ARTICULO 8. CONFLICTOS DE INTERES

8.1  A fin de evitar en todo lo posible los conflictos de intereses en la Universidad, se observarán las siguientes pautas:

    8.1.1  La solicitud de empleo de la Universidad provee el lugar donde el solicitante deberá informar si tiene algún familiar trabajando en nuestra Institución, su parentesco y el puesto que ocupa. La Oficina de Recursos Humanos de la Unidad no tramitará solicitudes de empleo que no contengan esta información. Además, dicha oficina verificará los datos.

    8.1.2  Previo al nombramiento o contratación, la recomendación de nombramiento de una persona que tenga en nuestra Universidad un familiar empleado hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cónyuge, deberá tener la aprobación de la Oficina Central de Recursos Humanos. La función de esta Oficina será determinar hasta qué punto el empleo de dicha persona o aquél que entra puede crear un conflicto substancial de intereses en la Institución.

    8.1.3  Empleados de la Universidad Interamericana de Puerto Rico que contraen matrimonio entre sí deberán informarlo a su supervisor inmediato, quien solicitará a la Oficina de Recursos Humanos que determine la existencia de conflicto de interés.

    8.1.4 En aquellas situaciones en las cuales exista un claro conflicto de funciones por razón del vinculó matrimonial, que sustancialmente afecte de manera adversa al funcionamiento de la Institución, la Oficina de Recursos Humanos hará el ajuste  o acomodo razonable en las funciones de los empleados o aspirantes a empleo.

    8.1.5  Supervisores que tienen la autoridad para recomendar nombramiento de empleados, se abstendrán de hacerlo cuando uno de datos sea un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o cónyuge por entender que ello puede constituir un conflicto substancial. En estos casos, la recomendación debe referirse al ejecutivo de mayor jerarquía de la Unidad, quien seguirá el procedimiento indicado en el apartado 8.1.2.

    8.1.6  Cualquier decisión que tome la Universidad sobre la base de información falsa sometida en una solicitud de empleo o posteriormente, será nula y dicha acción constituirá justa causa para invalidar cualquier nombramiento.

    8.1.7 Los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad son los siguientes:

                                                cónyuge           yerno/nuera
                                                hijo (a)             padre/madre
                                                suegro (a)         hermano (a)
 
 

ARTICULO 9. SISTEMA DE EVALUACION

    9.1  Se mantendrá un sistema para evaluar por escrito al personal no docente, con el fin de determinar si satisface los criterios de productividad y eficiencia de acuerdo con las normas de la Universidad.

    9.2  Todo empleado no docente estará sujeto, por lo menos, a una evaluación escrita anualmente. La evaluación anual se hará en la fecha aniversario de su empleo, será responsabilidad del supervisor inmediato y formará parte del expediente del empleado en la Oficina de Recursos Humanos.

    9.3  El supervisor se reunirá con el empleado para discutir los resultados de la evaluación y establecer un plan de acción sobre áreas a mejorar, desarrollo potencial a identificación de oportunidades de progreso.

    9.4  La evaluación será presentada al empleado para su firma. De éste no aceptar firmarla, ser firmada por el Supervisor ante el evaluado y un testigo debidamente identificado, de forma tal que se evidencie el hecho de que el empleado conoce su evaluación.

    9.5  Los resultados de las evaluaciones se utilizarán como criterios para:

  1. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben desempeñarse en sus funciones.
  2. Determinar necesidades de adiestramiento.
  3. Reubicar empleados para la mejor utilización del recurso humano, de acuerdo a  sus conocimientos, destrezas y habilidades.
  4. Proveerle al empleado información periódica de la calidad de su labor.


9.6  Evaluaciones con resultados no satisfactorios

    Cuando la labor de un empleado se evalúa como no satisfactoria, el supervisor inmediato procederá a enviar una carta al empleado informándole el resultado de la evaluación. El empleado y su supervisor desarrollarán un plan de acción que incluirá:

    1. La formulación de unos objetivos claros, específicos y alcanzables con los que se medirá el progreso del empleado durante un periodo de tres a seis meses.

    2. Un programa de adiestramiento en aquellas dreas donde el empleado muestra una ejecución no satisfactoria. Luego de dicho periodo el empleado será evaluado nuevamente.