ARTICULO 25. APLICACION

    El Presidente será. responsable porque se cumpla con estas normal en todas las unidades de la Institución. La Oficina Central de Recursos Humanos será responsable de mantener, distribuir y hacer cumplir las normas establecidas en este documento.

    Cada supervisor mantendrá una copia actualizada del mismo para orientar adecuadamente y hacer cumplir a los empleados bajo su supervisión las normas aquí establecidas.

ARTICULO 26. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD

    La invalidez total o parcial de cualquier parte o cláusula de este Manual no invalidara el resto del mismo el cual permanecerá con toda su fuerza y vigor en todas sus panes.

ARTICULO 27. REVISIONES

    La Junta de Síndicos revisará estas normas cuantas veces lo entienda necesario.

ARTICULO 28. LEY FEDERAL ANTI?DISCRIMEN

    La Universidad Interamericana de Puerto Rico, no discriminara en contra de un solicitante de empleo o empleado por razón de raza, color, sexo, edad, origen, condici6n social, nacionalidad, ideas políticas o religiosas, impedimentos, veterano, condición de veterano de Vietnam o impedimento que no afecte las calificaciones de la persona para el empleo. Cumplir con sus políticas sobre el use y abuso de drogas y alcohol, y sobre la prohibición del hostigamiento sexual. Tomará acción afirmativa para hacer cumplir los antes referidos mandatos legales y/o políticas de la Institución.

ARTICULO 29. VIGENCIA

    Estas normas comenzaran a regir el día 1 de octubre de 1992. A esa fecha, cualquier otra norma  reglamento vigente que estuviere en conflicto con datas, quedara derogada.