ARTICULO 6. NOMBRAMIENTO Y CONTRATACION

    6.1 Período Probatorio

    6.1.1 Todo empleado nombrado para ocupar un puesto regular estará sujeto a un período probatorio en el cual debe demostrar que puede desempañar satisfactoriamente los deberes y responsabilidades del puesto asignado y cumplir adecuadamente con las normas institucionales y condiciones de trabajo.

    6.1.2  El período probatorio tendría fechas especificas de comienzo y terminación, el cual no debe exceder 90 días calendario. Durante dicho período el supervisor evaluará su productividad, asistencia, puntualidad y comportamiento, para recomendar la acción que proceda.

    6.1.3  Durante este período el empleado podrá ser separado del servicio en cualquier momento.

    6.1.4  Todo empleado, que se nombre con carácter probatorio en un puesto deberá firmar el documento de nombramiento antes de comenzar a trabajar.

    6.1.5  Una vez el empleado haya completado satisfactoriamente el período probatorio se convierte en empleado regular. No se le requerirá período probatorio en ningún otro puesto que ocupe posteriormente en la Institución.

    6.2 Empleado Regular

    Se extenderán nombramientos como empleados regulares a aquellos empleados nombrados en un puesto sufragado con fondos institucionales, de tarea completa, incluido en el Plan de Clasificación, que hayan completado satisfactoriamente el período probatorio establecido para dicho puesto.

    6.3 Empleado Temporero

    Las unidades podrán contratar empleados no docentes con carácter temporero para atender necesidades especiales     ocasionadas por aumentos en el volumen de trabajo, programas nuevos o experimentales y proyectos especiales, excepto aquel personal temporero subvencionado con fondos restrictos. Los nombramientos temporeros no requieren período probatorio, podrán ser jornada completa o parcial, con horario regular o especial. Serán por un periodo definido y se hará constar la fecha de comienzo y terminación, la compensación a recibir y la naturaleza del trabajo a realizar.

    Todo empleado temporero que se seleccione para ocupar un puesto regular deberá aprobar el período probatorio correspondiente.

    6.4 Empleado Sufragado con Fondos Restrictos

    Los empleados sufragados con fondos restrictos serán contratados por tiempo determinado conforme a la duración de la propuesta. Estarán bajo las disposiciones de los decretos aplicables del Departamento del Trabajo.
 

ARTICULO 7. ASCENSO, TRASLADO Y DESCENSO

    Las siguientes normas aplicarán en casos de ascenso, traslado y descenso de empleados regulares: .

    7.1 Ascenso

    7.1.1 El movimiento de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase a la cual se le ha asignado un tipo mínimo de retribución más alta y generalmente conlleva funciones de mayor complejidad.

    7.1.2 Las calificaciones y el mérito serán los criterios principales por los cuales se concederán ascensos, con el propósito de motivar a los empleados más talentosos, dedicados y cumplidores a permanecer en el servicio a la Universidad.

    7.2 Traslado

    7.2.1 El movimiento de un empleado a otro puesto perteneciente a la misma clase o a otra clase con la misma escala de retribución. El traslado se produce dentro de la misma unidad institucional o hacia otra unidad institucional de la Universidad.

    7.2.2 El traslado de un empleado puede ocurrir por razón de eliminación de puestos, cambios organizacionales o tecnológicos, cancelación o terminación total o parcial de programas o proyectos, bien institucional o por solicitud del empleado.

    7.3 Descenso

    La Universidad no contempla el descenso como alternativa para acciones de Personal.