ARTICULO 3.  ASISTENCIA
 

    3.1 Los empleados registrarán su asistencia diaria al trabajo mediante el sistema provisto por la Universidad.

    3.2 Registrar su asistencia es una responsabilidad de cada empleado, la cual no puede delegar o asignar a otra persona. Si el empleado no puede registrar su asistencia por estar fuera de su área de trabajo o por algún impedimento físico, el supervisor lo hará constar en el registro de asistencia.

    3.3 Cada supervisor verificara los Registros de Asistencia de sus empleados.

    3.4 Si un empleado tiene que ausentarse de su trabajo, solicitar la autorización de su supervisor inmediato, o al que lo sustituya en su ausencia, para que no se afecte el funcionamiento normal del servicio.

    3.5 Todo empleado que se ausente del servicio debe estar oficialmente autorizado y su ausencia se cargará a uno de los tipos de licencia que concede la Universidad. Cualquier empleado que se ausente por tres días consecutivos sin notificar al supervisor, será considerado como abandono del empleo, excepto cuando el empleado demuestra a satisfacción del supervisor que han existido circunstancias fuera de su control que no le han permitido solicitar la autorización requerida.

    3.6 Los empleados disfrutarán días de fiesta oficiales que por ley se observan en Puerto Rico, disponiéndose que las distintas unidades institucionales podrán reclamar la comparecencia al trabajo de cualquier empleado cuando imperen en el servicio condiciones tales que ameriten su presencia, compensándose a estos de acuerdo a las leyes y normas que sobre horas de trabajo y salarios rigen la Institución.

    3.7 Cuando lo estime necesario a los mejores intereses de la Universidad, el Presidente podrá autorizar el disfrute de días libres sin cargo a vacaciones acumuladas, además de los días feriados.