto en el que se utilizará el nombre de la Universidad Interamericana fuera de la unidad, deberá solicitar aprobación por escrito con quince (15) alas de anticipación a la oficina del Decano de Asuntos Estudiantiles. Esta actividad deberá ser recomendarla por el consejero de la organización o un miembro de la facultad. En caso de que se deniegue la solicitud, los solicitantes podrán, dentro del término de Cinco (5) días laborables, elevar el asunto a la consideración del Ejecutivo Principal de la unidad quien tendrá un término de Cinco (5) días laborables para confirmar o revocar la determinación del Decano de Asuntos Estudiantiles. La decisión del Ejecutivo Principal será final e inapelable.
    2. La oficina del Decano de Asuntos Estudiantiles deberá ser Informada de estas actividades y podrá hacer monitoría de las mismas.
    3. Los solicitantes serán responsables de que el acto se celebre en el lugar apropiado, mantengan en alto la Imagen de la institución y no la expongan a acciones legales de clase alguna. Además, se responsabilizarán de las acciones (le los participantes y de cualquier daño causado por éstos.
    D. Otras actividades
    1.  Para celebrar piquetes o manifestaciones o demostraciones en cualquier unidad, los estudiantes Interesados vienen obligados a obtener permiso escrito del Decano de Asuntos Estudiantiles con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación. La denegación o autorización se notificará Igualmente por escrito. En caso de autorización, toda condición en cuanto a tiempo, lugar y manera se consignará en la referida comunicación.
    2. En caso de denegación, el solicitante podrá, dentro de/ término de cinco (5) días laborables de tal denegación, elevar el asunto a la consideración de/ Ejecutivo Principal de la unidad quien tendrá cinco (5) días laborables para confirmar o revocar la decisión del Decano de Asuntos Estudiantiles. La decisión del Ejecutivo Principal será final e inapelable.
      Estas manifestaciones se efectuarán en forma silenciosa, pacífica y ordenada, y la institución podrá reglamentar el permiso de acuerdo con las instalaciones físicas y las condiciones especiales prevalecientes en cada unidad, para que no interrumpa las labores académicas y administrativas.

    Comportamiento Sancionable y Justo Procedimiento

    Este Capítulo señala el comportamiento sancionable que atente contra la seguridad, los derechos ajenos, y el sano ambiente que debe existir en la comunidad universitaria para el logro de la misión y metas de la institución. Dispone, además, los procedimientos que se utilizarán cuando ocurra una conducta sancionable.

    Artículo 1. Comportamiento sujeto a sanciones  disciplinarias

    Los siguientes comportamientos constituirán Infracciones a las normas esenciales de orden institucional y serán objeto de sanciones menores o mayores, de acuerdo con el caso, según se dispone más adelante.

    A. Infracciones disciplinarias menores

    Las siguientes conductas constituirán Infracciones que acarrearán la imposición de sanciones menores dispuestas en el Artículo 2, en proporción a la gravedad de la falta cometida.

      1. Concurrir a la unidad académica sin la debida Identificación de estudiante que lo certifique como miembro "bona fide, de esa unidad académica. Esta identificación deberá ser validada cada semestre. Es imprescindible que los estudiantes obtengan y porten su tarjeta de identificación.
      2. Uso de lenguaje grosero o indecoroso en cualquier lugar de la unidad académica.
      3. Celebración de actos no autorizados por los funcionarios universitarios dentro de la unidad docente, o el uso de/ nombre de la universidad en actos no autorizados fuera de la unidad docente.
      4. Distribución dentro del campus universitario o fijación en Ios tablones de edictos de la universidad, de cualquier material que viole la disposición del Capítulo II, Articulo 4-E de este Reglamento.
      5. Atribución de representación oficial sin previa autorización de las autoridades universitarias, Consejo de Estudiantes o de cualquier agrupación estudiantil reconocida.
      6. organización o participación en colectas de dinero, o de cualquier otro tipo, centro de los terrenos universitarios, excepto con el permiso escrito del Ejecutivo Principal o de la persona designada.
      7. Fumar en los salones, laboratorios, oficinas, pasillos o  cualquier otra área cerrada.
      8. Negarse a cumplir instrucciones dadas por el personal  universitario actuando en el desempeño de sus deberes.
      9. Desobediencia o violación de cualesquiera de las condiciones de probatoria o sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con los procedimientos estipulados en este Reglamento.
    B. Infracciones mayores

    Las siguientes conductas constituirán infracciones mayores y podrán acarrear cualesquiera de las sanciones menores o mayores dispuestas más adelante en proporción a la gravedad de la falta cometida. Se dividen en infracciones disciplinarías e infracciones académicas.

    •  Infracciones disciplinarias
        1.  Violación a cualquier reglamento o política universitaria vigente que no disponga sanciones ni procedimientos para infracciones a dichos reglamentos.
        2. Fraude o cualquier acción encaminada a tal fin en la cumplimentación de documentos oficiales tales como: solicitud de admisión, de asistencia económica, de empleo y otros documentos análogos.
        3. Alteración, falsificación, destrucción o uso fraudulento de documentos oficiales tales como: expedientes, tarjetas de identificación y certificados médicos, entre otros.
        4. Perturbación de la paz y la tranquilidad en el salón de clases o en cualquier lugar de la unidad académica con gritos, conducta tumultuosa u ofensiva, amenazas, vituperio, riñas, desafíos, provocaciones u otros actos.
        5. interrupción, obstaculización o perturbación de las tareas regulares de la universidad o de actos o funciones debidamente autorizadas, dentro 0 fuera de la Universidad, o conspirar para hacerlo.
        6. Publicación o difusión de materia libelosa, obscena, anónima, o que perturbe el orden institucional.
        7. Causar daño a la propiedad universitaria o a cualquier propiedad dentro (le los terrenos de la Universidad, o fuera de la Universidad en actos o funciones oficiales autorizados por la misma, o conspirar para hacerlo.
        8. Participación en actos deshonestos, fraudulentos o juegos de azar en la institución.
        9. Amenaza de agresión, acometimiento o intento de agresión, a funcionarios de la Universidad, profesores, empleados, estudiantes o visitantes.
        10. Conducta que amenace o ponga en riesgo la salud dignidad o seguridad de cualquier persona en Ia comunidad niversitaria.
        11. Posesión de armas, dentro del campus, en cualquier propiedad universitaria, o durante la celebración di cualquier actividad patrocinada por la universidad Interamericana. Los agentes encargados del orden 1 seguridad pública debidamente autorizados por le gobierno de Puerto Rico o por el gobierno Federal pan portarías, están exentos de esta prohibición.
        12. Desobediencia o violación de cualesquiera de la,, condiciones o sanciones disciplinarías impuestas de acuerdo con los procedimientos dispuestos en este Reglamento.
      •  Infracciones académicas
        1. Falta de honradez, fraude, plagio y cualquier otro comportamiento Inapropiado relacionado con la labor académica o cualquier acción encaminada a tal fin Constituye fraude el uso no autorizado de materiales y dar o recibir ayuda no autorizada durante un examen u otro ejercicio académico.
            Los siguientes son algunos ejemplos de fraude:
            • copiarse el material de otro estudiante durante un examen u otro ejercicio académico, o permitir que otro estudiante se copie de su trabajo;
            • tomar un examen por otro estudiante, o permitir que otro estudiante tome el examen por uno;
            • poseer notas, hojas de estudio u otro material durante un examen u otro ejercicio académico cuando éstas no están autorizadas;
            • colaborar con otro estudiante durante un ejercicio académico sin el consentimiento del profesor,
            • falsificar resultados de exámenes.
            • Constituye plagio el uso de las ideas o palabras de otra persona sin el debido reconocimiento. Algunos ejemplos de plagio:
            • no usar comillas ni indentar cuando se cita directamente una fuente;
            • parafrasear mínimamente para dar la impresión de que la reciacción es propia cuando realmente no lo es,
            • parafrasear sustancialmente sin hacer la atribución correspondiente al autor original de la idea.
        1.  Alteración, falsificación, destrucción o uso fraudulento de exámenes, expedientes académicos, calificaciones y otros documentos académicos oficiales.
        2. Uso no apropiado o no autorizado de computadoras. Alteración, o destrucción de sistemas o programas de información electrónica, vandalismo o fraude electrónico.
        3. Uso fraudulento, destrucción, apropiación o duplicación ilegal, posesión o disposición no adecuada de materiales académicos o de información computadorizada.
      • Posesión o disposición no autorizada de materiales académicos, incluye:
        • vender o comprar exámenes u otros trabajo  académicos,
        • tomar trabajos académicos de otro estudiante sin permiso;
        • poseer exámenes u otras asignaciones que no hayan sido formalmente distribuidos por e instructor,
        • entregar el mismo trabajo en dos clases diferente,, sin autorización específica.


    Artículo 2. Sanciones Aplicables

    El propósito de estas sanciones es propiciar que el estudiantes  adopte una posición cuidadosa y responsable, conociendo lo posibles efectos del comportamiento no apropiación.

    A. Sanciones menores
      1. Reprimenda por escrito.
      2. Suspensión de participación en actividades no académicas Para estos efectos, se considerarán actividades académica la asistencia a clases, a laboratorios y a la biblioteca.
      3. Pérdida o retiro de privilegios, uso de servicios participación en una actividad por un período de tiempo definido de acuerdo con la ofensa cometida, aunque haya pagado por los mismos.
      4. Prohibición de entrar a cualquier otra unidad académico del sistema universitario a excepción de aquélla en la cual estudia.
      5. Probatoria por un tiempo definido. Esta probatoria puede incluir la disposición de que, durante su período de vigencia, la violación de cualesquiera de las condiciones Impuestas pudiera tener como consecuencia la suspensión por un período o la expulsión permanente.
      6. Disposición de condiciones de horas de servicio, referidos para tratamiento, seguimiento o entrevistas periódicas con el personal profesional concernido.
      7. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido no mayor de un año.
      8. Combinación de una o más de las sanciones enumeradas anteriormente.


      B. Sanciones mayores

      1. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido, mayor de un año.
      2. Expulsión permanente de la Universidad.
      C. Suspensiones sumarías
      En aquellos casos en que el Ejecutivo Principal de la Unidad correspondiente tenga razones fundadas para creer que la presencia del estudiante en el Recinto constituye un peligro para la seguridad, la propiedad, la vida o el mantenimiento de orden institucional, podrá suspenderlo sumariamente por un término de tiempo no mayor de veinte (20) días laborables. La Administración Universitaria presentará los cargos correspondientes y ordenará la celebración de la audiencia procedente, dentro de la suspensión. Sí celebrada la vista, el estudiante resultara exonerado, la Universidad vendrá Obligada a brindar toda la ayuda y asistencia necesaria para que dicho estudiante no sea afectado adversamente en su labor académica por causa de la suspensión. En cualquier caso en que un estudiante incurriera en violaciones adicionales al Reglamento durante el período de suspensión sumaría, y esas violaciones estuvieran sostenidas por declaraciones escritas, dicha suspensión sumarla podrá extenderse hasta la vista y resolución de todos los cargos disciplinarios. Se entiende por suspensión sumaría la prohibición inmediata de entrar a los predios de cualquier unidad académica del sistema y de recibir servicios por parte de la institución. El estudiante podrá nombrar a un representante, que puede ser otro estudiante 'bona fide' o un familiar debidamente autorizado, para solicitar los servicios que interesa. La universidad evaluará caso acaso los servicios que prestará al estudiante que no sean incompatibles con su condición de estudiante sumariamente suspendido.

      D. Situaciones especiales

      1. Las querellas sobre situaciones especiales procedentes de administradores, profesores o estudiantes, deberán ser sometidas formalmente por escrito y definirán las acciones observadas por quien sostiene las querellas ante el Decano de Asuntos Estudiantiles.
        El Decano de Asuntos Estudiantiles recomendará al personal profesional de orientación un estudio y evaluación preliminar de la situación si el estudiante lo autoriza. Durante este estudio y evaluación preliminar, el estudiante, con la ayuda del orientador profesional tendrá la oportunidad de rectificar o clarificar sus actos. Si del estudio y evaluación preliminar o de la ayuda prestada se desprende la posibilidad de que el estudiante necesite evaluación especializada adicional, así se le informará.
        Mientras los profesionales especializados hacen la evaluación sobre la situación, la Universidad se reserva el derecho de dar de baja administrativamente al estudiante conforme a las circunstancias de/ caso.
        Este procedimiento, iniciado con la querella formal, deberá llevarse a cabo bajo estricta confidencialidad entre las personas concernidas, a tenor con la ley de privacidad.
      2. Independiente de la facultad que tiene la Universidad conforme con lo dispuesto en el inciso (1) anterior, cuando un estudiante sea declarado incapacitado mental por un tribunal podrá ser dado de baja administrativamente de la Universidad hasta que la condición de incapacidad desaparezca.


      E. Restitución

      Concurrente o separadamente de cualquiera de las sanciones o condiciones contenidas en el Capítulo V, Artículo 2-A, 8, C, 0 D se le podrá requerir al estudiante restitución mediante pago, o revolución o reparación por daños o apropiaciones ilegales incurríais.

      F. Reincidencia

      La reincidencia se considerará como circunstancia agravante en la imposición de sanciones futuras.

    Artículo 3. Procedimientos

    Las notificaciones al estudiante sobre citas, querellas o sanciones disciplinarias se enviarán mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante dilígenciamiento con acuse de recibo al salón de clases o a cualquier otra área de la unidad.

    A. Procedimiento de conciliación

        En caso de controversia o de comportamiento sancionable entre estudiantes, o entre estudiantes y empleados docentes o no docentes, el Decano de Asuntos Estudiantiles promoverá un diálogo entre las partes con miras a llegara un acuerdo de buena fe. En caso de no llegarse a un acuerdo, se recurrirá a los procedimientos que se describen a continuación.

    B. Procedimiento para sanciones menores

  • En casos que pudieran acarrear sanciones menores, se presentarán las querellas formales por escrito al Decano de Asuntos Estudiantiles.
  • El Decano de Asuntos Estudiantiles notificará al estudiante con copia de la querella presentada en su contra. Le citará para reunión Informándole la fecha, hora y lugar de la misma, e indicándole que deberá venir preparado para exponer su posición en torno a la querella.
  • El estudiante tendrá la oportunidad de aclarar y defender su posición, Incluyendo el derecho a expresarse y presentar cualquier prueba, ya sea oral, documental o de cualquier otra clase, a su favor. A la luz de la prueba presentada, el Decano de Asuntos Estudiantiles determinará las sanciones pertinentes y así se lo informará por escrito al estudiante.
  • Sí el estudiante no estuviese de acuerdo con las sanciones aplicadas podrá apelar al Ejecutivo Principal de la unidad académica dentro de los próximos cinco (5) días calendario después de haber recibido la notificación por escrito. La determinación del Ejecutivo Principal será final e Inapelable.
  • C. Procedimiento para sanciones mayores
    Las querellas que pudieran acarrear sanciones mayores deben ser siempre por escrito. Estas se atenderán mediante el siguiente procedimiento:
        1. El Ejecutivo Principal nombrará un funcionario examinador, quién deberá ser abogado, para depurar los hechos mediante la celebración de una vista. Este rendirá un Informe al Ejecutivo Principal con sus determinaciones sobre los hechos probados y sus conclusiones Sobre las violaciones incurridas.
        2. El estudiante deberá recibir notificación por escrito con razonable anticipación a la fecha de la vista, término que deberá ser no menor de diez (10) días calendario, informándosele lo siguiente:
            1.  fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista;
            2. violación al Reglamento que se le imputa;
            3. fecha en que ocurrieron las violaciones imputadas,
            4. sanciones que se le pueden imponer,
            5. nombre y dirección de los testigos de cargo.


      D. La celebración de la vista se conducirá de acuerdo con los siguientes principios:
       

      1.  El estudiante podrá comparecer acompañado de un  asesor, el cual podrá ser abogado.
      2. Se le permitirá al estudian te y a su asesor escuchar la declaración de los testigos, ver y estudiar la prueba documental en su contra.
      3. Se permitirán declaraciones escritas por testigos, cuando dicha prueba sea corroborativa o acumulativa.
      4. El estudiante tendrá derecho a contrainterrogar a los testigos en su contra. La Universidad tendrá derecho a contrainterrogar a los testigos que presente el estudiante.
      5. Se le permitirá al estudiante afectado presentar todas las defensas y pruebas a su favor, tanto oral, documental o tangible.
      6. Se admitirán todas la pruebas liberalmente.Las reglas de Evidencia que regulan los procedimientos judiciales no se aplicarán. Sin embargo, las determinaciones de hecho a que llegue examinador y que dan base deberán basarse en la prueba admitida durante la vista.
      7. El examinador podrá conceder audiencia pública o privada, rigiéndose en su criterio por lo que sea más conveniente a los mejores intereses de la Universidad y la consideración de los testigos, pero sí el estudiante afectado solicita que la audiencia sea privada, vendrá obligado a celebraría en esa forma.
      8. Cuando haya más de un estudiante afectado por los cargos que surjan de los mismos hechos y acontecimientos, se celebrará una vista conjunta para todos los afectados. A petición de un estudiante, se le podrá celebrar vista separada si e examinador concluye que celebrarla conjunta impediría un resultado justo.
      9. No se obligará a ningún estudiante sujeto a acción disciplinaría a que testifique, y el hecho de que no lo haga, no se considerará en su contra.
      10. Ningún estudiante será sancionado en más de una  ocasión por una misma violación.
      11. Ningún estudiante se someterá a algún proceso disciplinario por hechos incurridos con más de un año de anterioridad a partir de la fecha en que dichos actos sean de conocimiento oficial de las autoridades universitarias.
      12. El funcionario examinador deberá llevar un récord adecuado y confiable de las audiencias, de sus determinaciones y conclusiones.
      13. El funcionario examinador notificará al Ejecutivo Principal de la unidad y al Decano de Asuntos Estudiantiles, con copia al estudiante afectado, sus determinaciones de hechos probados y sus conclusiones sobre las violaciones imputadas. Esto se hará dentro de diez (10) días laborables después de haberse Celebrado la vista.
      14. El Decano de Asuntos Estudiantiles estudiará el informe del examinador y comunicará al Ejecutivo Principal de la unidad, su concurrencia, objeciones, comentarios y recomendaciones. El Ejecutivo Principal impondrá la sanción que considere justa a la luz de los hechos establecidos y las recomendaciones o comentarios del Decano de Asuntos Estudiantiles.
      E. Procedimiento de apelaciones para sanciones mayores

       El estudiante afectado podrá apelar al Presidente de la Universidad dentro del término de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que le fue notificada la sanción. La determinación en apelación que haga el Presidente será final e inapelable.
      Los derechos de apelación que por la presente se establecen y conceden no afectarán la efectividad de la sanción impuesta. Las sanciones impuestas, no obstante haber sido apeladas, se pondrán en vigor y efecto desde el mismo momento en que hayan sido dictadas por los funcionarios universitarios autorizados a hacerlo por este Reglamento. Sí e/ proceso apelativo resultare favorable al estudiante, la Universidad vendrá obligada a brindarle toda la ayuda y asistencia necesaria para que se afecte lo menos posible en su labor académica.

      Cualquier estudiante que tuviera pendiente la ventilación de cargos disciplinarios sin que estuviese suspendido, a tenor con las disposiciones del presente Reglamento, no recibirá calificaciones por asignaturas en progreso mientras estén pendientes dichos cargos.


    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Procedimiento para Enmiendas

    1.  Todo estudiante podrá presentar enmiendas a este Reglamento ante el Presidente de la Universidad, por conducto del Decano de Asuntos Estudiantiles y del Ejecutivo Principal de la unidad académica. Su petición deberá contar con el respaldo escrito de por lo menos el cinco (5) por ciento de los estudiantes regulares en la unidad docente, o el endoso del Consejo de Estudiantes.
    2. El Consejo de Estudiantes de cada unidad académica podrá recomendar al Presidente de la Universidad Interamericana enmiendas al Reglamento, por conducto de/ Decano de Asuntos Estudiantiles y del Ejecutivo principal de la unidad.
    3. El Senado Académico de cada unidad podrá recomendar enmiendas a este Reglamento al Primer Ejecutivo de dicha unidad para su curso correspondiente.
    4. El Consejo Universitario o el Consejo Administrativo podrán recomendar enmiendas a este Reglamento a través del Presidente de la Universidad.
    5. El Presidente de la Universidad podrá solicitar enmiendas a este Reglamento, o recomendar a la Junta de Síndicos su revisión total o parcial,
    6. Las enmiendas a este Reglamento no entrarán en vigor hasta que sean aprobadas por la Junta de Sindico.
    Artículo 2. Situación de emergencia
    1. El Presidente queda autorizado a suspender este reglamento, en su totalidad o parcialmente, en cualquier unidad académica de la institución o en toda la Universidad, siempre que se declare una situación de emergencia en sesión regular del Comité Ejecutivo de la Junta de Síndicos, o de la Junta de Síndicos en pleno, lo que ocurra primero. El Presidente podrá solicitar y la Junta de Síndicos o el Comité Ejecutivo de la Junta de Síndicos podrá extender, la suspensión del Reglamento por el tiempo que estime conveniente.
    2. De continuar la emergencia, el Presidente solicitará la extensión de la suspensión de este reglamento presentando la situación a la Junta de Síndicos o a su Comité Ejecutivo y este organismo determinará la extensión necesaria.
    Artículo 3. Cláusulas de Invalidez, Hermenéutica y Vigencia
    1. Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado por la Junta de Síndicos el 21 de septiembre de 1974 y las enmiendas al mismo posteriormente aprobadas.
    2. La invalidez de cualquier capítulo, artículo, sección o inciso de este Reglamento no invalidará el resto del mismo.
    3. En cualquier caso en que surgiere una discrepancia en la interpretación del texto, el Presidente de la Universidad tomará una decisión firme e inapelable.
    4. Este Reglamento entrará en vigor el día 9 de febrero de 1994.
    Artículo 4

        Nada de lo aquí contenido se interpretará como que limita el poder inherente de la Junta de Síndicos para enmendar, sustituir, suspender y revocar en todo o en parte este reglamento.

     


    Definiciones

    Los sustantivos relativos a funcionarios y personas se utilizan en masculino y se refieren a ambos géneros. Excepto cuando se indiqué contrario, las siguientes definiciones aplicarán a este Reglamento.

    1. Actividad Oficial de la Universidad: Todo acto auspiciado por la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones físicas.
    2. Actividad Co-Currícular: Actividad que complemente el programa académico del estudiante con el fin de contribuir a su desarrollo integral.
    3. Clases: Se refiere a la agrupación de estudiantes de nivel subgraduado según el total de créditos aprobados, como sigue: primer año (1 a 29), segundo año (30 a 59), tercer año (60 a 89), cuarto año (90 o más).
    4. Comunidad Universitaria: LOS estudiantes y IOS Miembros de la facultad y la administración.
    5. Decano de Estudiantes: Se refiere al funcionario de mayor rango a cargo de los asuntos y servicios estudiantiles en la unidad.
    6. Ejecutivo Principal de la Unidad: Se refiere a la autoridad administrativa máxima de la unidad académica.
    7. Estudiante: Toda persona matriculada oficialmente en la Universidad en cursos que forman parte de los programas académicos.
    8. Miembro de la Administración: Según se define en el Manual de Normas para el Personal No Docente.
    9. Miembro de la Facultad: Persona que desempeña un puesto de enseñanza en cualquier unidad académica bien sea a jornada completa o a jornada parcial.
    10. Unidad académica: Todas la unidades operacionales de la Universidad Interamericana de Puerto Rico Inc., que ofrecen programas académicos.

    Apéndices

    En los apéndices que siguen se incluye información sobre las Metas de la Universidad y sobre políticas que tienen relación más directa con los estudiantes. Los documentos detallados en torno a las normas y políticas mencionadas están disponibles en los Centro de Acceso a la Infomación, las oficinas de los decanos de estudiantes de las unidades académicas y en las páginas interactiva de la Universidad (http://www.inter.edu/).

    En el Capítulo II, Artículo II (B) del Reglamento de Estudiantes se establece que si una querella 1... está relacionada con el uso de drogas o alcohol, hostigamiento sexual, discrímen por razón de raza, color, edad, sexo, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico, origen o condición social, la misma se atenderá y procesará según lo disponen los reglamentos y directrices correspondientes a estos asuntos. En los casos en que no exista una reglamentación institucional específica para algunos de estos asuntos regirán las disposiciones de Ley aplicables."

    Apéndice A: Metas de la Universidad Interamericana  de Puerto Rico

    Apéndice B:Resumen de otras Políticas y Normas que atañen a los estudiantes.

    1. Política sobre Uso y Abuso de Drogas y Alcohol
    2. Normas sobre Uso de las Capillas
    3. Normas Sobre NO Fumar
    4. Normas sobre Hostigamiento Sexual
    5. Normas sobre Personas con impedimentos
    6. Plan de manejo de Emergencias

    Metas de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
    1. Proveer y mantener en la comunidad universitaria un ambiente afirmativo que propicie el desarrollo intelectual, social y moral basado en los valores fundamentales del Cristianismo.
    2. Promover una educación liberal que propenda al desarrollo de una persona educada, enmarcada en los distintos campos del saber humano, mediante el desarrollo de la capacidad para el pensamiento crítico, la responsabilidad moral y ciudadana, las destrezas de integración social, el conocimiento científico y matemático, y la sensibilidad para lo artístico que propicie una vida plena.
    3. Lograr que el estudiante se desempeñe con propiedad y corrección en el uso del español o el inglés, y desarrolle un nivel aceptable de habilidad en el uso del otro idioma.
    4. Estimular en el estudiante la comprensión y la apreciación del patrimonio cultural de Puerto Rico, sus orígenes, desarrollo, aportaciones y relaciones con el Caribe, las Américas y el resto del mundo y el compromiso de conservarlo.
    5. Ofrecer educación religiosa desde el punto de vista cultural, ecuménico y ético no proselitista para formar en el estudian te conciencia del lugar que ocupa la religión en toda la civilización y su comprensión de las relaciones de ésta con otras disciplinas.
    6. Ofrecer diversidad de programas y servicios al nivel subgraduado y graduado, ocupacional y profesional, conforme a las necesidades cambiantes de la población estudiantil y la sociedad en su ámbito global.
    7. Fomentar el continuo desarrollo y compromiso de la facultad, tanto en la aplicación de los métodos de enseñanza como en el dominio de las disciplinas y en su formación personal y profesional.
    8. Fomentar el desarrollo y mejoramiento continuo del personal de apoyo a la docencia,
    9. Lograr que los programas de apoyo a la docencia, de servicios y de actividades estudiantiles obren en armonía con el programa académico de tal forma que propicien la educación integral del estudiante.
    10. Lograr adelanto constante, debidamente planificado, en el ámbito de la nueva tecnología en lo relacionado con el programa académico, la estrategia educativa, el apoyo a la docencia, el servicio a los estudiantes y la administración.
    11. Fomentar la investigación y la actividad creadora en toda la comunidad académica para enriquecer el esfuerzo educativo de la institución, incrementar el entendimiento humano del medio, ambiente así como la comprensión del mundo, y generar nuevo conocimiento y tecnología.
    12. Crear conciencia de los problemas sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos que confronta la sociedad puertorriqueña y estimular la búsqueda de soluciones por medio de la definición y discusión de los mismos.
    13. Promover la máxima coordinación y cooperación con instituciones educativas, agencias o instituciones profesionales de Puerto Rico y de exterior que fomentan el mejoramiento de la educación a todos sus niveles.
    14. Estimular a los miembros de las comunidades geográficas a la que sirve la institución para que conozcan el valor del continuo desarrollo personal y profesional, mediante la provisión por la Universidad de una variedad de ofertas programáticas que enriquezcan sus vidas y aumenten sus conocimientos.
    15. Ejercer liderazgo en la promoción del enriquecimiento cultural, social y la prosperidad de las comunidades a las que sirve la institución.

    Otros documentos normativos que atañen a los estudiantes
    1. Reglamento para Limitar el Fumar en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Este Reglamento, aprobado por la Junta de Síndicos en marzo de 1991, regula el fumar en las facilidades de la Universidad. Define y establece áreas de fumar y de no fumar, y fija sanciones por el incumplimiento de las normas.
    2. Reglamento para Regular el Uso de los Centros Religiosos. Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Síndicos en marzo de 1991. Regula el uso de los centros religiosos y las actividades a realizarse en los mismos.
    3. Política contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Academia... Este es un documento de política institucional aprobado por la Junta de Síndicos. Establece las bases conceptuales y los procedimientos para a tender querellas sobre hostigamiento sexual.
    4. Procedimiento para Atender Querellas bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Este documento fue aprobado por el Persistente de la Universidad. Establece el procedimiento para atender querellas de personas que entienden que le han sido violados los derechos que le asisten al amparo de la legislación que protege a las personas con impedimentos, particularmente la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
    5. Política Institucional y Reglamento  sobre Uso y Abuso de Drogas y Bebidas Alcohólicas. Esta Política fue aprobada por la Junta de Síndicos. Prohibe el uso de drogas y alcohol en la Universidad como parte del compromiso de la institución de mantener un ambiente de estudio y trabajo libre de drogas, bebidas alcohólicas y sustancias controladas. Establece procedimientos y sanciones para los casos de infracción al Reglamento.