ARTICULO 12. TERMINACION DE EMPLEO

12.1 Cesantías - La separación de un empleado de su puesto por razones que no sean suspensión o destitución.

    12.1.1  El Presidente de la Universidad adoptará y publicará el procedimiento de cesantía que regirá en la Institución.

    12.1.2 Los empleados que quedan cesantes tendrán derecho a retención o reempleo, por orden de antigüedad, en cualquier unidad de la Universidad. Serán considerados para reempleo en orden de antigüedad, con preferencia sobre otros candidatos, en caso de surgir oportunidades iguales o similares a los puestos que ocupaban por el término de seis meses a partir de la fecha de cesantía. En las dos ocasiones antes indicadas podrá usarse la capacidad o eficiencia sobre la antigüedad cuando haya diferencia clara a inconcusa en favor de la eficiencia o capacidad para empleados comparados, en cuyo caso prevalecerá la capacidad.

    12.1.3 La Universidad notificará a las personas afectadas la terminación de empleo conforme a las leyes vigentes.

12.2 Renuncias

    12.2.1 La separación voluntaria y definitiva de un
empleado de su puesto.

    12.2.2 Todo empleado que decida renunciar, debe notificarlo por escrito a su supervisor inmediato, quien notificará con copia a su Autoridad Nominadora y a la Oficina de Recursos Humanos de su unidad con por lo menos 10 días laborables de anticipación a la fecha de efectividad de la renuncia.

    12.2.3 Una vez la renuncia sea aceptada por la Autoridad Nominadora, la misma será de carácter irrevocable.

12.3 Despido

    La separación definitiva de un empleado del servicio, objeto de una decisión basada en evaluaciones de eficiencia negativa o por incurrir en conducta impropia o desordenada o rendir su trabajo tardíamente y en forma negligente o por la violación reiterada de las normas, reglas y reglamentos institucionales establecidos.

12.4 Entrevista Final

    12.4.1 La Oficina de Recursos Humanos mantendrá un procedimiento de entrevista final para todos los empleados que renuncien o queden cesantes. Cada Oficina de Recursos Humanos llevará a cabo dicha entrevista con carácter confidencial antes de que el empleado cese en sus funciones.

12.5 Entrega de Propiedad

    12.5.1 Todo empleado que se separe del servicio a la Institución, deberá entregar la propiedad que se le asignó en un momento dado, previo a su liquidación final de los haberes pendientes a su favor.
 

ARTICULO 13. PROGRAMA DE COMPENSACION

13.1 Objetivos

    13.1.1 Atraer y retener alas personas mejor cualificadas para realizar las tareas universitarias.

    13.1.2 Mantener una posición competitiva entre las instituciones de educación superior  privadas del país.

    13.1.3 Lograr el mayor y mejor rendimiento de los recursos financieros y humanos de la Institución.

    13.1.4 Estimular a nuestros empleados a rendir un mejor servicio a nuestros estudiantes y al pueblo en general.

    13.1.5 Para lograr estos objetivos, se establecen las siguientes medidas:

    13.1.5.1 Un Plan de Clasificación para todos los puestos no docentes en la Institución.

    13.1.5.2 Un plan de Retribución para todos los puestos cubiertos por el Plan de Clasificación, que comprende escalas de salarios mínimos, máximos y pasos intermedios que permiten fijar y revisar el salario de los empleados.

    13.1.5.3 Un programa amplio de beneficios marginales para los empleados.

        13.2 Plan de Clasificación de Puestos

    Todos los puestos asignados al personal no docente estarán comprendidos en un Plan de Clasificación que contendrá una descripción de los deberes y funciones de cada clase de puestos incluyendo niveles de autoridad y responsabilidad, naturaleza del trabajo y requisitos mínimos para ocupar un puesto en dicha clase.

    Las siguientes normas regirán la implantación, operación y mantenimiento del Plan.

    13.2.1 El Plan de Clasificación abarcará todos los puestos no docentes existentes o que se crearen en el futuro en todas las unidades institucionales del sistema universitario.

    13.2.2 Los títulos de los puestos incluidos en el Plan de Clasificación constituirán los nombres oficiales de los puestos y deberán usarse en todo documento oficial relativo a los mismos. No se hará cambio alguno en los títulos sin la autorización del Presidente de la Universidad.

    13.2.3 El Presidente de la Universidad será responsable de la aplicación uniforme del Plan de Clasificación en todo el sistema universitario.

    13.2.4 El Plan deberá mantenerse al día, mediante un procedimiento continuo de evaluación y revisión de las especificaciones de clases de los puestos y sus funciones y de las condiciones de trabajo que pueden afectar las clases de puestos del Plan.

    13.2.5 La Oficina de Recursos Humanos de cada unidad institucional mantendrá al día la descripción de los deberes, funciones y responsabilidades de cada puesto no docente.

    13.2.6 Cuando se encuentre que los deberes de un puesto hayan variado en forma sustancial y permanente, el Oficial de Recursos Humanos de la unidad correspondiente procederá a solicitar su reclasificación a través del Ejecutivo Principal de su Unidad, al Director de Recursos Humanos de la Administración Central. Este analizará la petición y asignará el puesto a la clase que corresponda. De tener efecto presupuestario, verificará la disponibilidad de fondos con el Director de la Oficina de Presupuesto y obtendrá la aprobación del Vicepresidente de Administración, antes de tomar acción.

    13.2.7 Si un puesto es reasignado a otra clase sin que haya ocurrido un cambio sustancial en los deberes, responsabilidades y requisitos para ocupar el mismo, el empleado que ocupe el puesto retendrá su condición de empleado regular o probatorio en la nueva clase a la cual se asigne el puesto.

    13.2.8 Cuando el incúmbete de un puesto, reasignado a otra clase por algún cambio sustancial permanente en los deberes y responsabilidades del mismo, no reúna los requisitos para el puesto en la nueva clase, podrá ser reubicado a un puesto de la misma clase al cual corresponda su puesto o a otro de la misma categoría en la escala de retribución.

    13.2.9 Toda petición para crear puestos nuevos en una unidad institucional deberá estar acompañada de una descripción de los deberes, funciones, responsabilidades y requisitos del puesto y una certificación de la disponibilidad de fondos.

    13.2.10 El Director de Recursos Humanos realizará intervenciones periódicas en las distintas unidades académicas con el propósito de mantener al día el Plan de Clasificación.

        13.3 Plan de Retribución

    El Plan de Retribución estará ligado al Plan de Clasificación, de manera que ambos representen un instrumento adecuado para facilitar el reclutamiento y la retención en el servicio del personal más idóneo. El Plan de Retribución tomará en consideración las condiciones especiales que la Universidad puede exigir a sus empleados y la situación económica de la Institución. Al confeccionar el Plan de Retribución deberá tomarse en consideración el hecho de que el sueldo, junto a otros beneficios, constituyen la paga total que recibe el empleado por su trabajo. Cada una de las categorías de sueldos del Plan de Retribución consta de un sueldo mínimo, pasos intermedios y un máximo. Los pasos intermedios se otorgan en reconocimiento a la labor meritoria de los empleados no docentes regulares y como incentivo para la prestación de mejores servicios. Las siguientes normas regirán la implantación, operación y mantenimiento uniforme del Plan de Retribución:

a. El Plan de Retribución se aplicará a todos los puestos no docentes cubiertos por el Plan  de Clasificación.

b. El Presidente de la Universidad será responsable de la aplicación uniforme del Plan de Retribución en todo el sistema universitario.

c. Todo empleado cuyo puesto esta comprendido en el Plan de Clasificación tendría una remuneración igual a la de uno de los pasos retributivos que provee la categoría a la cual estuviere asignado o se asignare su puesto, excepto cuando el sueldo que este reciba sea mayor que el máximo de la categoría fijada para la clase.

d. Cuando se prestan servicios a base de jornada parcial, la retribución será la parte proporcional del sueldo correspondiente para la jornada completa.

e. Toda persona a quien se extienda nombramiento en una de las unidades del sistema universitario, recibirá como retribución por sus servicios el sueldo mínimo fijado para la clase a que esta asignado el puesto. Sin embargo, en casos que envuelvan dificultades extraordinarias en el. reclutamiento o en la retención de personal en determinados puestos, el Presidente podrá autorizar un sueldo o paso retributivo más alto que el mínimo establecido en la categoría.


    13.3.1 Traslado

    Al efectuarse un traslado, el empleado afectado por el mismo será retribuido al sueldo que devengue a la fecha del traslado, a menos que con anterioridad a dicho traslado el empleado fuese elegible a un aumento dentro de la escala, en cuyo caso podrá concedérsele dicho aumento. Si el empleado tenia una bonificación por condiciones del empleo, no podrá retener dicha bonificación en el nuevo puesto, a menos que perduren las mismas condiciones.

    13.3.2 Ascenso

    Al efectuarse un ascenso, el. empleado ascendido será retribuido conforme a lo siguiente:
 

  1. Si el mínimo de la clase a la cual se asciende es mayor que el sueldo que recite el empleado, su sueldo se aumentará a dicho minino, siempre y cuando que el. aumento sea igual o mayor que un paso intermedio en dicha escala. Si el. aumento es menor que el paso intermedio en la nueva escala, se le ajustará el sueldo al próximo paso de la escala.
  2. Si el sueldo que recibe el empleado es igual al mínimo o corresponde a uno de los pasos intermedios en la escala de la clase a la cual asciende, el sueldo aumentara al paso inmediato más alto .
        13.3.3 Reposición o Reingreso

    Todo empleado que sea repuesto o que reingrese al servicio recibirá retribución que corresponda dentro de la escala asignada al puesto al cual sea repuesto o reingresado, conforme a las circunstancias del caso y las disposiciones de ley vigentes.

        13.3.4 Interinato

    La política de la Universidad es reducir al mínimo los interinatos. A esos efectos, se establecen las siguientes normas:

1. Cuando el empleado que realiza el interinato tiene incluido entre sus deberes el sustituir al jefe inmediato, no recibirá paga adicional, por cuanto ya en la remuneración del puesto que ocupa ha sido contemplada la sustitución como función del mismo. En el caso en que dicha sustitución se extienda más allá de los 60 días calendario, el empleado será retribuido con el sueldo que hubiera recibido de habársele ascendido a ocupar el puesto a partir de la fecha en que cumpla 60 días de estar desempeñándose en el mismo.

2. Cuando el empleado que realiza el interinato no tiene entre sus deberes el sustituir al jefe inmediato, éste será retribuido con el sueldo correspondiente al mínimo de la escala que recibirá de ocupar el puesto en propiedad a partir de la fecha en que cumpla un mes de estar desempeñándose en el mismo. Si el empleado fuera designado para desempeñarse interinamente en un puesto directivo o ejecutivo, se le asignará una compensación igual al salario mínimo de la escala a la cual está asignado el puesto. En el caso de que la compensación que devenga el incúmbete sea mayor al mínimo de la escala, entonces se le asignará una compensación adicional a su sueldo.


    Dicho ajuste se hará a partir de la fecha en que cumpla un mes de estar desempeñándose en el mismo. El empleado que ocupa un puesto interinamente podría ser relevado en cualquier momento, en cuyo caso regresará a su puesto anterior con el sueldo que le corresponde.

    13.3.5Puesto de Nueva Creación

    Al crearse un puesto nuevo, el Director de Recursos Humanos lo clasificará y asignará a la escala de salario correspondiente, luego de verificar la disponibilidad de fondos con el Director de la Oficina de Presupuesto.

    13.36 Ajustes por Reasignación de clase

    Cuando se justifique, por el bien del servicio, el Presidente de la Universidad podrá autorizar la reasignación de cualquier clase de puesto de una a otra escala de salario. El sueldo de los empleados cuyos puestos sean reasignados de escala, se ajustarse conforme a lo siguiente:
 

  1.  Si el sueldo mínimo de la nueva escala que se le fija a la clase es mayor que el sueldo que recibe el incúmbete, su sueldo será. aumentado a dicho tipo mínimo.
  2. Si el sueldo del incúmbete corresponde a uno de los tipos intermedios de la nueva escala, se le aumentará al paso inmediato más alto.
  3. Si el sueldo del incúmbete queda dentro de la nueva escala fijada a la clase, pero no es uno de los pasos intermedios, su sueldo será aumentado al paso inmediato más alto.
  4. Si el sueldo del incúmbete es mayor que el paso máximo fijado a la clase en la nueva escala, su sueldo permanecerá inalterado hasta que la escala de retribuci6n del puesto sea mejorada o el empleado sea ascendido a un puesto asignado a una escala de retribución mayor.
    13.3.7 Ajuste por Reclasificación de Puesto

    Cuando se demuestre que un puesto haya evolucionado en términos de deberes y responsabilidades a un nivel de mayor o menor complejidad, el Presidente podrá autorizar la revisión del mismo a otra clase. El sueldo de los empleados cuyos puestos sean reasignados de escala, se ajustará conforme al Articuló 13.3.6 incisos 1 al 4 inclusive.

    13.3.8Aumentos en la Retribución por Servicios Meritorios

    El Presidente podrá conceder aumentos en la retribución al personal, por servicios meritorios, previa justificación del oficial nominador, conforme a las siguientes normas:

1. Los aumentos se harán dentro de las escalas saláriales y no se concederán a menos que el empleado haya servido por un periodo no menor de 12 meses consecutivos sin haber recibido aumento en su retribución, excepto por revisi6n de las escalas saláriales.

2. Los aumentos serán normalmente de un paso. En casos extraordinarios se podrá conceder más de un paso.

3. En la concesión de estos aumentos se tomarán en consideración la eficiencia del empleado en el. desempeño de sus obligaciones, su conducta, récord de asistencia, su sentido de cooperación y la preocupación por su crecimiento profesional.

    13.3.9 Aumentos Generales en la Retribución

    1. El Presidente podrá conceder aumentos generales en la retribución al personal cuando la situación fiscal se lo permita conforme a los criterios siguientes:

      1.1 Los aumentos se harán dentro de las escalas saláriales. Si el sueldo del empleado esta en el máximo, de la escala salarial, permanecerá inalterado.

      1.2 Los empleados que cualifican para estos aumentos son aqué11os con un ano o más de servicio a la fecha de efectividad del aumento.

      1.3 Los aumentos serán normalmente de un paso en la escala.

    13.3.10Reconocirniento por Años de Servicio

    Se concederá una bonificación especial por cada cinco anos de servicio consecutivos al personal no docente, según lo determine el Presidente, conforme a la situación económica de la Universidad.

        13.3.11 Revisión del Plan de Retribución

    El Plan de Retribución se revisará con la frecuencia necesaria para mantener la posición competitiva de la Universidad en la búsqueda y retenci6n del personal más idóneo.
 

    13.4 Beneficios Marginales

    Además del salario o jornal, la Universidad ofrece a sus empleados los siguientes beneficios:

        13.4.1 Bono de Navidad

    La Universidad paga un Bono de Navidad conforme con las disposiciones de la ley que rige este tipo de beneficio.

        13.4.2 Dietas, Millaje y Alojamiento

    Los empleados autorizados a viajaren asuntos oficiales tienen derecho al pago de dietas, millaje y alojamiento conforme a las normas en vigor, aprobadas por el Presidente.