TABLA DE CONTENIDO
Exposición de Motivos
El Reglamento General
de Estudiantes de la Universidad Interamericana de Puerto Rico,
inc., está en armonía con las metas institucionales y
particulares de cada unidad académica, con los valores
cristianos que orientan la institución y con los objetivos,
propósitos, necesidades y procesos educativos de la Universidad.
Este Reglamento, así como todas las disposiciones, cartas
circulares y políticas vigentes de la Universidad, forma parte
de/ contrato de estudios de la Institución con sus estudiantes.
El mismo tiene como propósito:
- Señalar los
derechos, deberes y responsabilidad de los estudiantes, como
miembros de la comunidad universitaria.
- Establecer los
organismos que aseguren la participación y representación
democrática de los estudiantes en la vida universitaria y
fomentar el liderato responsable.
- Esbozar las
normas de coexistencia que ayuden a crear y mantener un
ambiente sano y seguro, que estimule el aprendizaje, la
confraternidad, el servicio y el trabajo entre los
estudiantes, la facultad, la administración y la comunidad
en general.
- Establecer las
pautas de comportamiento apropiado a la convivencia
universitaria y formular las sanciones que correspondan a
las transgresiones de dichas pautas mediante procedimientos
justos, rápidos y efectivos,
mantener un clima
institucional adecuado para el mejor desarrollo del proceso
de enseñanza - aprendizaje.
Derechos
y Deberes de los Estudiantes
Artículo 1. En
General
El derecho
fundamental del estudiante universitario en la comunidad
académica es el derecho a educarse integralmente.
El estudiante
tiene todos los derechos establecidos por las políticas
institucionales. La Universidad mantendrá un ambiente libre
de prejuicios que respete el valor propio del estudiante y
la dignidad humana. Es política de la Universidad que no se
discriminará contra persona alguna por motivos de raza,
color, edad, género, preferencia sexual, religión,
nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación
política, impedimento físico, origen o condición social.
Para estos fines es
preciso que haya libre examen de los asuntos, libre
expresión de ideas, criterios y opiniones, sujetos solamente
a las limitaciones establecidas por la reglamentación
necesaria para la protección de la convivencia armónica de
los componentes de la comunidad universitaria.
La naturaleza de la
vida universitaria requiere que todos los miembros de la
comunidad estén un ciclos en la consecución de metas y
propósitos comunes. Cada miembro es parte importante y su
contribución es crucial para el logro de la misión general
de la Universidad en su totalidad, así como de sus unidades
académicas en particular.
Artículo 2.
Relación entre estudiantes y los miembros de la comunidad
universitaria
A. Relaciones
académicas con la facultad
Esta relación se
basa en la buena fe y en el respeto mutuo entre el profesor
y el estudiante, y forma parte del proceso educativo.
El profesor
fomentará el diálogo creador y un ambiente de libertad de
discusión, de expresión y de investigación.
El estudiante
recibirá duran te las primeras dos semanas de clases un
prontuario presentado por el profesor a la clase, con la
siguiente información: requisitos previos, sí alguno,
contenido del curso; objetivos del curso y beneficios
derivados del mismo, actividades de aprendizaje para el
logro de Ios objetivos, requisitos completos del curso
incluso manuales y otros materiales requeridos, número y
naturaleza de los informes requeridos, libro de apuntes o
diario de notas requerido, bibliografía y requisito de
lecturas, tipo y número de pruebas y exámenes u otros
instrumentos de evaluación que se administrarán, método para
determinar la nota final y el valor que se asigna a cada uno
de los requisitos del curso.
El estudiante podrá
presentar objeciones razonadas a los datos y puntos de vista
de/ profesor cuando lo estime necesario.
El derecho a
discrepar de la opinión del profesor no releva al estudiante
de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias
del curso de estudios.
El derecho a
disentir debe ejercerse con la debida consideración y
respeto mutuo necesario para la convivencia universitaria.
Estudiantes y
profesor examinarán cualquier aspecto de la materia
académica bajo estudio con la honestidad intelectual que
caracteriza toda labor académica.
El estudiante, al
igual que el profesor, no utilizará el salón de clases para
hacer proselitismo sobre asuntos ajenos al proceso de
enseñanza - aprendizaje.
La calificación
del estudiante se basará en consideraciones relativas a su
aprovechamiento académico y a su cumplimiento con todos los
requisitos exigidos para aprobar el curso a tenor con el
prontuario o bosquejo del curso. Las opiniones expresadas y
la conducta ajena a la labor académica no afectará su
calificación.
El estudiante
podrá participar en la evaluación de la facultad, según las
normas y procedimientos que a tal efecto se establezcan.
El estudiante tiene
el derecho de reunirse en las horas especialmente señaladas
por su profesor o profesora a tenor con el Manual de
Facultad, con el fin de solicitar orientación y discutir
asuntos académicos.
En caso de que un
estudiante considere que sus derechos han sido lesionados
por algún miembro de la facultad o tenga alguna reclamación
de naturaleza académica, podrá canalizar su querella a
través del Director del Departamento Académico al cual
pertenece dicho miembro de la facultad. De no estar
satisfecho con la decisión tomada podrá apelar a través de
los siguientes canales, según corresponda, siguiendo este
orden: Decano de División, Decano de Estudios, Ejecutivo
principal de la unidad académica, Presidente de la
Universidad.
B.
Relaciones no-académicas con el personal universitario
En caso de que un
estudiante considere que sus derechos han sido lesionados, o
que se ha cometido una acción improcedente en su contra, por
parte de algún miembro del personal universitario en una
relación no-académicas, éste podrá presentar una querella al
Decano de Estudiantes de la unidad académica. Este
funcionario deberá investigar las alegaciones de la querella
y sí de la misma surge alguna posible violación a las normas
institucionales, referirá el caso a la atención del Oficial
de Personal de la Unidad para el procesamiento del caso bajo
la reglamentación correspondiente: Manual de Facultad
sí se trata de un miembro docente, o Manual de Normas
Para el Personal No-docente si es administrativo.
Si la querella está
relacionada con el uso de drogas o alcohol, hostigamiento
sexual, discrimen por razón de raza, color, edad, sexo,
preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil,
apariencia física, afiliación política, impedimento físico,
origen o condición social, la misma se atenderá y procesará
según lo disponen los reglamentos y directrices
correspondientes a estos asuntos. En los casos en que no
exista una reglamentación institucional específica para
algunos de estos asuntos regirán las disposiciones de Ley
aplicables.
Artículo 3.
Documentos Ofíciales
La administración
universitaria mantendrá disponible en la biblioteca copias de
los reglamentos, normas, catálogos u otros documentos
relacionados con la vida estudiantil.
será responsabilidad de
los estudiantes conocer el contenido de estos documentos a fin
de que puedan cumplir con sus disposiciones. El desconocimiento
de las reglas no exime al estudiante de su cumplimiento.
A.
Expedientes
Los expedientes de
estudiantes son documentos confidenciales y se mantendrán
separados de acuerdo con su naturaleza y debidamente
protegidos.
Toda persona que
solicite examinarlos tendrá que conseguir el consentimiento
escrito del estudiante, o se hará bajo las disposiciones del
"Family Educational Ríghts and Privacy Act of 1974” y su
reglamentación.
Los expedientes
académicos contendrán Información relacionada con el
“status" académico del estudiante y cualquier otra
Información pertinente. Éstos serán custodiados por la
oficina de Regístracturía.
Los expedientes
disciplinarios serán custodiados en el Decanato de Asuntos
Estudiantiles. El estudiante tiene derecho a examinar sus
expedientes ante la presencia de un funcionario de la
Universidad previa solicitud por escrito, presentada por lo
menos con cinco (5) días laborables de anticipación a la
oficina correspondiente.
Los expedientes de
asistencia económica, admisiones, servicios médicos y otros
servicios estudiantiles, de haberlos, se mantendrán bajo la
custodia de la oficina concernida. La oficina de orientación
mantendrá expedientes de orientación profesional, personal y
de otra Indole relacionados con el servicio brindado al
estudiante.
La Universidad
mantendrá Información del estudiante basada en datos del
sistema de información estudiantil. Será responsabilidad de
los estudiantes Informar todo cambio de dirección postal o
residencial a los fines de mantener actualizado su
expediente. El acceso a esta información estará protegido y
controlado.
B.
Evaluación de la labor académica
El estudiante
tiene el derecho de conocer las calificaciones de los
exámenes, pruebas, ensayos monográficos, asignaciones y
otros Instrumentos de evaluación académica, dentro de un
tiempo razonable, preferiblemente no más tarde de dos
semanas después de entregar los mismos.
Igualmente, tiene
derecho a examinar estos trabajos requisito de sus cursos,
debidamente corregidos, durante un período no mayor que el
final del término que sigue a aquél en que se tomó el curso.
La Universidad
Interamericana requiere que a todos los estudiantes
matriculados en cursos en que se otorgan créditos académicos
se les dé un examen final o una evaluación equivalente. Se
deben administrar también otras pruebas o Instrumentos de
evaluación a mediados del semestre para que el estudiante
conozca su progreso académico.
Artículo 4.
Publicaciones
A. El
estudiantado tendrá derecho a producir publicaciones por
medio de las organizaciones estudiantiles debidamente
reconocidas por la Institución. La Universidad fomentará la
producción de estas publicaciones.
B. Toda
publicación identificará la organización estudiantil que la
produce y los nombres de la junta editora de la publicación.
Cada artículo debe aparecer firmado por su autor, salvo los
comentarios editoriales de los que será responsable la junta
editora correspondiente.
C. Ningún
material Impreso que se distribuya en las unidades
académicas podrá contener anuncios de bebidas alcohólicas,
tabaco, sustancias controladas, material pornográfico,
obsceno, o Información libelosa.
D. Los
periódicos o revistas de circulación general o regional en
Puerto Rico podrán distribuirse en las unidades docentes
mediante previa autorización del Decano de Asuntos
Estudiantiles o la persona designada.
E. Podrán
distribuirse dentro de los terrenos de las unidades o fijar
en los tablones de expresión Pública otras circulares que
cuenten con la autorización previa del Decano de Asuntos
Estudiantiles o de la persona designada por la unidad
académica concernida. De negársele dicha autorización, el
solicitante podrá apelar al Ejecutivo principal de la unidad
dentro de un término no mayor de tres días laborables. La
decisión de éste será final e inapelable.
Representación Estudiantil
Artículo 1.
Consejo de Estudiantes
Mediante el ejercicio
responsable del derecho al voto en elecciones libres, los
estudiantes elegirán sus propios representantes entre el 15 de
marzo y el 30 de abril de cada año académico. El ejercicio de
este derecho se basa en la participación activa de los
estudiantes para la elección de los miembros de/ Consejo de
Estudiantes y en la aceptación de la responsabilidad por parte
de éstos de efectuar las labores que acompañan la distinción de
ser escogidos por sus compañeros para representarlos y servir en
el Consejo de su unidad académica.
A. Composición y
Elegibilidad
- El Consejo de
Estudiantes se compondrá de un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y de no menos de
tres (3) ni más de cinco (5) vocales.
- Serán elegibles
para formar parte de/ mismo los estudiantes que en el
momento de la certificación para las elecciones tengan un
mínimo de doce (12) créditos aprobados y un índice académico
no menor del requerido para graduación en su respectiva
unidad. Serán también elegibles los estudiantes graduados
del Programa de Certificados Técnicos de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico que ingresen a un programa
universitario con un índice no menor de 3.00. Para las
Escuelas Profesionales el número de créditos aprobados será
de nueve (9) 0 más. En todas las unidades académicas, para
los cargos de Presidente y Vicepresidente, se deberá tener
un índice acumulado no menor de 2.50.
- El estudiante
debe estar matriculado en un mínimo de doce (12)
créditos por semestre, excepto los estudiantes de nivel
graduado y de las Escuelas Profesionales que deben estar
matriculados en un mínimo de seis (6). En aquellos casos
en que el estudiante sea candidato a graduación, sólo se
le requerirá que se matricule en los créditos que le
falten para completar su grado académico.
- El estudiante
que esté en probatoria académica o disciplinaría, en
suspensión sumaría, en separación temporera de la
Universidad o que haya cometido una falta que conlleve
una sanción mayor o tuviera un cargo disciplinario
pendiente no podrá postularse ni ocupar posición alguna
en el Consejo.
- Todo miembro
del Consejo de Estudiantes que dejare de satisfacer los
requisitos mínimos para su elegibilidad, según
anteriormente se dispone para cada posición en el
Consejo, cesará en sus funciones inmediatamente. Su
puesto será automáticamente declarado vacante y será
sustituido según se dispone en el Capítulo III, Artículo
1-C de este Reglamento.
- Los miembros
del Consejo de Estudiantes que no cumplan con su
responsabilidad de asistencia a reuniones o
participación en actividades propias del Consejo, serán
referidos por dicho cuerpo al Decano de Asuntos
Estudiantiles para la debida orientación. Si dicho
comportamiento continúa, el miembro del Consejo podrá
ser destituido con el voto de dos terceras partes % de
sus miembros. El estudiante destituido podrá apelar la
decisión al Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de
cinco (5) días laborables. La decisión del Decano de
Asuntos Estudiantiles será final e inapelable.
- El Consejo
electo en esas elecciones ejercerá sus funciones comenzando
el lro. de julio subsiguiente hasta el 30 de junio de dicho
año académico.
- La instalación
del Consejo de Estudiantes se celebrará en ceremonia
acordada por éste con el Decano de Asuntos Estudiantiles.
- Para aprobar
decisiones del Consejo se necesitará un quórum de más de la
mitad de los miembros del Consejo y las decisiones se
tomarán por mayoría de los miembros presentes. La directiva
del Consejo de Estudiantes, presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, actuará a nombre de dicho Consejo en
ocasiones en ocasiones en que dada la urgencia de la
situación, resultare imposible una convocatoria del Consejo
de Estudiantes en pleno.
- Los Consejos de
Estudiantes tendrán las siguientes responsabilidades y
atribuciones.
- Representar
oficialmente el cuerpo estudiantil en dicha unidad
docente.
- Presentar
libremente a las autoridades universitarias
correspondientes, a través de los canales de
comunicación apropiados, sus opiniones y recomendaciones
relativas a IOS problemas que afectan a los estudiantes
en particular y a la institución en general.
- Someter al
Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de veinte (20)
días calendario del inicio de clases, un plan de trabajo
y presupuesto operacional para ese semestre. El plan de
trabajo y presupuesto no tendrá vigencia hasta tanto sea
aprobado por el Decano de Asuntos Estudiantiles y el
Ejecutivo Principal de la unidad.
- Ayudara crear
un ambiente intelectual que estimule el desarrollo
integran estudiante. L os Consejos deben promover un
ambiente que permita la mejor convivencia diaria y las
relaciones más estrechas posibles entre los componentes
de la comunidad universitaria.
- Recomendar
representación estudiantil para comités u otros
organismos en que participan los estudiantes, cuando no
se provea específicamente otro medio de selección.
- Preparar un
Informe mensual detallado de todos los gastos
incurridos, así como de todos los Ingresos recibidos
durante ese plazo. Copia de dicho informe deberá
remitirse al Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de
los primeros cinco (5) días laborables de Cada mes.
- Comprometer o
erogar fondos del Consejo de Estudiantes para lo cual se
requerirá la firma del Presidente, del Tesorero y del
Decano de Asuntos Estudiantiles, o la persona designada
por éste último. En situaciones extraordinarias se podrá
erogar fondos con las firmas del Presidente y del Decano
de Asuntos Estudiantiles.
- Acompañar por
una resolución de acuerdo los documentos de compromiso o
erogación de fondos. Esta resolución debe Incluir fecha,
expresión del cuerpo y la votación efectuada Sobre dicha
petición.
- Preparar un
Informe detallado de las operaciones fiscales del
Consejo durante su incumbencia. Este Informe lo
preparará el tesorero saliente del Consejo. Copia del
mismo se remitirá al Decano de Asuntos Estudiantiles de
la unidad, debidamente certificado por el Presidente del
Consejo. Este Informe debe radicarse por lo menos quince
(15) días laborables antes del último día lectivo del
semestre académico vigente, excluyendo el período de
estudio y exámenes.
B.
Elecciones
- Tendrán derecho
a participar en la votación para elegir los Consejos de
Estudiantes y los representantes a los organismos
universitarios, los estudiantes que estén matriculados en
seis (6) créditos o más.
- Las elecciones
serán por votación secreta, con papeletas en que figuren los
nombres (le los candidatos.
- La
responsabilidad de organizar y supervisar las elecciones y
de certificar el nuevo Consejo de Estudiantes y los otros
cargos electivos estudiantiles recaerá en una Junta de
Elecciones.
- El Ejecutivo
Principal de la unidad académica constituirá la Junta de
Elecciones en o antes de enero; ésta ejercerá sus funciones
durante el resto de/ año académico en que ha sido nombrada.
La Junta se compondrá de cinco (5) miembros.
El Ejecutivo
Principal de la unidad académica designará los siguientes
tres miembros: un presidente, miembro de la facultad o de la
administración, un miembro de la facultad, un estudiante que
no ocupe o esté compitiendo por algún cargo electivo.
El Consejo de
Estudiantes designará a los restantes dos miembros que
serán: un miembro de la facultad; un estudiante, que no
ocupe o esté compitiendo por algún cargo electivo.
El Decano de Asuntos
Estudiantiles, nombrará un miembro del Decanato que actuará
como Secretario Ejecutivo de la Junta con voz pero sin voto.
- El procedimiento
que apruebe dicha Junta de Elecciones para nominar
candidaturas y para realizar y supervisar la selecciones,
deberá incluir por lo menos disposiciones que reglamenten la
forma de hacer nominaciones, el desarrollo de la campaña y
el Período eleccionario.
- Para que un
estudiante pueda ser nominado candidato a elección deberá
someter su candidatura a la Junta de Elecciones acompañada
por las firmas de por lo menos el tres (3%) por ciento de
los estudiantes de su unidad.
- En ningún caso
podrá un estudiante formar parte del Consejo de Estudiantes
y ocupar un cargo o posición electiva en otro organismo
universitario, excepto para ocupar la posición
representativa del Consejo en el Senado Académico de la
unidad.
- Para que las
elecciones se consideren válidas, deberá votar en ellas por
lo menos el veinte (20%) por ciento de la Población
estudiantil que tenga derecho para votar en la unidad
académica según el Capítulo III, Artículo 1, 8-1.
- De no lograrse la
votación mínima que se requiere en el inciso anterior, el
Consejo de Estudiantes y los representantes a los organismos
universitarios se elegirán según el método alterno que se
describe a continuación:
- El Decano de
Asuntos Estudiantiles citará a una asamblea o proceso
eleccionario que se celebrará no más tarde de la primera
semana de mayo en la que participarán:
- El presidente de
cada una de las organizaciones estudiantiles reconocidas de
la unidad. Sí éste fuera candidato a graduación ese año, no
cualificara, o no interese puesto electivo alguno, podrá
delegar por escrito en un miembro "bona fide" de su
organización su derecho a participar en la asamblea. Esta
delegación incluirá las responsabilidades de voz, voto,
candidatura y elección.
- Cuatro
representantes por cada clase, primer año (1 a 29 créditos),
segundo año (30 a 59 créditos), tercer año (60 a 89
créditos), cuarto año (90 o más créditos) y del Programa
Graduado, así como dos representantes por cada residencia
estudiantil, sí las hubiere. Para ser representante del
grupo correspondiente deberá presentar su candidatura en el
Decanato de Asuntos Estudiantiles por lo menos con cinco (5)
días laborables previo a la asamblea de elecciones o proceso
eleccionario para seleccionar los representantes de cada
grupo.
- Se constituirá
quórum, para la elección de los representantes descritos
anteriormente, con los estudiantes presentes de cada grupo
en asamblea o con los votos emitidos durante un periodo
determinado. Se citará a dicha elección con no menos de
cinco (5) días laborales de antelación.
- Una vez
constituida la asamblea de presidentes de organizaciones
y de representantes de cada grupo, con el quórum de
cincuenta (50) por ciento o más de sus miembros, se
elegirá el Consejo de Estudiantes.
C. Vacantes
- Los miembros del
Consejo que por razones de peso tengan que renunciar a su
posición someterán dicha renuncia por escrito al Presidente
del Consejo de Estudiantes, con copla al Decano de Asuntos
Estudiantiles, quienes tendrán autoridad para investigar
dichas renuncias.
- También quedará
vacante cualquier cargo cuyo Incumben se ausente (le tres
reuniones sin excusa razonable. En dicho caso será preciso
notificar por escrito a la persona afectada, con copia al
Decano de Asuntos Estudiantiles, de la intención del
Consejo, y será revisable por el ejecutivo de la unidad en
cuanto a la corrección del procedimiento.
- La vacante deberá
ser cubierta mediante votación secreta, mayoritaria, entre
todos los miembros del Consejo de Estudiantes, supervisada
por el Decano de Asuntos Estudiantiles, o la persona
designada por éste.
- En caso de quedar
vacante la posición de presidente del Consejo de
Estudiantes, le sucederá el vicepresidente para el término
en que fuera electo aquél, excepto cuando el vicepresidente
sea el ex-presíciente inmediato de dicho cuerpo. En estos
casos, la vacante deberá llenarse mediante el procedimiento
utilizado para cubrir las vacantes en las otras posiciones
electivas del Consejo de Estudiantes según Capítulo III,
Artículo 1-C (3).
- La sucesión de/
vicepresidente recaerá sobre un vocal, electo entre los
vocales en votación secreta, mayoritaria, supervisada por el
Decano de Asuntos Estudiantiles, o la persona designada.
D. Términos
de la incumbencia
- Los miembros del
Consejo de Estudiantes servirán exclusivamente por el
término para el cual fueron electos.
- El cargo de
presiente del Consejo de Estudiantes no podrá ser ocupado
por más de cinco términos consecutivos.
E. Utilización de
los fondos de actividades estudiantiles
- La utilización
del cincuenta (50) por ciento de los fondos para actividades
estudiantiles, provenientes de la cuota que pagan los
estudiantes a esos fines, se hará por el Consejo de
Estudiante s a tono con un plan de actividades según
dispuesto por el Capítulo III, Artículo 1, A-6-(C). Este
plan debe contener un balance adecuado entre actividades
académicas, sociales, religiosas, culturales, recreativas y
de servicio que respondan a la diversidad del estudiantado.
El Consejo auspiciará, además, las actividades de las
organizaciones estudiantiles y fomentará el liderato
estudiantil. Toda discrepancia en cuanto a la utilización de
dichos fondos en las unidades podrá llevarse ante el
Ejecutivo Principal, cuya decisión será final e inapelable.
La utilización de
fondos se regirá por los procedimientos administrativos
establecidos por la Universidad. Con el propósito de
asegurar que no se incurra en gastos en exceso de los fondos
disponibles, todo compromiso económico de los fondos del
Consejo de Estudiantes deberá ser aprobado por el Decano de
Asuntos Estudiantiles.
- El cincuenta (50)
por ciento de los fondos será utilizado por el Decano de
Asuntos Estudiantiles, o por la persona designada a estos
efectos, quien elaborará un plan coordinado de actividades
académicas, sociales, culturales, religiosas, recreativas,
de servicio y de desarrollo de liderato estudiantil. Dicho
plan de actividades lo someterá el Decano de Asuntos
Estudiantiles a aprobación del Ejecutivo Principal de la
unidad.
- Los fondos
generados por cuotas de cualquier tipo de actividad
estudiantil Celebrada de acuerdo con los planes autorizados
en este Reglamento, se depositarán bajo la custodia de la
Universidad. Su uso estará condicionado a las decisiones del
Consejo de Estudiantes y Decano de Asuntos Estudiantiles y
se hará de acuerdo con los procedimientos administrativos
dispuestos en el Capítulo III, Artículo 1-E.
- El balance
disponible no comprometido de los fondos de actividades
estudiantiles, al finalizar el año académico, revertirá al
Fondo de Becas institucionales de la unidad académica. Los
estudiantes que se beneficiarán de esta distribución de
fondos, se seleccionarán por la administración de la unidad
concernida. La cuantía de la ayuda se determinará a la luz
de la reglamentación vigente en la Oficina de Asistencia
Económica.
Artículo 2.
Representación Estudiantil los Organismos Universitarios
A. La
participación, estudiantil en el Senado Universitario, el
Consejo Universitario y la Junta de Síndicos se regirá por lo
dispuesto en las constituciones y reglamentos de dichos
organismos universitarios.
- Los
representantes o candidatos a representantes ante el Senado
Académico y el Consejo Universitario deberán ser estudiantes
que hayan aprobado por lo menos veinticuatro (24) créditos,
estén matriculados en por lo menos doce (12) créditos y
tengan un índice académico acumulado no menor de 2.50. LOS
estudiantes de nivel graduado y de las escuelas
profesionales deben tener aprobados doce (12) créditos o más
y estar matriculados en un mínimo de seis (6) créditos.
Además, todos deben tener un índice académico acumulado no
menor de 2.50. En aquellos casos en que el estudiante sea
candidato a graduación, sólo se le requerirá que se
matricule en los créditos que le falten para completar su
grado académico.
- La elección de
los representantes estudiantiles a dichos organismos
universitarios se realizará al mismo tiempo que la elección
de los miembros de los Consejos de Estudiantes y seguirá los
procedimientos que dispone este Reglamento. Los estudiantes
pueden aspirar a una posición electiva en más de un
organismo universitario. De ser seleccionado en más de uno
de ello, el estudiante deberá escoger en cuál de ellos desea
servir, ya que solamente podrá formar parte de uno.
- Los
representantes electos comenzarán a ejercer sus cargos según
lo disponga el reglamento del cuerpo correspondiente.
- Toda vacante que
surja en la representación estudiantil a los organismos
universitarios, será cubierta según disponen los reglamentos
o directrices de estos organismos. En caso que no haya
disposiciones al respecto, en casos excepcionales, el
Ejecutivo Principal de la unidad nombrará los/las
estudiantes luego de hacer las consultas pertinentes. A
estos estudiantes, se te aplicará el Capítulo III, Articulo
2-A-1.
Artículo 3.
Organizaciones Estudiantiles
A. Cualquier
grupo de estudiantes podrá constituir una organización
estudiantil y solicitar el reconocimiento oficial de/ Comité de
Acreditación en la unidad académica correspondiente. La
organización podrá ser de carácter académico, profesional,
cultural, recreativo, social, deportivo, religioso o de
servicio. No se permitirán organizaciones estudiantiles de
carácter político-partidista o con propósito de proselitismo,
pero sí las que tengan por objeto estudiar el proceso político.
Tampoco se reconocerá una organización estudiantil, de cualquier
índole, que promueva, estimule, o de otra forma patrocine la
discriminación por razón de raza, color, edad, sexo, preferencia
sexual, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física,
afiliación política, impedimento físico, origen o condición
social del estudiante.
B. Se Creará Un
Comité de Acreditación de organizaciones en cada unidad docente,
que ejercerá sus funciones durante el año académico para el que
haya sido nombrado. Para este Comité el Ejecutivo principal de
la unidad nombrará: un miembro de la facultad o de la
administración, quien fungirá como Presidente, un miembro de la
facultad y un estudiante.El Consejo de Estudiantes designará: un
miembro de la facultad y un estudiante.
C. El Decano de
Asuntos Estudiantiles designará un representante de dicho
Decanato el cual servirá como Secretario Ejecutivo del Comité.
Esta persona sólo se encargará de los procedimientos
administrativos, con voz, pero sin voto.
El Comité de Acreditación
otorgará su reconocimiento a toda organización de estudiantes
que lo solicite, siempre que cumpla con las normas que se
establecen en el Capítulo III, Artículo 3, D y E de este
Reglamento.
D.
Procedimiento para solicitar acreditación
La organización
estudiantil que desee acreditación por la Universidad,
someterá la siguiente información al Decano de Asuntos
Estudiantiles, o persona designada:
- Copia del
reglamento o constitución de la organización. Dicha
constitución o reglamento deberá contener una
declaración de propósitos, los requisitos para ser
miembro, la lista de los miembros organizadores, las
reglas y procedimientos internos de la organización sí
los hubiere.
- Lista de
miembros potenciales con sus respectivas direcciones y
teléfonos.
- Certificación
de la Oficina de¡ Registrador a los efectos de que el
Presidente y el Vicepresidente de la organización
estudiantil tienen 2.50 ó más de Indice académico
acumulado. Los demás miembros de la directiva deberán
tener 2.00 ó más de índice académico.
E. Proceso de
acreditación
El Comité de
Acreditación evaluará la solicitud y contestará por escrito al
representante de/ grupo y a su consejero dentro de treinta (30)
días laborables sobre la aceptación, delegación o las
recomendaciones en tomo a la solicitud. Copia de la comunicación
debe ser enviada al Decano de Asuntos Estudiantiles. De ser
denegada la acreditación, la organización podrá recurrir dentro
de un término de quince (15) días laborables ante el Decano de
Asuntos Estudiantiles, quien resolverá dentro de quince (15)
días laborables sí confirma o revoca la decisión del Comité. En
caso de sostenerse la decisión del Comité, la organización
solicitante podrá, dentro de un plazo de quince (15) días
laborables, elevar el asunto ante la consideración del Ejecutivo
Principal de la unidad concernida, quien tendrá quince (15) días
laborables para revocar o confirmar la decisión del Decano de
Asuntos Estudiantiles. La decisión del Ejecutivo Principal de la
unidad será final e inapelable.
F. Normas que
rigen el funcionamiento de organizaciones acreditadas
- Las
organizaciones se acreditarán por el periodo de un año
académico.
- No se negará
ingreso a las organizaciones por razón de raza, color, edad,
sexo, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado
civil, apariencia física, afiliación política, impedimento
físico, origen o condición social del estudiante.
- La admisión o
rechazo de solicitudes de admisión a una organización
estudiantil se determinará mediante la votación favorable de
la mayoría de los miembros presentes en una reunión, excepto
en el caso de las organizaciones honoríficas de
reconocimiento nacional o internacional, en las cuales la
elegibilidad se hace a base de aprovechamiento académico 0
contribuciones extraordinarias en un campo 0 disciplina
específica.
- Todo estudiante
que se considere, lesionado en su derecho a Ingresar en una
organización estudiantil, podrá que querellarse ante el
Decano de Asuntos Estudiantiles de la unidad docente, quien
examinará el caso y tomará las medidas que procedan.
- Las
organizaciones estudiantiles reconocidas tendrán el derecho
al uso de las instalaciones de la Universitarias de
conformidad con las normas reglamentarias. La directiva de
la organización estudiantil será responsable de las
actuaciones o daños causados por sus miembros en actos
celebrados bajo su patrocinio, independientemente de la
responsabilidad que pueda recaer Sobre los miembros en su
carácter individual.
- Las
organizaciones acreditadas deberán someter el plan de
actividades para el semestre académico, vigente, a la
aprobación del Decano de Asuntos Estudiantiles, ola persona
designada. Dicho plan deberá someterse dentro de treinta
(30) días laborables después de comenzado el semestre.
- La fijación de la
fecha para iniciación de nuevos miembros deberá tramitarse
con el Decano de Asuntos Estudiantiles o la persona
designada de la unidad.
- Las ceremonias de
Iniciación no Incluirán prácticas que constituyan peligro o
castigo físico, mental, moral o angustia Innecesaria para el
candidato, o acciones que atenten contra la dignidad humana.
- Cada organización
estudiantil someterá la lista de los candidatos que se
Iniciarán con quince (15) días laborables de anterioridad al
comienzo de la semana de Iniciación.
- Las
organizaciones estudiantiles conocidas como fraternidades y
sororidades deberán observar estas mismas reglas.
- Las
organizaciones estudiantiles deberán presentar un informe de
logros no más tarde del 30 de noviembre Y del 31 de abril al
Decano de Asuntos Estudiantiles.
- Las
organizaciones harán constar su compromiso de observar las
normas aquí establecidas mediante la firma de un acuerdo a
tal efecto con el Decano de Asuntos Estudiantiles.
G. Reacreditación
de las organizaciones estudiantiles
- Las
organizaciones estudiantiles que Interesen reacreditación
deberán someter los siguientes documentos anualmente:
- lista de
miembros;
- lista de la
directiva con direcciones, teléfonos y número de
identificación de estudiante,
- plan de
trabajo debidamente firmado por el consejero, de
acuerdo con los requisitos de la unidad académica,
- copia de la
constitución o reglamento con el cual funcionaron el
año anterior,
- certificado
de la oficina de Registrador a los efectos de que el
Presidente y Vicepresidente de la organización cumplen
con el requisito de 2.50 d más de índice académico
acumulado, también, certificación sobre los demás
miembros de la directiva para evidenciar que tienen 2.00
ó más de Indíce académ1co acumulado.
- Cuando las
organizaciones estudiantiles cambian su constitución o
reglamento tienen que cumplir por el proceso de acreditación
nuevamente.
- Las eliminaciones
o adiciones a la listas originales se notificarán al Decano
de Asuntos Estudiantiles o a la persona designada en la
unidad académica antes de/ último día del mes durante el
cual se hicieron los cambios.
- Las
organizaciones reacreditadas deberán cumplir con las normas
contenidas en el Capítulo III, artículos 3 E y F.
H. Revocación de
la acreditación
- El Comité de
Acreditación podrá revocar el reconocimiento de cualquier
organización que actúe en contravención de las normas
establecidas o los reglamentos institucionales.
La decisión del
Comité de Acreditación de revocar el reconocimiento a
cualquier organización podrá apelarse dentro de un término
de quince (15) días laborables ante el Decano de ASUMS
Estudiantiles de la unidad docente, quién deberá emitir una
decisión al efecto dentro de quince (15) alas laborables. En
caso de confirmarse al comité de Acreditación la
organización podrá, dentro del plazo de quince (15) días
laborables, elevar el caso a la consideración del Ejecutivo
Principal de la unidad pertinente, quién tendrá quince (15)
t1fas laborables para confirmar o revocar la decisión del
Decano de Asuntos Estudiantiles. Esta decisión será final e
inapelable.
Actividades co-curriculares
A. Tipos
de actividades permitidas
El estudiante
universitario tendrá derecho a expresarse, asociarse y reunirse
libremente, a formular peticiones, patrocinar y celebrar
actividades autorizadas, sujeto a las condiciones que se exponen
a continuación:
- La celebración
de actividades o utilización de instalaciones en las
unidades docentes deberá efectuarse mediante solicitud
escrita, según y de acuerdo con lo expresado más adelante en
este Capítulo.
- Se autoriza la
celebración de actividades de carácter académico, cultural,
recreativo, social, deportivo, religioso o político. Las
mismas deberán cumplir con las normas y reglamentos vigentes
para que exista armonía entre las actividades y la labor
docente, y para salvaguardar el orden, la seguridad y la
normalidad de las tareas institucionales.
- Se permitirán las
actividades relacionadas con la política tales como
conferencias o serie de conferencias, debates y foros. Estas
deben ser programadas por las organizaciones estudiantiles
reconocidas, o por estudiantes interesados con la
recomendación de un miembro de la facultad, o por la
Universidad. Se promoverá la presentación de todos los
criterios políticos o posibilidades, con igual tiempo,
facilidades y concesiones.
- Las personas
invitadas a la Universidad para ofrecer charlas, foros,
conferencias, o participar en debates, ¿Deberán cumplir con
lo dispuesto en el Capítulo IV-8 para que se permita la
comparecencia de dichas personas dentro de la Universidad.
B. Reglas y
procedimientos para las actividades co-curriculares
- Las
organizaciones reconocidas en cualesquiera de las unidades
académicas de la Universidad, tienen derecho a usar las
instalaciones y las facilidades recreativas para la
celebración de actividades, según se condiciona en el
Capítulo IV-A-2.
- Para utilizar las
mismas los representantes de las organizaciones
estudiantiles deben solicitar permiso por escrito al Decano
de Asuntos Estudiantiles con por los menos quince (15) días
laborables de anticipación a la celebración de la actividad.
- La contestación
se entregará al peticionario en la oficina donde la
solicitó.
- Los organizadores
de tales actos serán responsables de que los medios que se
utilicen para anunciarlos estén a tono con este reglamento y
de tomar las medidas necesarias para mantener el orden y la
seguridad.
- En caso de que se
deniegue la solicitud, el solicitante podrá, dentro del
término de cinco (5) días laborables después de la
denegación, llevar el asunto a la consideración del
Ejecutivo Principal, quien tendrá un término de cinco (5)
días laborables para confirmar o revocar la determinación
del Decano de Asuntos Estudiantiles. La decisión del
Ejecutivo Principal será final e inapelable.
- El Ejecutivo
Principal de la unidad pertinente podrá autorizar la
consideración de solicitudes dentro de un término menor del
indicado. La denegación o autorización se notificará por
escrito. En caso de que se conceda la autorización, toda
condición en cuanto a tiempo, lugar y manera para la
celebración de la actividad se consignará en el permiso
correspondiente.
- Una vez concedida
la aprobación para una actividad, ésta se incluirá en el
calendario de actividades de la unidad.
- Se considera una
petición para que se autorice a invitar un orador de fuera
de la Universidad a dictar una charla, conferencia, foro,
etc., en la Institución, solamente cuando dicha petición sea
formulada por una organización estudiantil reconocida
debidamente respaldada por el consejero, o un grupo de
estudiantes respaldado por un miembro de la facultad. Toda
petición a los efectos aquí indicados, se hará por escrito
al Decano de Asuntos Estudiantiles dentro de un término no
menor de quince (15) días laborables de anticipación a la
fecha propuesta para la presentación. La petición deberá
contener el nombre de la organización o grupo que patrocina
el acto, la fecha propuesta, el lugar donde habrá de
celebrarse, el número de personas que se espera el tiempo
que durará el acto y el tema de la ponencia de/ orador. La
organización o grupo estudiantil solicitante no formalizará
invitación alguna hasta tanto se haya obtenido la aprobación
correspondiente.
- La autorización
se hará por escrito y podrá incluir las normas especiales
para llevar a Cabo dicha actividad de manera que no
interfiera con las labores regulares de la institución o
conflija con otros actos autorizados.
- En caso de que se
deniegue la solicitud, los solicitantes podrán, dentro del
término de cinco (5) días laborables, elevar el asunto a la
consideración de¡ Ejecutivo Principal de la unidad quien
tendrá un término de cinco (5) días laborables para
confirmar o revocar la determinación de/ Decano de Asuntos
Estudiantiles. La decisión de/ Ejecutivo Principal será
final e inapelable.
- El peticionario
será responsable de la acción del grupo y de daños causados,
independientemente de la responsabilidad que pueda caer
Sobre los participantes.
C. Reglas
para actividades fuera de la unidades académicas
- Cuando una
organización estudiantil reconocida o cualquier otro grupo
de estudiantes desee patrocinar un acto en el que se
utilizará el nombre de la Universidad Interamericana fuera
de la unidad, deberá solicitar aprobación por escrito con
quince (15) alas de anticipación a la oficina del Decano de
Asuntos Estudiantiles. Esta actividad deberá ser
recomendarla por el consejero de la organización o un
miembro de la facultad. En caso de que se deniegue la
solicitud, los solicitantes podrán, dentro del término de
Cinco (5) días laborables, elevar el asunto a la
consideración del Ejecutivo Principal de la unidad quien
tendrá un término de Cinco (5) días laborables para
confirmar o revocar la determinación del Decano de Asuntos
Estudiantiles. La decisión del Ejecutivo Principal será
final e inapelable.
- La oficina del
Decano de Asuntos Estudiantiles deberá ser Informada de
estas actividades y podrá hacer monitoría de las mismas.
- Los solicitantes
serán responsables de que el acto se celebre en el lugar
apropiado, mantengan en alto la Imagen de la institución y
no la expongan a acciones legales de clase alguna. Además,
se responsabilizarán de las acciones (le los participantes y
de cualquier daño causado por éstos.
D. Otras
actividades
- Para celebrar
piquetes o manifestaciones o demostraciones en cualquier
unidad, los estudiantes Interesados vienen obligados a
obtener permiso escrito del Decano de Asuntos Estudiantiles
con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación.
La denegación o autorización se notificará Igualmente por
escrito. En caso de autorización, toda condición en cuanto a
tiempo, lugar y manera se consignará en la referida
comunicación.
- En caso de
denegación, el solicitante podrá, dentro de/ término de
cinco (5) días laborables de tal denegación, elevar el
asunto a la consideración de/ Ejecutivo Principal de la
unidad quien tendrá cinco (5) días laborables para confirmar
o revocar la decisión del Decano de Asuntos Estudiantiles.
La decisión del Ejecutivo Principal será final e inapelable.
Estas manifestaciones
se efectuarán en forma silenciosa, pacífica y ordenada, y la
institución podrá reglamentar el permiso de acuerdo con las
instalaciones físicas y las condiciones especiales
prevalecientes en cada unidad, para que no interrumpa las
labores académicas y administrativas.
Comportamiento Sancionable y Justo Procedimiento
Este Capítulo señala
el comportamiento sancionable que atente contra la seguridad,
los derechos ajenos, y el sano ambiente que debe existir en la
comunidad universitaria para el logro de la misión y metas de la
institución. Dispone, además, los procedimientos que se
utilizarán cuando ocurra una conducta sancionable.
Artículo 1.
Comportamiento sujeto a sanciones disciplinarias
Los siguientes
comportamientos constituirán Infracciones a las normas
esenciales de orden institucional y serán objeto de sanciones
menores o mayores, de acuerdo con el caso, según se dispone más
adelante.
A.
Infracciones disciplinarias menores
Las siguientes
conductas constituirán Infracciones que acarrearán la
imposición de sanciones menores dispuestas en el Artículo 2,
en proporción a la gravedad de la falta cometida.
- Concurrir
a la unidad académica sin la debida Identificación
de estudiante que lo certifique como miembro "bona
fide, de esa unidad académica. Esta identificación
deberá ser validada cada semestre. Es imprescindible
que los estudiantes obtengan y porten su tarjeta de
identificación.
- Uso de
lenguaje grosero o indecoroso en cualquier lugar de
la unidad académica.
-
Celebración de actos no autorizados por los
funcionarios universitarios dentro de la unidad
docente, o el uso de/ nombre de la universidad en
actos no autorizados fuera de la unidad docente.
-
Distribución dentro del campus universitario o
fijación en Ios tablones de edictos de la
universidad, de cualquier material que viole la
disposición del Capítulo II, Articulo 4-E de este
Reglamento.
-
Atribución de representación oficial sin previa
autorización de las autoridades universitarias,
Consejo de Estudiantes o de cualquier agrupación
estudiantil reconocida.
-
organización o participación en colectas de dinero,
o de cualquier otro tipo, centro de los terrenos
universitarios, excepto con el permiso escrito del
Ejecutivo Principal o de la persona designada.
- Fumar en
los salones, laboratorios, oficinas, pasillos o
cualquier otra área cerrada.
- Negarse a
cumplir instrucciones dadas por el personal
universitario actuando en el desempeño de sus
deberes.
-
Desobediencia o violación de cualesquiera de las
condiciones de probatoria o sanciones disciplinarias
impuestas de acuerdo con los procedimientos
estipulados en este Reglamento.
B. Infracciones
mayores
Las siguientes
conductas constituirán infracciones mayores y podrán
acarrear cualesquiera de las sanciones menores o mayores
dispuestas más adelante en proporción a la gravedad de la
falta cometida. Se dividen en infracciones disciplinarías e
infracciones académicas.
- Infracciones
disciplinarias
-
Violación a cualquier reglamento o política
universitaria vigente que no disponga sanciones ni
procedimientos para infracciones a dichos
reglamentos.
- Fraude o
cualquier acción encaminada a tal fin en la
cumplimentación de documentos oficiales tales como:
solicitud de admisión, de asistencia económica, de
empleo y otros documentos análogos.
-
Alteración, falsificación, destrucción o uso
fraudulento de documentos oficiales tales como:
expedientes, tarjetas de identificación y
certificados médicos, entre otros.
-
Perturbación de la paz y la tranquilidad en el salón
de clases o en cualquier lugar de la unidad
académica con gritos, conducta tumultuosa u
ofensiva, amenazas, vituperio, riñas, desafíos,
provocaciones u otros actos.
-
interrupción, obstaculización o perturbación de las
tareas regulares de la universidad o de actos o
funciones debidamente autorizadas, dentro 0 fuera de
la Universidad, o conspirar para hacerlo.
-
Publicación o difusión de materia libelosa, obscena,
anónima, o que perturbe el orden institucional.
- Causar
daño a la propiedad universitaria o a cualquier
propiedad dentro (le los terrenos de la Universidad,
o fuera de la Universidad en actos o funciones
oficiales autorizados por la misma, o conspirar para
hacerlo.
-
Participación en actos deshonestos, fraudulentos o
juegos de azar en la institución.
- Amenaza
de agresión, acometimiento o intento de agresión, a
funcionarios de la Universidad, profesores,
empleados, estudiantes o visitantes.
- Conducta
que amenace o ponga en riesgo la salud dignidad o
seguridad de cualquier persona en Ia comunidad
niversitaria.
- Posesión
de armas, dentro del campus, en cualquier propiedad
universitaria, o durante la celebración di cualquier
actividad patrocinada por la universidad
Interamericana. Los agentes encargados del orden 1
seguridad pública debidamente autorizados por le
gobierno de Puerto Rico o por el gobierno Federal
pan portarías, están exentos de esta prohibición.
-
Desobediencia o violación de cualesquiera de la,,
condiciones o sanciones disciplinarías impuestas de
acuerdo con los procedimientos dispuestos en este
Reglamento.
- Falta de
honradez, fraude, plagio y cualquier otro
comportamiento Inapropiado relacionado con la labor
académica o cualquier acción encaminada a tal fin
Constituye fraude el uso no autorizado de materiales
y dar o recibir ayuda no autorizada durante un
examen u otro ejercicio académico.
Los
siguientes son algunos ejemplos de fraude:
-
copiarse el material de otro estudiante
durante un examen u otro ejercicio
académico, o permitir que otro estudiante se
copie de su trabajo;
-
tomar un examen por otro estudiante, o
permitir que otro estudiante tome el examen
por uno;
-
poseer notas, hojas de estudio u otro
material durante un examen u otro ejercicio
académico cuando éstas no están autorizadas;
-
colaborar con otro estudiante durante un
ejercicio académico sin el consentimiento
del profesor,
-
falsificar resultados de exámenes.
-
Constituye plagio el uso de las ideas o
palabras de otra persona sin el debido
reconocimiento. Algunos ejemplos de plagio:
-
no usar comillas ni indentar cuando se cita
directamente una fuente;
-
parafrasear mínimamente para dar la
impresión de que la reciacción es propia
cuando realmente no lo es,
-
parafrasear sustancialmente sin hacer la
atribución correspondiente al autor original
de la idea.
-
Alteración, falsificación, destrucción o uso
fraudulento de exámenes, expedientes académicos,
calificaciones y otros documentos académicos
oficiales.
- Uso no
apropiado o no autorizado de computadoras.
Alteración, o destrucción de sistemas o programas de
información electrónica, vandalismo o fraude
electrónico.
- Uso
fraudulento, destrucción, apropiación o duplicación
ilegal, posesión o disposición no adecuada de
materiales académicos o de información
computadorizada.
- Posesión o
disposición no autorizada de materiales académicos,
incluye:
- vender o
comprar exámenes u otros trabajo académicos,
- tomar
trabajos académicos de otro estudiante sin permiso;
- poseer
exámenes u otras asignaciones que no hayan sido
formalmente distribuidos por e instructor,
- entregar
el mismo trabajo en dos clases diferente,, sin
autorización específica.
Artículo 2.
Sanciones Aplicables
El propósito de estas
sanciones es propiciar que el estudiantes adopte una posición
cuidadosa y responsable, conociendo lo posibles efectos del
comportamiento no apropiación.
A.
Sanciones menores
- Reprimenda
por escrito.
- Suspensión de
participación en actividades no académicas Para estos
efectos, se considerarán actividades académica la
asistencia a clases, a laboratorios y a la biblioteca.
- Pérdida o
retiro de privilegios, uso de servicios participación en
una actividad por un período de tiempo definido de
acuerdo con la ofensa cometida, aunque haya pagado por
los mismos.
- Prohibición
de entrar a cualquier otra unidad académico del sistema
universitario a excepción de aquélla en la cual estudia.
- Probatoria
por un tiempo definido. Esta probatoria puede incluir la
disposición de que, durante su período de vigencia, la
violación de cualesquiera de las condiciones Impuestas
pudiera tener como consecuencia la suspensión por un
período o la expulsión permanente.
- Disposición
de condiciones de horas de servicio, referidos para
tratamiento, seguimiento o entrevistas periódicas con el
personal profesional concernido.
- Suspensión de
la Universidad por un tiempo definido no mayor de un
año.
- Combinación
de una o más de las sanciones enumeradas anteriormente.
B.
Sanciones mayores
- Suspensión de
la Universidad por un tiempo definido, mayor de un año.
- Expulsión
permanente de la Universidad.
C.
Suspensiones sumarías
En aquellos casos en
que el Ejecutivo Principal de la Unidad correspondiente
tenga razones fundadas para creer que la presencia del
estudiante en el Recinto constituye un peligro para la
seguridad, la propiedad, la vida o el mantenimiento de orden
institucional, podrá suspenderlo sumariamente por un término
de tiempo no mayor de veinte (20) días laborables. La
Administración Universitaria presentará los cargos
correspondientes y ordenará la celebración de la audiencia
procedente, dentro de la suspensión. Sí celebrada la vista,
el estudiante resultara exonerado, la Universidad vendrá
Obligada a brindar toda la ayuda y asistencia necesaria para
que dicho estudiante no sea afectado adversamente en su
labor académica por causa de la suspensión. En cualquier
caso en que un estudiante incurriera en violaciones
adicionales al Reglamento durante el período de suspensión
sumaría, y esas violaciones estuvieran sostenidas por
declaraciones escritas, dicha suspensión sumarla podrá
extenderse hasta la vista y resolución de todos los cargos
disciplinarios. Se entiende por suspensión sumaría la
prohibición inmediata de entrar a los predios de cualquier
unidad académica del sistema y de recibir servicios por
parte de la institución. El estudiante podrá nombrar a un
representante, que puede ser otro estudiante 'bona fide' o
un familiar debidamente autorizado, para solicitar los
servicios que interesa. La universidad evaluará caso acaso
los servicios que prestará al estudiante que no sean
incompatibles con su condición de estudiante sumariamente
suspendido.
D.
Situaciones especiales
- Las querellas
sobre situaciones especiales procedentes de
administradores, profesores o estudiantes, deberán ser
sometidas formalmente por escrito y definirán las
acciones observadas por quien sostiene las querellas
ante el Decano de Asuntos Estudiantiles.
El Decano de
Asuntos Estudiantiles recomendará al personal
profesional de orientación un estudio y evaluación
preliminar de la situación si el estudiante lo autoriza.
Durante este estudio y evaluación preliminar, el
estudiante, con la ayuda del orientador profesional
tendrá la oportunidad de rectificar o clarificar sus
actos. Si del estudio y evaluación preliminar o de la
ayuda prestada se desprende la posibilidad de que el
estudiante necesite evaluación especializada adicional,
así se le informará.
Mientras los
profesionales especializados hacen la evaluación sobre
la situación, la Universidad se reserva el derecho de
dar de baja administrativamente al estudiante conforme a
las circunstancias de/ caso.
Este
procedimiento, iniciado con la querella formal, deberá
llevarse a cabo bajo estricta confidencialidad entre las
personas concernidas, a tenor con la ley de privacidad.
- Independiente
de la facultad que tiene la Universidad conforme con lo
dispuesto en el inciso (1) anterior, cuando un
estudiante sea declarado incapacitado mental por un
tribunal podrá ser dado de baja administrativamente de
la Universidad hasta que la condición de incapacidad
desaparezca.
E.
Restitución
Concurrente o
separadamente de cualquiera de las sanciones o condiciones
contenidas en el Capítulo V, Artículo 2-A, 8, C, 0 D se le
podrá requerir al estudiante restitución mediante pago, o
revolución o reparación por daños o apropiaciones ilegales
incurríais.
F.
Reincidencia
La reincidencia se
considerará como circunstancia agravante en la imposición de
sanciones futuras.
Artículo 3.
Procedimientos
Las notificaciones al
estudiante sobre citas, querellas o sanciones disciplinarias se
enviarán mediante correo certificado con acuse de recibo o
mediante dilígenciamiento con acuse de recibo al salón de clases
o a cualquier otra área de la unidad.
A.
Procedimiento de conciliación
En caso de
controversia o de comportamiento sancionable entre
estudiantes, o entre estudiantes y empleados docentes o no
docentes, el Decano de Asuntos Estudiantiles promoverá un
diálogo entre las partes con miras a llegara un acuerdo de
buena fe. En caso de no llegarse a un acuerdo, se recurrirá
a los procedimientos que se describen a continuación.
B.
Procedimiento para sanciones menores
En casos que
pudieran acarrear sanciones menores, se presentarán las
querellas formales por escrito al Decano de Asuntos
Estudiantiles.
El Decano de
Asuntos Estudiantiles notificará al estudiante con copia
de la querella presentada en su contra. Le citará para
reunión Informándole la fecha, hora y lugar de la misma,
e indicándole que deberá venir preparado para exponer su
posición en torno a la querella.
El estudiante
tendrá la oportunidad de aclarar y defender su posición,
Incluyendo el derecho a expresarse y presentar cualquier
prueba, ya sea oral, documental o de cualquier otra
clase, a su favor. A la luz de la prueba presentada, el
Decano de Asuntos Estudiantiles determinará las
sanciones pertinentes y así se lo informará por escrito
al estudiante.
Sí el
estudiante no estuviese de acuerdo con las sanciones
aplicadas podrá apelar al Ejecutivo Principal de la
unidad académica dentro de los próximos cinco (5) días
calendario después de haber recibido la notificación por
escrito. La determinación del Ejecutivo Principal será
final e Inapelable.
C.
Procedimiento para sanciones mayores
Las querellas que
pudieran acarrear sanciones mayores deben ser siempre
por escrito. Estas se atenderán mediante el siguiente
procedimiento:
- El
Ejecutivo Principal nombrará un funcionario
examinador, quién deberá ser abogado, para depurar
los hechos mediante la celebración de una vista.
Este rendirá un Informe al Ejecutivo Principal con
sus determinaciones sobre los hechos probados y sus
conclusiones Sobre las violaciones incurridas.
- El
estudiante deberá recibir notificación por escrito
con razonable anticipación a la fecha de la vista,
término que deberá ser no menor de diez (10) días
calendario, informándosele lo siguiente:
-
fecha, hora y lugar en que se celebrará la
vista;
-
violación al Reglamento que se le imputa;
-
fecha en que ocurrieron las violaciones
imputadas,
-
sanciones que se le pueden imponer,
-
nombre y dirección de los testigos de cargo.
D. La
celebración de la vista se conducirá de acuerdo con los
siguientes principios:
- El
estudiante podrá comparecer acompañado de un asesor, el
cual podrá ser abogado.
- Se le
permitirá al estudian te y a su asesor escuchar la
declaración de los testigos, ver y estudiar la prueba
documental en su contra.
- Se permitirán
declaraciones escritas por testigos, cuando dicha prueba
sea corroborativa o acumulativa.
- El estudiante
tendrá derecho a contrainterrogar a los testigos en su
contra. La Universidad tendrá derecho a contrainterrogar
a los testigos que presente el estudiante.
- Se le
permitirá al estudiante afectado presentar todas las
defensas y pruebas a su favor, tanto oral, documental o
tangible.
- Se admitirán
todas la pruebas liberalmente.Las reglas de Evidencia
que regulan los procedimientos judiciales no se
aplicarán. Sin embargo, las determinaciones de hecho a
que llegue examinador y que dan base deberán basarse en
la prueba admitida durante la vista.
- El examinador
podrá conceder audiencia pública o privada, rigiéndose
en su criterio por lo que sea más conveniente a los
mejores intereses de la Universidad y la consideración
de los testigos, pero sí el estudiante afectado solicita
que la audiencia sea privada, vendrá obligado a
celebraría en esa forma.
- Cuando haya
más de un estudiante afectado por los cargos que surjan
de los mismos hechos y acontecimientos, se celebrará una
vista conjunta para todos los afectados. A petición de
un estudiante, se le podrá celebrar vista separada si e
examinador concluye que celebrarla conjunta impediría un
resultado justo.
- No se
obligará a ningún estudiante sujeto a acción
disciplinaría a que testifique, y el hecho de que no lo
haga, no se considerará en su contra.
- Ningún
estudiante será sancionado en más de una ocasión por
una misma violación.
- Ningún
estudiante se someterá a algún proceso disciplinario por
hechos incurridos con más de un año de anterioridad a
partir de la fecha en que dichos actos sean de
conocimiento oficial de las autoridades universitarias.
- El
funcionario examinador deberá llevar un récord adecuado
y confiable de las audiencias, de sus determinaciones y
conclusiones.
- El
funcionario examinador notificará al Ejecutivo Principal
de la unidad y al Decano de Asuntos Estudiantiles, con
copia al estudiante afectado, sus determinaciones de
hechos probados y sus conclusiones sobre las violaciones
imputadas. Esto se hará dentro de diez (10) días
laborables después de haberse Celebrado la vista.
- El Decano de
Asuntos Estudiantiles estudiará el informe del
examinador y comunicará al Ejecutivo Principal de la
unidad, su concurrencia, objeciones, comentarios y
recomendaciones. El Ejecutivo Principal impondrá la
sanción que considere justa a la luz de los hechos
establecidos y las recomendaciones o comentarios del
Decano de Asuntos Estudiantiles.
E.
Procedimiento de apelaciones para sanciones mayores
El estudiante
afectado podrá apelar al Presidente de la Universidad dentro
del término de diez (10) días laborables a partir de la
fecha en que le fue notificada la sanción. La determinación
en apelación que haga el Presidente será final e inapelable.
Los derechos de
apelación que por la presente se establecen y conceden no
afectarán la efectividad de la sanción impuesta. Las
sanciones impuestas, no obstante haber sido apeladas, se
pondrán en vigor y efecto desde el mismo momento en que
hayan sido dictadas por los funcionarios universitarios
autorizados a hacerlo por este Reglamento. Sí e/ proceso
apelativo resultare favorable al estudiante, la Universidad
vendrá obligada a brindarle toda la ayuda y asistencia
necesaria para que se afecte lo menos posible en su labor
académica.
Cualquier
estudiante que tuviera pendiente la ventilación de cargos
disciplinarios sin que estuviese suspendido, a tenor con las
disposiciones del presente Reglamento, no recibirá
calificaciones por asignaturas en progreso mientras estén
pendientes dichos cargos.
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Procedimiento para Enmiendas
- Todo estudiante
podrá presentar enmiendas a este Reglamento ante el
Presidente de la Universidad, por conducto del Decano de
Asuntos Estudiantiles y del Ejecutivo Principal de la unidad
académica. Su petición deberá contar con el respaldo escrito
de por lo menos el cinco (5) por ciento de los estudiantes
regulares en la unidad docente, o el endoso del Consejo de
Estudiantes.
- El Consejo de
Estudiantes de cada unidad académica podrá recomendar al
Presidente de la Universidad Interamericana enmiendas al
Reglamento, por conducto de/ Decano de Asuntos Estudiantiles
y del Ejecutivo principal de la unidad.
- El Senado
Académico de cada unidad podrá recomendar enmiendas a este
Reglamento al Primer Ejecutivo de dicha unidad para su curso
correspondiente.
- El Consejo
Universitario o el Consejo Administrativo podrán recomendar
enmiendas a este Reglamento a través del Presidente de la
Universidad.
- El Presidente de
la Universidad podrá solicitar enmiendas a este Reglamento,
o recomendar a la Junta de Síndicos su revisión total o
parcial,
- Las enmiendas a
este Reglamento no entrarán en vigor hasta que sean
aprobadas por la Junta de Sindico.
Artículo 2.
Situación de emergencia
- El Presidente
queda autorizado a suspender este reglamento, en su
totalidad o parcialmente, en cualquier unidad académica de
la institución o en toda la Universidad, siempre que se
declare una situación de emergencia en sesión regular del
Comité Ejecutivo de la Junta de Síndicos, o de la Junta de
Síndicos en pleno, lo que ocurra primero. El Presidente
podrá solicitar y la Junta de Síndicos o el Comité Ejecutivo
de la Junta de Síndicos podrá extender, la suspensión del
Reglamento por el tiempo que estime conveniente.
- De continuar la
emergencia, el Presidente solicitará la extensión de la
suspensión de este reglamento presentando la situación a la
Junta de Síndicos o a su Comité Ejecutivo y este organismo
determinará la extensión necesaria.
Artículo 3.
Cláusulas de Invalidez, Hermenéutica y Vigencia
- Este Reglamento
deroga el Reglamento aprobado por la Junta de Síndicos el 21
de septiembre de 1974 y las enmiendas al mismo
posteriormente aprobadas.
- La invalidez de
cualquier capítulo, artículo, sección o inciso de este
Reglamento no invalidará el resto del mismo.
- En cualquier caso
en que surgiere una discrepancia en la interpretación del
texto, el Presidente de la Universidad tomará una decisión
firme e inapelable.
- Este Reglamento
entrará en vigor el día 9 de febrero de 1994.
Artículo 4
Nada de lo aquí
contenido se interpretará como que limita el poder inherente de
la Junta de Síndicos para enmendar, sustituir, suspender y
revocar en todo o en parte este reglamento.
Definiciones
Los sustantivos
relativos a funcionarios y personas se utilizan en masculino y
se refieren a ambos géneros. Excepto cuando se indiqué
contrario, las siguientes definiciones aplicarán a este
Reglamento.
- Actividad
Oficial de la Universidad: Todo acto auspiciado por
la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones físicas.
- Actividad
Co-Currícular: Actividad que complemente el programa
académico del estudiante con el fin de contribuir a su
desarrollo integral.
- Clases:
Se refiere a la agrupación de estudiantes de nivel
subgraduado según el total de créditos aprobados, como
sigue: primer año (1 a 29), segundo año (30 a 59), tercer
año (60 a 89), cuarto año (90 o más).
- Comunidad
Universitaria: LOS estudiantes y IOS Miembros de la
facultad y la administración.
- Decano de
Estudiantes: Se refiere al funcionario de mayor
rango a cargo de los asuntos y servicios estudiantiles en la
unidad.
- Ejecutivo
Principal de la Unidad: Se refiere a la autoridad
administrativa máxima de la unidad académica.
- Estudiante:
Toda persona matriculada oficialmente en la Universidad en
cursos que forman parte de los programas académicos.
- Miembro de
la Administración: Según se define en el Manual de
Normas para el Personal No Docente.
- Miembro de
la Facultad: Persona que desempeña un puesto de
enseñanza en cualquier unidad académica bien sea a jornada
completa o a jornada parcial.
- Unidad
académica: Todas la unidades operacionales de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico Inc., que ofrecen
programas académicos.
Apéndices
En los apéndices que
siguen se incluye información sobre las Metas de la Universidad
y sobre políticas que tienen relación más directa con los
estudiantes. Los documentos detallados en torno a las normas y
políticas mencionadas están disponibles en los Centro de Acceso
a la Infomación, las oficinas de los decanos de estudiantes de
las unidades académicas y en las páginas interactiva de la
Universidad (http://www.inter.edu/).
En el Capítulo II,
Artículo II (B) del Reglamento de Estudiantes se establece que
si una querella 1... está relacionada con el uso de drogas o
alcohol, hostigamiento sexual, discrímen por razón de raza,
color, edad, sexo, preferencia sexual, religión, nacionalidad,
estado civil, apariencia física, afiliación política,
impedimento físico, origen o condición social, la misma se
atenderá y procesará según lo disponen los reglamentos y
directrices correspondientes a estos asuntos. En los casos en
que no exista una reglamentación institucional específica para
algunos de estos asuntos regirán las disposiciones de Ley
aplicables."
Apéndice A:
Metas de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Apéndice B:Resumen
de otras Políticas y Normas que atañen a los estudiantes.
1. Política sobre Uso
y Abuso de Drogas y Alcohol
2. Normas sobre Uso
de las Capillas
3. Normas Sobre NO
Fumar
4. Normas sobre
Hostigamiento Sexual
5. Normas sobre
Personas con impedimentos
6. Plan de manejo de
Emergencias
Metas de
la Universidad Interamericana de Puerto Rico
- Proveer y
mantener en la comunidad universitaria un ambiente
afirmativo que propicie el desarrollo intelectual, social y
moral basado en los valores fundamentales del Cristianismo.
- Promover una
educación liberal que propenda al desarrollo de una persona
educada, enmarcada en los distintos campos del saber humano,
mediante el desarrollo de la capacidad para el pensamiento
crítico, la responsabilidad moral y ciudadana, las destrezas
de integración social, el conocimiento científico y
matemático, y la sensibilidad para lo artístico que propicie
una vida plena.
- Lograr que el
estudiante se desempeñe con propiedad y corrección en el uso
del español o el inglés, y desarrolle un nivel aceptable de
habilidad en el uso del otro idioma.
- Estimular en el
estudiante la comprensión y la apreciación del patrimonio
cultural de Puerto Rico, sus orígenes, desarrollo,
aportaciones y relaciones con el Caribe, las Américas y el
resto del mundo y el compromiso de conservarlo.
- Ofrecer educación
religiosa desde el punto de vista cultural, ecuménico y
ético no proselitista para formar en el estudian te
conciencia del lugar que ocupa la religión en toda la
civilización y su comprensión de las relaciones de ésta con
otras disciplinas.
- Ofrecer
diversidad de programas y servicios al nivel subgraduado y
graduado, ocupacional y profesional, conforme a las
necesidades cambiantes de la población estudiantil y la
sociedad en su ámbito global.
- Fomentar el
continuo desarrollo y compromiso de la facultad, tanto en la
aplicación de los métodos de enseñanza como en el dominio de
las disciplinas y en su formación personal y profesional.
- Fomentar el
desarrollo y mejoramiento continuo del personal de apoyo a
la docencia,
- Lograr que los
programas de apoyo a la docencia, de servicios y de
actividades estudiantiles obren en armonía con el programa
académico de tal forma que propicien la educación integral
del estudiante.
- Lograr adelanto
constante, debidamente planificado, en el ámbito de la nueva
tecnología en lo relacionado con el programa académico, la
estrategia educativa, el apoyo a la docencia, el servicio a
los estudiantes y la administración.
- Fomentar la
investigación y la actividad creadora en toda la comunidad
académica para enriquecer el esfuerzo educativo de la
institución, incrementar el entendimiento humano del medio,
ambiente así como la comprensión del mundo, y generar nuevo
conocimiento y tecnología.
- Crear conciencia
de los problemas sociales, culturales, económicos,
ambientales y políticos que confronta la sociedad
puertorriqueña y estimular la búsqueda de soluciones por
medio de la definición y discusión de los mismos.
- Promover la
máxima coordinación y cooperación con instituciones
educativas, agencias o instituciones profesionales de Puerto
Rico y de exterior que fomentan el mejoramiento de la
educación a todos sus niveles.
- Estimular a los
miembros de las comunidades geográficas a la que sirve la
institución para que conozcan el valor del continuo
desarrollo personal y profesional, mediante la provisión por
la Universidad de una variedad de ofertas programáticas que
enriquezcan sus vidas y aumenten sus conocimientos.
- Ejercer liderazgo
en la promoción del enriquecimiento cultural, social y la
prosperidad de las comunidades a las que sirve la
institución.
Otros
documentos normativos que atañen a los estudiantes
- Reglamento para
Limitar el Fumar en la Universidad Interamericana de Puerto
Rico. Este Reglamento, aprobado por la Junta de Síndicos en
marzo de 1991, regula el fumar en las facilidades de la
Universidad. Define y establece áreas de fumar y de no
fumar, y fija sanciones por el incumplimiento de las normas.
- Reglamento para
Regular el Uso de los Centros Religiosos. Este Reglamento
fue aprobado por la Junta de Síndicos en marzo de 1991.
Regula el uso de los centros religiosos y las actividades a
realizarse en los mismos.
- Política contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Academia...
Este es un documento de política institucional aprobado por
la Junta de Síndicos. Establece las bases conceptuales y los
procedimientos para a tender querellas sobre hostigamiento
sexual.
- Procedimiento
para Atender Querellas bajo la Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación. Este documento fue aprobado por el
Persistente de la Universidad. Establece el procedimiento
para atender querellas de personas que entienden que le han
sido violados los derechos que le asisten al amparo de la
legislación que protege a las personas con impedimentos,
particularmente la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
- Política
Institucional y Reglamento sobre Uso y Abuso de Drogas y
Bebidas Alcohólicas. Esta Política fue aprobada por la Junta
de Síndicos. Prohibe el uso de drogas y alcohol en la
Universidad como parte del compromiso de la institución de
mantener un ambiente de estudio y trabajo libre de drogas,
bebidas alcohólicas y sustancias controladas. Establece
procedimientos y sanciones para los casos de infracción al
Reglamento.
|