ARTICULO 17. PLAN DE RETIRO

    17.1 La Universidad ofrece a sus empleados regulares y ejecutivos la oportunidad de acogerse al Plan de Retiro "Teachers Insurance and Annuity Association/College Retirement Equities Fund".

    17.2 El ingreso a dicho plan es sobre bases voluntarias.

    17.3 La Universidad aportará al Plan una cantidad igual a la que el empleado decida aportar,  hasta un máximo de cinco por ciento de su sueldo y hasta que el empleado se acoja a los beneficios del retiro.

    17.4 La edad mandataria de retiro para los empleados de la Universidad Interamericana será aquella estipulada por ley.
 

ARTICULO 18. UNIFORME Y EQUIPO DE SEGURIDAD

    La Universidad provee uniforme y equipo de seguridad a los empleados que por la naturaleza de sus funciones los requieran. El empleado es responsable de cuidarlos y darle el mantenimiento adecuado. En caso de renuncia, el empleado entregará el equipo que se le ha asignado y obtendrá una certificación del supervisor.

ARTICULO 19. BENEFICIOS DEL PERSONAL SUBVENCIONADO CON RECURSOS EXTERNOS

    Este personal disfrutará de todos los beneficios que se ofrecen al personal regular de la Institución, si el programa aprobado por la agencia externa incluye los fondos para cubrir los beneficios marginales. Aplicará, también, cuando los fondos para beneficios marginales son parte de la aportación de la Institución, ya sea en generó o en efectivo.

    Si parte de los fondos que se proveen en el programa aprobado corresponden a personal temporero, dicho personal será nombrado bajo las mismas condiciones que el personal temporero de la Institución.

        19.1 Traslado de Personal a Programas Institucionales

    Cuando se seleccione personal que ocupe puestos subvencionados con recursos externos para ocupar puestos en programas institucionales, la licencia de vacaciones acumulada será disfrutada en su totalidad antes de ocupar el puesto institucional. La licencia por enfermedad acumulada se transferirá a la cuenta institucional.

        19.2 Traslado de Personal a Programas Subvencionados con Recursos Externos

    Cuando personal que ocupe puestos en programas institucionales se seleccione para ocupar puestos en programas subvencionados con recursos externos, la licencia de vacaciones acumulada será disfrutada en su totalidad antes de ocupar el puesto en el programa subvencionado con recursos externos. La licencia por enfermedad acumulada se transferirá a dicho programa si dicha partida está provista en el presupuesto.