ARTICULO 1. PERSONAL NO DOCENTE

    El término "personal no docente" incluye a todas las personas que presten servicios en tareas no docentes, las cuales se clasifican en las categorías que se enumeran a continuación:

    1.1 Empleados Exentos

    Los ejecutivos, administradores y profesionales por disposición legal están exentos de la aplicación de la legislación federal y estatal sobre horas y salarios, vacaciones y licencia por enfermedad, que rige sus condiciones de empleo. Se sobreentiende que por la naturaleza de su trabajo, este personal no debe estar sujeto a un horario fijo teniendo que estar disponibles más allá de las horas y días de trabajo regulares.

    1.2 Empleados No Exentos

    Son estos los empleados cubiertos por la legislación federal y estatal sobre horas y salarios, vacaciones y licencia por enfermedad, que rige las condiciones de empleo. Los empleados en esta categoría gozan de las protecciones legales que rigen la jornada de trabajo semanal o diaria y el derecho a recibir compensación adicional en caso de exceder la jornada establecida. Dichas protecciones disponen el derecho al disfrute de vacaciones, el use de licencia con paga en caso de enfermedad y otras licencias en ley o concedidas por la Institución mencionadas mas adelante en la sección 13 de este Manual.

    1.3 Empleados a Jornada Completa

    Empleados contratados para trabajar una jornada semanal de 40 horas.

    1.4 Empleados a Jornada Parcial

    Empleados contratados para trabajar una jornada semanal de menos de 40 horas.

    1.5 Empleados Regulares

    Empleados nombrados por un tiempo indeterminado para ocupar un puesto regular a tarea completa sufragado del presupuesto institucional y que adquieran "status" de empleados regulares luego de haber completado el periodo probatorio satisfactoriamente.

    1.6 Empleados en Puestos Ejecutivos

    Personal ejecutivo y directivo que participa en la formulación y/o implantación de la política institucional, que asesora directamente al Presidente o a la Junta de Síndicos o que presta servicios directos al Presidente de la Institución y cuyas funciones requieren un alto grado de confianza personal. En este grupo se incluyen los incumben tez en puestos por periodos de tiempo definido, que se mencionan a continuación:

1. Puesto de personal ejecutivo, tales como, Vicepresidentes y Ejecutivos Principales de las Unidades.

2. Administradores y profesionales que responden directamente al Presidente, Vicepresidentes y a los Ejecutivos Principales de las Unidades.

3. Director Ejecutivo de la Junta de Síndicos, Secretarios Ejecutivos de los Senados Académicos y de los Consejos Administrativo y Universitario. Las personas que de desempeñan puestos ejecutivos no adquirirán el "status" de empleado regular. El Presidente de la Universidad identificará los puestos ejecutivos conforme a las necesidades de la Institución. Aquellos empleados que ocupen puestos regulares con carácter permanente, que sean nombrados en un puesto ejecutivo, podrán regresar a un puesto igual o similar al que ocupaban antes de otorgársele contrato en dicho puesto ejecutivo. De mediar un despido por justa causa, ser acreedor a la celebración de la vista que provee el procedimiento aplicable.

    1.7 Empleados Temporeros

    Empleados no regulares contratados por periodos determinados, generalmente cortos, para atender necesidades de servicios debido a aumentos en el volumen de trabajo o para cubrir puestos en programas sufragados con fondos externos. Los empleados temporeros podrán ser separados del servicio en cualquier momento. Disfrutarán de aquellos beneficios que se estipulen en su contrato de trabajo.

    1.8 Empleados Sustitutos

    Empleados contratados para sustituir, por un período determinado, a empleados regulares en use de licencia.

    1.9 Empleados Temporeros Subvencionados con Fondos Restrictos

    Empleados cuyos salarios y beneficios provienen de recursos externos.