ARTICULO 22. ATENCION DE QUEJAS

    El Presidente de la Universidad establecerá un procedimiento para la atención de quejas, que permita al personal administrativo solicitar una rectificación de cualquier situación o acción que lo afecte adversamente.
 

ARTICULO 23. DIVULGACION DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL

    23.1 Los funcionarios de la Universidad con responsabilidad de custodiar los expedientes del personal, no divulgarán información de clase alguna contenida en los expedientes a personas ajenas a datos.

    23.2 Toda persona que interese obtener información contenida en los expedientes del personal deberá obtener el consentimiento escrito del empleado afectado, o autoridad de ley.

    23.3 Se podrá tener acceso a la información contenida en los expedientes del personal, sin que medie la autorización previa del empleado en los siguientes casos:

1. Empleados de la Universidad que custodian los expedientes o que tienen necesidad de acceso a los mismos para desempañar sus funciones.

2. Mediante una orden de un tribunal con jurisdicción y competencia.

3. Mediante petición del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.


ARTICULO 24. IGUALDAD DE DERECHOS

    Estas normas son de aplicación a todo el personal no docente de la Universidad.

    El termino Unidad Académica en este Manual incluye los recintos existentes, la Facultad de Derecho, la Administración Central y los que se crearen en un futuro.