ARTICULO 2. HORARIO DE TRABAJO

    El horario de trabajo se establece de acuerdo con las necesidades operacionales de las unidades docentes y administrativas, en armonía con las disposiciones legales aplicables.

    2.1  La jornada regular de trabajo será de 8 horas diarias y 40 semanales.

    2.2  La semana comienza a las 12:01 a.m. de cada domingo y termina a las 12:00 p.m. del siguiente.

    2.3  La semana laborable regular comprenderá de lunes a viernes, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 PM.

    2.4 Por necesidades del servicio podrán establecerse jornadas distintas de trabajo diario y/o semanal para cualquier empleado o grupo de empleados, con la aprobación del Director de Recursos Humanos y notificación al personal afectado, con no menos de 15 días de antelación a la fecha en que entre en vigor el nuevo horario, salvo en casos de emergencia.

    2.5 El personal administrativo disfrutara de un periodo de una hora, para descansar o ingerir alimentos, el cual se concederá no antes de concluir la tercera, ni después de comenzada la sexta hora de trabajo consecutivo. Dicho periodo de descanso puede reducirse hasta media hora, previo consentimiento escrito del empleado, el Oficial de Recursos Humanos de la Unidad y la aprobación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    2.6 Todo empleado deberá estar dispuesto a trabajar horas adicionales cuando el servicio así lo requiera.