II. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EMPLEADOS:
 

• Portar, en sitio visible y en todo momento en que se encuentre en los predios de la Institución, la tarjeta debidamente validada, que lo identifica como empleado de la Universidad.

• Desempañar sus deberes y responsabilidades al máximo de su capacidad.

• Cumplir adecuadamente con las normas, políticas, procedimientos y reglas establecidas, o que se establezcan en el futuro.

• Observar una conducta de altos principios morales.

• Practicarlas mejores formas de compañerismo y respeto mutuo.

• Proteger la propiedad a intereses de la Universidad, de los compañeros de trabajo, estudiantes y visitantes.

Llevar sus preguntas, inquietudes y problemas a la atención del supervisor inmediato.

• Informar cualquier situación que ponga o pueda poner en riesgo el bienestar de la Universidad, sus empleados o estudiantes.

• Asistir puntual y regularmente al trabajo, cumplir con las normas sobre el registro de las horas de entrada y salida, y no excederse del tiempo concedido para descanso y tomar alimentos.

• Informar con anticipación al supervisor, siempre que sea posible, de cualquier ausencia en que tenga que incurrir.

• Mantenerse alerta y en su drea de trabajo durante todo el tiempo laborable requerido.

• Seguir las instrucciones del supervisor.

• Cumplir con las reglas y prácticas comunes de seguridad.

• Usar adecuadamente la ropa y el equipo de seguridad requerido para la realización de su trabajo.

• Informar inmediatamente al supervisor cualquier accidente o lesión en el trabajo.

• Notificar de inmediato a la policía y a su supervisor sobre cualquier accidente en que se vea involucrado en un vehículo de la Universidad.

• Usar una vestimenta adecuada, conforme a la naturaleza de su puesto, las funciones que desempeña y el publico que atiende.

• Cuidar de su salud física y emocional evitando el use de drogas y alcohol.

• No discriminar contra compañeros solicitantes de empleo, estudiantes o visitantes por razones de raza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen, impedimento físico, mental o sensorial, condición social, ideas políticas o religiosas, condición de veterano incapacitado, veterano de la Era de Vietnam, ni por cualquier otra razón de ley.
 

SANCIONES APLICABLES

Las sanciones aplicables a todo empleado o ejecutivo que incurra en una o más faltas podrán ser las siguientes:

a. Medidas Correctivas
b. Medidas Disciplinarias
c. Despido
Se establece que estas sanciones aplicables se categorizarán como de Tipo 1 y Tipo 2.
Tipo 1 Conlleva una medida de tipo correctivo que implica un proceso progresivo, el cual puede terminar en una medida disciplinaria.

Tipo 2 Conlleva una medida de tipo disciplinario que implica la suspensión temporera de empleo y sueldo o despido.


MEDIDAS CORRECTIVAS 0 DISCIPLINARIAS

A. Medidas Correctivas - Las medidas correctivas se tomarán cuando un empleado no docente no se ajuste a las normas establecidas. Estas medidas podrán ser tomadas por el supervisor inmediato. Estas son amonestaciones verbales y/o escritas. De entender el supervisor que se necesita una medida disciplinaria, lo recomendará por escrito a un supervisor de mayor jerarquía con todos los pormenores de la situación y con copia de las amonestaciones escritas que anteriormente se le habían enviado al empleado.

Por amonestación verbal se entiende una advertencia oral que se hace inicialmente cuando se incurra en una violación a las normas administrativas. El supervisor deberá llevar una anécdota, o sea, una hoja de incidentes críticos con un registro de las fechas y la acción tomada.

Por amonestación escrita se entiende aquella advertencia, por escrito, dirigida al empleado cuando incurra, sea inicialmente o reincidente, en violaciones a las normas administrativas.

Esta amonestación se considera una acción disciplinaria y no formará parte del expediente del empleado no docente y se podrá utilizar como evidencia para sustentar la recomendación de que se apliquen medidas disciplinarias.

B. Medidas Disciplinarias - Las medidas disciplinarias son acciones que se toman contra un empleado no docente por justa causa. Pueden ser reprimendas escritas y/o suspensión de empleo y sueldo.

1. Reprimenda escrita - Es la notificación formal que se le hace a un empleado no docente por incurrir o reincidir en violaciones a las normas administrativas. Esta notificación formará parte del expediente oficial del empleado.

2. Suspensión de empleo y sueldo - Esta medida disciplinaria significa la separación temporera de empleo y sueldo y puede ser tomada previa formulación de cargos.

C. Despido - Medida tomada por justa causa y previa formulación de cargos. Deberá ser recomendada por el supervisor inmediato al oficial nominador.

Cuando exista justa causa para creer que la vida o seguridad de un empleado, visitante, estudiante o persona relacionada con la Institución corre peligro, procederá el despido sumario como cuestión de excepción.