ARTICIUL014. LICENCIAS
 

14.1 Vacaciones Ordinarias

    14.1.1 La licencia de vacaciones es el periodo de tiempo autorizado al empleado para ausentarse del trabajo  y descansar. Las vacaciones se disfrutarán anualmente excepto en casos de emergencias o por necesidades del servicio.

    14.1.2 La Administración hará los arreglos necesarios para que el empleado disfrute vacaciones cada año. A1 inicio de cada año fiscal, todo supervisor someterá un plan de vacaciones para sus empleados, a la Oficina de Recursos Humanos de su unidad. Tomará en consideración las necesidades del servicio y las preferencias de los empleados, hasta donde sea posible. Dicho plan debe proveer para que aquellos empleados con licencia acumulada en exceso de 24 días la disfruten de inmediato. El Presidente podrá autorizar la acumulación de un ano a otro, pero nunca por más de dos años.

    14.1.3 Los empleados someterán su solicitud de licencia con no menos de quince días de antelación a su efectividad.

    14.1.4 Los empleados regulares a tiempo completo, con cinco años o mas de servicio, acumularán dos días (16 horas) de vacaciones por cada mes de trabajo continuo. Los empleados con menos de cinco anos de servicio continuo acumularán 1.66 días (13.28 horas) por cada mes trabajado.

    14.1.5 Los empleados de jornada parcial, de por lo menos medio tiempo (20 horas semanales), podrán acumular vacaciones en proporción al tiempo trabajado, según el tipo de contrato.

    14.1.6 Los demás empleados acumularan vacaciones conforme al decreto mandatario aplicable.

    14.1.7 El tiempo que se disfrute de la licencia por vacaciones se considerará como tiempo trabajado para el cómputo de licencia de vacaciones y por enfermedad acumulada.

14.1.8 Todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, tendría derecho a recibir paga por concepto de la licencia de vacaciones ordinaria que tuviese acumulada a la fecha de su separación.

    14.2 Licencia por Enfermedad

        La licencia por enfermedad es la ausencia al trabajo justificada por motivos de salud del empleado.

    14.2.1 Los empleados regulares a tiempo completo acumularán 12 horas (11/2 días) por cada mes de trabajo continuo.

    14.2.2 Los empleados a jornada parcial de por lo menos medio tiempo (20 horas semanales) podrán acumular licencia por enfermedad en proporción al tiempo trabajado, según el tipo de contrato.

    14.2.3 Se acumulará hasta un máximo de 480 horas (60 días) de licencia por enfermedad.

    14.2.4 El tiempo en use de licencia por enfermedad se considerará como tiempo trabajado para el cómputo de licencia de vacaciones ordinarias y para enfermedad acumulada.

    14.2.5 Cualquier empleado que está ausente de su trabajo por tres días consecutivos o más, por encontrarse enfermo, deberá presentar un certificado médico expedido por un facultativo autorizado que certifique la condición de salud del empleado. La Universidad podrá someter a evaluación médica a dicho empleado por un facultativo de su selección.

    14.2.6 Siempre que las circunstancias lo permitan, el empleado someterá una solicitud de licencia por enfermedad previo a la fecha de efectividad. De no ser posible, lo hará dentro de los primeros tres días de ausencia.

    14.2.7 Si un empleado se ve precisado a ausentarse del trabajo debe informar a su supervisor inmediatamente por el medio más rápido posible para asegurar el normal funcionamiento del servicio.

    14.2.8 Las ausencias por accidentes en el trabajo o enfermedades ocupacionales, se cargarán a la licencia por enfermedad acumulada.

    14.2.9 En casos de enfermedad prolongada, cuando el empleado hubiere agotado la licencia por enfermedad, podrá hacer use de la licencia de vacaciones. Si el empleado agota, ambos tipos de licencia, puede solicitar licencia sin sueldo.

    14.2.10 La Universidad puede requerir una evaluación médica a un empleado que hubiese estado ausente debido a una enfermedad antes de permitir su reintegro al trabajo.

        14.3 Licencia por Maternidad

    Las empleadas embarazadas tienen derecho a licencia por maternidad, conforme a las disposiciones de la ley vigente a esos efectos.

        14.4 Licencia para Fines Judiciales

    14.4.1 Cuando un empleado sea citado oficialmente para comparecer como testigo del pueblo ante un tribunal a organismo administrativo, se le concederá licencia judicial con sueldo. Dicha licencia no se concederá si el empleado es el acusado, testigo o parte interesada en un caso civil.

    14.4.2 Si un empleado es citado para servir como jurado, debe notificarlo a su Oficina de Recursos Humanos. Dicha Oficina gestionará que se le excuse, conforme con las Reglas de Procedimiento Criminal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1963, que excluyen a los empleados universitarios de la obligación de actuar como jurado.

    14.4.3 En cualquiera de los casos, el empleado debe presentar evidencia de la citación y certificación de su comparecencia.

        14.5 Licencia Especial

            14.5.1 Los empleados en puestos regulares a tiempo completo podrán disfrutar hasta tres días de licencia especial con sueldo en caso de muerte de familiar inmediato. Para los fines de esta norma se entenderá por familiar inmediato los padres del empleado, los padres de su cónyuge, su cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos del empleado. No se pagará por licencia especial no utilizada.

            14.5.2 Esta licencia no aplica si la muerte ocurre mientras el empleado hace use de otro tipo de licencia. La licencia será efectiva a partir del día de la muerte, pero no aplicará en sábado, domingo o días feriados, excepto cuando al empleado se le requiere trabajar esos días.

        14.6 Licencia sin Sueldo

            14.6.1 El Presidente de la Universidad podrá conceder licencia sin sueldo por período que no excederá de un año.

    La solicitud debe estar justificada por una situación extraordinaria, como las que se mencionan a continuación:

• Servicio Militar.
• Enfermedad o incapacidad temporera. cuando se haya agotado la licencia ordinaria y  por  enfermedad.
• Para estudiar, a requerimiento de la Universidad.

    14.6.2 El reintegro del empleado a la Universidad al finalizar la licencia será un factor relevante en la concesión de la solicitud.

    14.6.3 Durante el use de licencia sin sueldo, el empleado no será elegible para disfrutar de los beneficios marginales que ofrece la Universidad. No obstante, el empleado podrá continuar acogido al Plan Médico y al Seguro de Vida si paga la totalidad de las primas correspondientes.

    14.7 Licencia Militar

    Los empleados que sean miembros de la Guardia Nacional o Reserva Federal pueden solicitar licencia militar sin sueldo, para cumplir con sus obligaciones de ejercicios y campamentos. Los casos de ingreso a las Fuerzas Armadas, o de servicios cuya duración exceda de 30 días se tratarán como licencia sin sueldo hasta el tiempo máximo que estipula la ley.

ARTICUL015. SEGUROS

    15.1 Seguro Social Federal

    La ley federal dispone que la Universidad descuente determinado por ciento del sueldo del empleado y que aporte una cantidad igual a la descontada. Este seguro provee beneficios para el empleado, su cónyuge a hijos dependientes, en caso de incapacidad total o permanente, retiro por edad o muerte.

    15.2 Seguro de Salud

    Todos los empleados no docentes a jornada completa en puestos regulares serán elegibles a recibir la aportación al seguro de salud que la Universidad determine. El cónyuge y los dependientes elegibles pueden ser incluidos en el seguro mediante la reglamentación aprobada por la Universidad.

    Cuando se pierde la elegibilidad del seguro de salud por circunstancias tales como: terminación de empleo, divorcio, etc., tanto el empleado como su cónyuge a hijos pueden cualificar para una cubierta continuada, conforme a las disposiciones de la ley vigente.

    15.3 Seguro de Vida

    La Universidad brinda a sus empleados regulares y en puestos de confianza una protección mediante un seguro de vida para casos de muerte y beneficios en casos de lesión corporal o desmembramiento. Su costo es sufragado totalmente por la Universidad.

    15.4 Seguro por Incapacidad

    En caso de incapacidad total prolongada debido a lesión o enfermedad, el empleado estará cubierto por este seguro que le brinda una protección económica. Su costo es sufragado totalmente por la Universidad.

    15.5 Seguro Social Choferil

    Todo empleado a quien se le requiera operar un vehículo de motor, como parte de su tarea habitual, estará cubierto por el Seguro Social Choferil. Su costo es compartido entre el empleado y la Universidad, de acuerdo con lo establecido por ley.

    15.6 Fondo del Seguro del Estado

        Esta es una protección dispuesta por el Estado, contra lesión o enfermedad ocupacional, cuyo costo es sufragado totalmente por la Universidad. En caso de incapacidad debido a accidente o condición relacionada con el trabajo, el Fondo del Seguro del Estado brindará asistencia médica y medicinas al personal afectado y le pagará una compensación. Es responsabilidad del empleado notificar a la Universidad cualquier accidente en el desempeñó de sus funciones dentro del plazo establecido por ley.

    15.7 Seguro por Desempleo

    Cuando un empleado termina su empleo con la Universidad por las razones establecidas en la ley puede solicitar compensación por desempleo a través del Departamento de Trabajo.

    15.8 Seguro por Accidentes en Viajes Oficiales

1. Cubre a todos los empleados de la Universidad como pasajeros en aviones, vehículos públicos o privados, mientras viajan en funciones oficiales y/o comerciales de la Universidad.

2. Provee beneficios por muerte accidental y desmembramiento a base de lo que establece la póliza.

3. Cuando el empleado viaje fuera de los Estados Unidos deberá informar primeramente al agente de seguros.


ARTICULO 16. BENEFICIOS DE ESTUDIOS

    El propósito del Beneficio de Estudios es darle a los empleados regulares no docentes y ejecutivos, sus cónyuges a hijos la oportunidad de mejorar académicamente, dentro de los límites económicos en que se desenvuelve la Universidad. Por eso, ese derecho debe ejercerse con moderaci6n y tomando siempre en consideraci6n tanto los intereses legítimos de los empleados como los de la Institución. De ahí, que cuando el empleado o su cónyuge termine un grado no tendría beneficios de estudios adicionales, excepto cuando se hace a requerimiento de la propia Universidad. En estos casos la solicitud debe estar plenamente justificada en términos de necesidades de la Universidad, por la Autoridad Nominadora de la unidad correspondiente.

    16.1 Exención de Pago de Derechos de Matricula a Empleados No Docentes

    16.1.1 Bachillerato o Grado Asociado

    La Universidad eximirá del pago de matricula a nivel de bachillerato o de grado asociado a los empleados regulares no docentes, según se expresa a continuación:

    1.1  Empleados que estaban en servicio al 30 de junio de 1978 podrán tomar hasta un máximo de doce créditos por semestre y seis créditos durante el verano, libre del pago de derechos de matrícula.

    11.2  Empleados que ingresaron o reingresaron al servicio después del 30 de junio de 1978 podrían tomar hasta un máximo de nueve créditos por semestre y tres créditos durante el
verano, libre del pago del derecho de matrícula.

    1.3 La exención del pago de derechos de matrícula dispuesta en los incisos anteriores se concederá bajo las siguientes condiciones:

a. Los estudios no interferirán con el trabajo del empleado y así deberá certificarlo el supervisor de este.

b. Los estudios se realizarán fuera de horas laborables, excepto cuando el curso sea requisito para obtener el grado y el mismo no se ofrezca fuera de horas laborables.

c. Los cursos deben contribuir al mejoramiento profesional del empleado.

d. El empleado deberá someter al final de cada período de clases evidencia de los cursos aprobados.

e. Si el empleado, cónyuge a hijos dependientes no cumplen con los requisitos académicos exigidos por la Institución para continuar los estudios, o si se dan de baja sin una razón justificada, reembolsarán el costo de matricula por cada curso autorizado.


1.4 Si la Universidad no ofrece los cursos, el empleado puede tomarlos en otra institución que los ofrezca, si éstos le son requeridos por un interés especial de la Institución. La autorización debe ser aprobada por la Autoridad Nominadora de la unidad correspondiente.

        16.1.2 Maestría

    La Universidad podrá eximir del pago de matrícula a nivel de estudios de maestría, a empleados regulares y ejecutivos, sobre la base de los requisitos y las condiciones que se disponen a continuación:

    1. Requisitos

a. El empleado debe cumplir con todos los requisitos que establece el catálogo para estudios graduados de la Universidad.

b. El empleado podrá optar por este beneficio luego de haber prestado un año ininterrumpido de servicio a la Institución en un puesto regular no docente.

c. Los cursos deben estar dirigidos a mejorar profesionalmente al empleado.

d. Los empleados a quienes se les apruebe el beneficio aquí establecido tendrán derecho a la exención parcial o total del pago de matrícula de seis créditos por semestre y tres cr6ditos durante el verano.

e.. Los estudios se realizaran fuera de horas laborables y no podrán interferir con el trabajo del empleado.


    2. Condiciones

a. Por cada veinte créditos, el empleado se comprometerá, por escrito, a rendir un ano de servicio en la Universidad posterior a la fecha de terminación de estudios; o la proporción que corresponde en caso de que el cómputo se efectué por un numero menor de veinte créditos. Se acreditara cualquier periodo de tiempo trabajado después de terminar el semestre regular de estudio en aquellos casos que no completen el grado acad6mico.

b. Si el empleado renuncia sin cumplir con el compromiso anteriormente dispuesto, tendría que reembolsar el equivalente del costo de matricula aportado por la Universidad, durante el tiempo que disfrutó del beneficio.

c. En los casos en que se apruebe este beneficio a requerimiento de la Universidad, el empleado beneficiado estará exento del pago de matricula por el total de los créditos aprobados.

d. En los casos en que se apruebe este beneficio a solicitud del empleado, la Universidad pagará el equivalente al costo por crédito, a nivel de bachillerato, de los créditos aprobados. Seria responsabilidad del empleado pagar la diferencia hasta completar el costo correspondiente de la matricula de maestría.

e. Los beneficios aquí dispuestos no incluyen cursos en la Facultad de Derecho, Escuela de Optometría, Programa de Tecnóloga Médica o créditos conducentes al grado de doctor.

f. La aprobación de estos beneficios, bajo ninguna circunstancia, constituye un compromiso por parte de la Universidad de ofrecer un puesto en la especialidad de estudio, un puesto superior al que ocupa el empleado, ni aumento de sueldo.


16.2 Exención por Pago Derecho de Matricula a Cónyuge e Hijos a Nivel de Bachillerato o Grado Asociado

        16.2.1 Hijos dependientes de empleados regulares y ejecutivos, menores de 25 años, tienen derecho a exención completa del pago de derechos de matrícula para estudios a nivel de bachillerato o grado asociado, en la Universidad Interamericana.

        16.2.2 El cónyuge es elegible a la exención del pago de derechos de matricula por tres créditos en cada sesión de verano y seis créditos en cada semestre, a nivel de bachillerato o grado asociado en la Universidad Interamericana, siempre y cuando no tenga un grado de bachillerato conferido.

    16.3 Aportación al Pago de Matricula a Hijos Dependientes de Escuela Elemental y Secundaria

        16.3.1 Aquellos empleados regulares y de confianza que estaban en servicio al 30 de junio de 1978, tienen derecho a la mitad del pago de matrícula, hasta $300 por ano académico, por hijo dependiente soltero de cinco anos o mas de edad, en cualquier escuela privada, elemental o secundaria, acreditada por el Departamento de Instrucción Publica. Este beneficio cubre desde jardín infantil (Kindergarten) hasta duod6cimo grado.