ARTICULO 10.  EMPLEADOS NO DOCENTES CON RANGO ACADEMICO

    10.1  Los miembros de la facultad de la Universidad que sean nombrados en puestos administrativos, se regirán por las disposiciones establecidas en este Manual y conservarán su rango académico conforme se establece en el Manual de la Facultad.

     10.2  A los que ostentaban rango académico en otra universidad reconocida y acreditada al momento de ocupar el cargo administrativo en esta Universidad, el Presidente podrá asignarles rango previa recomendación de la Vicepresidencia de Asuntos Académicos.

     10.3  Los años de servicio a la Universidad en puestos administrativos contarán para determinar el salario, al pasar a ocupar puestos docentes a tiempo completo.

        10.4  Los empleados administrativos con rango académico podrán disfrutar de licencia sabática, luego de terminar sus funciones en el puesto administrativo para reintegrarse a la cátedra, si reúnen los requisitos exigidos para dicha licencia y cumplen con lo establecido a estos efectos en el Manual de la Facultad. Los anos dedicados al trabajo administrativo contarán para estos fines, como si hubiesen sido en la docencia. Mientras disfrutan de licencia sabática, recibirán un sueldo equivalente al que les hubiere correspondido como personal docente. La concesión de esta sabática estará sujeta a todas las condiciones y disposiciones aplicables a este tipo de licencia.
 
 

ARTICULO 11. ASIGNACION DE TAREAS DOCENTES A EMPLEADOS NO DOCENTES

    La asignación de tareas docentes a empleados no docentes debe llevarse a cabo cumpliendo todos los requisitos que se establecen para nuestra facultad en el Manual de la Facultad vigente.

11.1 Autorización

    La autoridad nominadora de las unidades docentes podrá contratar personal administrativo de forma voluntaria para ofrecer cursos académicos, cuando no sea posible conseguir personal docente de la más alta competencia fuera de la Universidad; o cuando por las altas calificaciones o experiencia de un empleado no docente, su reclutamiento es conveniente a los mejores intereses de la Universidad. En estos casos, el Director de Departamento, con el endoso del supervisor inmediato del empleado, solicitará a la autoridad nominadora de la unidad docente la autorización para la contratación, mediante solicitud escrita que justifique su necesidad. Dicha autorización se obtendrá antes de asignar al empleado la tarea docente.

11.2 Carga Académica

    11.2.1  La tarea docente asignada al personal no docente podrá efectuarse en horas laborables, o fuera de horas laborables, dependiendo de las necesidades del servicio y de la disponibilidad del empleado. No se utilizará el periodo de descanso o de tomar alimentos del empleado, para enseñar ni para sustituir tiempo laborable.

    11.2.2  Los empleados no docentes podrán enseñar en cada semestre un solo curso académico. Aquellos empleados no docentes con rango y "status" probatorio docente, que disfruten licencia administrativa de facultad, deberán ejercer alguna labor docente para poder ser elegibles para ascenso en rango, permanencia y licencia sabática al reintegrarse a la cátedra.

    11.2.3 No se permitirá a empleados no docentes enseñar durante las sesiones de verano.

    11.2.4 Los empleados no docentes no realizarán labores académicas durante el período equivalente a horas laborables o mientras disfrutan de su licencia anual para vacaciones.

11.3 Remuneración

    11.3.1 Se compensará al empleado no docente de acuerdo con la escala vigente para el pago de salarios a la facultad a jornada parcial y sobrecarga si éste ostenta rango académico y enseña fuera de horas laborables.

    11.3.2 No se pagará compensación adicional por tarea docente en horas regulares de trabajo del empleado no docente.

11.4 Servicios a Otros Programas Institucionales

    11.4.1 Los empleados no docentes podrán enseñar en otros programas tales como Educación Superior continuada, Programa de Estudios No Tradicionales, etc., siguiendo las normas vigentes al respecto.

    11.4.2 En programas de trimestre los empleados no docentes podrán enseñar un curso por trimestre y no más de ocho (8) créditos en un ano académico.