Acomodo Razonable

El Recinto de Ponce, cuenta con los servicios de ayuda a estudiantes con diversidad funcional. Estos servicios se ofrecen en el Centro de Consejería Profesional y Psicológica. Todo estudiante interesado en recibir acomodo razonable en el área académica tiene que solicitar los mismos, cumplimentando el formulario que se provee para estos fines. Con la solicitud debe incluir una certificación médica y/o un referido de acomodo razonable que envía la Oficina de Rehabilitación Vocacional, la cual evidencie la condición de salud.

Luego de analizar la solicitud se refiere a la facultad con la recomendación del caso en particular. En otros casos que amerite, se le asignan amanuenses (tomadores de notas). El proceso de solicitud debe iniciarse con 15 días laborables antes del comienzo de cada semestre académico.

 

Acceda a los siguientes enlaces para obtener mayor información sobre los servicios que se ofrecen:

 

Servicios y Equipos Disponibles:

Facilidades Físicas

  • Ascensores
  • Baños accesibles
  • Rampas
  • Estacionamientos rotulados
  • Campus accesible

Servicios

  • Consejería Profesional
  • Consejería Académica
  • Consejería Vocacional
  • Referidos: Agencias externas, Profesionales de Ayuda
  • Servicios de lectores y amanuenses
  • Sala de Asistencia Tecnológica
  • Servicios Psicológicos

Equipos Disponibles

  • Sistema Aladdin
  • Teclados en Braille
  • Fotocopiadora
  • Teléfono TDD para audioimpedidos
  • Grabadoras Digitales
  • Maquinilla en Braille
  • Lupa Electrónica
  • Open Book Ruby – Lector electrónico
  • Programa Magic – Magnificación de la pantalla de la computadora
  • Dragon Naturally Speaking – Programa de Reconocimiento de Voz para Crear Documentos en la Computadora
  • Scanner
  • Agrandador de Letras

 

Procedimiento para Atender Querellas bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

En el Centro de Consejería Profesional y Psicológica se realizarán todas las gestiones a su alcance para ayudar a resolver la situación que le aqueje con carácter expedito, incluyendo el hacer arreglos para proveer ayudas (“auxiliary aids”) y/o proponer los ajustes necesarios. De resolverse la querella en dicho nivel informal, se cerrará el expediente y la decisión será final y firme. Este trámite se completará en 5 días laborables.

Si la querella no se resuelve dentro del procedimiento informal arriba expresado, o si alguna de las partes no está satisfecha con el resultado, la parte agraviada puede presentar una querella escrita utilizando el procedimiento formal descrito a continuación:

Procedimiento Informal

Todo estudiante que entienda que le han sido violados los derechos que le asisten bajo las leyes que protegen a las personas con impedimentos podrá presentar una querella en forma oral o escrita en la oficina de servicios para la Integración Universitaria.

Procedimiento Formal

  • Si el estudiante no está conforme con el procedimiento informal podrá radicar una querella por escrito ante el Decano de Estudiantes del Recinto.
  • El Decano de Estudiantes solicitará el expediente al director de la oficina. El Decano procederá a citar testigos tanto de la parte querellada como la querellante. Mantendrá un récord de las declaraciones y expedirá una resolución escrita dentro de los próximos diez (10) días laborables de haber recibido la querella. Dicha resolución será notificada a las partes.
  • De no estar de acuerdo con la misma, el agraviado tendrá 15 días laborables desde la fecha de la notificación para acudir con dicha resolución ante el ejecutivo principal.
  • El Ejecutivo principal revisará el expediente del caso y expedirá una resolución de carácter final y firme dentro de los próximos diez (10) días laborables luego de haber recibido la solicitud de revisión. Cuando se determine que la querella atenta contra las normas o procedimientos de la Universidad que puedan dar lugar a la formación de cargos bajo cualquiera de las normas aplicables, se informará al Ejecutivo Principal para que éste proceda como corresponde contra el funcionario o funcionarios concernidos.

 

La Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 requiere que las personas con impedimentos participen en cualquier actividad o programa que reciba ayuda financiera federal.

Es política de esta Universidad el no discriminar contra persona alguna, en ninguna de sus operaciones institucionales, por ninguna de las siguientes razones: raza, color, edad, sexo, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política e impedimento físico.