ARTICULO 4. EXPEDIENTE DE PERSONAL

    4.1 El Director de Recursos Humanos en la Administración Central es el custodio del expediente de cada empleado que preste o haya prestado servicios a la Universidad. El expediente se mantendrá al día y contendrá el historial completó de servicio del empleado a la Universidad, según requerido por ley.

    4.2 El expediente oficial del empleado que cese en su empleo se mantendrá permanentemente en el Archivo inactivo, de acuerdo con la ley y el Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos de la Universidad.

    4.3 El expediente oficial de los empleados será un documento confidencial.
 

ARTICULO 5. RECLUTAMIENTO Y SELECCION

    5.1 El Director de la Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con los Oficiales de Recursos Humanos de las Unidades, desarrollará y mantendrá al día los procedimientos para el reclutamiento y selección de personal no docente basados en el Plan de Clasificación de Puestos.

    5.2 El Director de la Oficina de Recursos Humanos y los Oficiales de Recursos Humanos serán responsables de publicar las ofertas de empleo a fin de interesar al mayor numero de candidatos calificadamente aptos para el puesto. Se alentará y estimulará a los candidatos potenciales, dentro de la Universidad para que soliciten los puestos anunciados. La selección se hará considerando entre otros los siguientes factores:

    5.2.1 Experiencia relacionada con los deberes del puesto.

    5.2.2 Índice académico general y de especialización.

    5.2.3 Resultado de prueba ocupacional, cuando sea requisito.

    5.2.4 Resultados de evaluaciones anteriores, en el caso de empleados de la Universidad.

    5.2:5 Antigüedad en servicio en la Universidad, prevalecerá en igualdad de condiciones.

    5.2.6 Preparación académica lograda en instituciones acreditadas por organismos oficiales.

    5.3 En igualdad de condiciones la Universidad mantiene la política de brindar prioridad a los empleados que cualifiquen cuando surgen oportunidades de ascenso. No obstante, reconoce la conveniencia de incorporar candidatos externos con calificaciones meritorias que habrán de aportar nuevas ideas, conocimientos y actitudes esenciales a la dinámica universitaria, especialmente cuando se requiere experiencia y adiestramiento especial que no se puede conseguir dentro de la Institución.

    5.4 Los candidatos a ocupar puestos vacantes deben satisfacer todos los requisitos mínimos del puesto, así como tomar y aprobar cualquier prueba ocupacional que se administre como parte del proceso de reclutamiento. El contenido de los exámenes o pruebas debe estar relacionado con las tareas y deberes del puesto. La Oficina Central de Recursos Humanos verificará que se cumpla con estas disposiciones.

    5.5 Las pruebas ocupacionales serán administradas en la Oficina de Recursos Humanos de las diferentes Unidades en coordinación con la Oficina Central de Recursos Humanos, según las normas establecidas para el reclutamiento de personal.