8.21.6 EL COMITÉ DE RECURSOS EDUCATIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Contará con un
mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al senador
representante del Centro de Recursos Educativos de la unidad académica,
designado según el Artículo III, 3.21, de este Reglamento.
Este
Comité se ocupará de la formulación de proyectos de la política
relacionada con los centros de recursos educativos.